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En vigorLey

Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro

También conocida como: L 7/2003, L 7/03
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21 de noviembre de 2003·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-21193
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Andalucía cómo se pueden investigar embriones que no son viables para lograr un embarazo mediante técnicas de reproducción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la investigación con preembriones sobrantes de fecundación in vitro no viables por haber transcurrido más de 5 años desde su crioconservación, con fines de mejorar la salud y calidad de vida.

  2. Artículo 2 — Autorización del proyecto de investigación

    La investigación requiere proyecto de interés científico, no lucrativo, con preembriones no desarrollados más de 14 días. Necesita autorización del órgano competente y informe favorable del Comité Andaluz de Ética.

  3. Artículo 3 — Donación y consentimiento informado de los progenitores

    Se requiere donación de los progenitores, informados previamente de los objetivos. Deben prestar consentimiento escrito, revocable y modificable, antes de la donación de los preembriones sobrantes.

  4. Artículo 4 — Centros de reproducción asistida

    Los preembriones proceden de bancos de centros de reproducción asistida. Tras 5 años de crioconservación, se ponen a disposición del Comité de Investigación. Los centros comunican periódicamente el número y uso.

  5. Artículo 5 — Centros de investigación

    Los centros de investigación deben ser autorizados por la autoridad sanitaria competente para desarrollar estas investigaciones, sometiéndose a los procedimientos de acreditación establecidos.

  6. Disposición transitoria primera

    Los progenitores de preembriones sobrantes existentes al entrar en vigor la ley deben ser consultados para manifestar su voluntad sobre la posible donación para investigación.

  7. Disposición transitoria segunda

    Si los progenitores fallecen o no son localizables, la cesión a investigación se realiza tras la crioconservación, por los responsables del centro y con informe sanitario que acredite el fallecimiento o intento de localización.

  8. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debe dictar las disposiciones de desarrollo en un plazo máximo de seis meses, incluyendo el Decreto sobre el Comité de Investigación con Preembriones Humanos.

  9. Disposición final segunda

    La Ley 7/2003, de 20 de octubre, sobre investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.21 y 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
  • la Ley 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-18720

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 7552/2003, el desistimiento del recurrente, la extinción del proceso y deja sin efecto la suspensión de vigencia y aplicación de la Ley, por Auto de 7 de junio de 2004 BOE-A-2004-12132
  • los arts. 2 y 6, por Ley 4/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2015-183
  • el art. 6, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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