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En vigor Orden

Orden ECO/317/2002, de 14 de febrero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro

También conocida como: O 317/2002, O 317/02
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20 de febrero de 2002 · Ministerio de Economía · BOE-A-2002-3368
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo los bancos aportan dinero a un fondo común para proteger tus ahorros si la entidad tuviera problemas económicos.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 2002
Departamento
Ministerio de Economía
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden ECO/317/2002, de 14 de febrero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro

El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece el importe de las aportaciones anuales de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:


Primero. Importe de las aportaciones.

El importe de las aportaciones de las cajas de ahorros al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro se fija en el 0,4 por 1.000 de una base integrada por los depósitos a los que se extiende la garantía. Dicha base se calculará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, en la redacción dada por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus normas de desarrollo.


Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las aportaciones que se desembolsen a partir de la indicada fecha.

Madrid, 14 de febrero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excelentísimo Señor Gobernador del Banco de España, Ilustrísimo Señor Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros e Ilustrísima Señora Directora general del Tesoro y Política Financiera.