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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana

También conocida como: RD 1052/2003, RD 1052/03
Ver en BOE
2 de agosto de 2003·4 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-15481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir los azúcares que compramos para asegurar que sean aptos para el consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana

    Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Productos no conformes se comercializan hasta el 12 de julio de 2004. Los etiquetados antes de esa fecha según el RD 1261/1987, hasta agotar existencias.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1261/1987, excepto límites de arsénico, cobre, plomo para productos sin límites en la UE, azúcar terciado, moreno y coadyuvantes tecnológicos.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y sanidad exterior y general.

  5. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, sobre azúcares destinados a la alimentación humana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-23110
  • la Directiva 2001/111/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2002-80035

Leyes que la modifican

  • el apartado 5 y el anexo, por Real Decreto 1488/2009, de 26 de septiembre BOE-A-2009-16110
  • el apartado 5 y el anexo, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
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