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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento

También conocida como: RD 1432/2002, RD 1432/02
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31 de diciembre de 2002·1 de julio de 2006·Ministerio de Economía·BOE-A-2002-25419
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan y fijan los precios y costes que pagamos en nuestra factura de la luz por el suministro eléctrico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece una metodología objetiva para fijar la tarifa eléctrica media anual, garantizando elegibilidad, estabilidad inversora y previsibilidad para empresas y consumidores.

  2. Artículo 2 — Tarifa eléctrica media o de referencia

    La tarifa eléctrica media se establece dividiendo los costes previstos del suministro entre la demanda final prevista por el Ministerio de Economía.

  3. Artículo 3 — Determinación de la demanda prevista

    La demanda incluye a consumidores finales, excluyendo autoconsumos de autoproductores y unidades acogidas al régimen especial de renovables, residuos y cogeneración. Se calcula con la variación real del año móvil, incluyendo pérdidas de transporte y distribución.

  4. Artículo 4 — Determinación de los costes previstos para retribuir las actividades

    La tarifa eléctrica incluye costes de producción, transporte, distribución, comercialización, permanentes, diversificación, descuentos, desajustes pre-2003 y revisiones extrapeninsulares. Se detallan cálculos específicos para cada concepto.

  5. Artículo 5 — Revisión de los CTC por tecnologías en el cálculo anual de la tarifa eléctrica media o de referencia

    Los costes CTC por tecnologías se revisan anualmente según tres parámetros: variación del EURIBOR a 3 meses, variación anual de la demanda real y variación del precio medio horario en el mercado de producción.

  6. Artículo 6 — Precio medio previsto del mercado de producción correspondiente a las instalaciones de generación en régimen ordinario

    Para instalaciones autorizadas en 1997 con CTC pendientes, el precio medio es de 3,6061 céntimos/kWh. Para el resto, se estima según las mejores previsiones del precio del gas.

  7. Artículo 7 — Revisión de las previsiones de años anteriores

    Se revisan previsiones de dos años anteriores si: la demanda varía >1%, el interés >50 puntos básicos (revisando costes transporte/distribución), las primas especiales >5% o el gas >5% (revisando coste generación).

  8. Disposición adicional primera — Carácter de los costes correspondientes al desajuste de ingresos y a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular, que establecen los apartados 9 y 10 del artículo 4 del presente Real Decreto

    Los costes por desajuste de ingresos anteriores a 2003 y revisiones de generación extrapeninsular tienen carácter de derechos análogos a los del art. 2.1.a) del RD 926/1998, para aplicar el procedimiento de la Orden del Ministro de Economía.

  9. Disposición adicional segunda

    Se modifica el art. 2 del RD 2017/1997. Se incluye en el ámbito de aplicación: f) el resultado de otros ingresos/pagos por transportes intracomunitarios o conexiones internacionales, incluidos los del mecanismo de gestión de restricciones vigente.

  10. Disposición adicional tercera

    Se modifica el art. 4 del RD 2017/1997. Se incluye en ingresos/costes liquidables: j) otros ingresos/pagos por transportes intracomunitarios o conexiones internacionales, incluidos los del mecanismo de gestión de restricciones vigente.

  11. Disposición adicional cuarta

    Se modifica el art. 14 del RD 2017/1997. El orden de asignación del importe base global es: 1) stock de carbón; 2) prima por carbón nacional consumido; 3) planes de financiación del art. 18; 4) asignaciones general y específica.

  12. Disposición adicional quinta

    Se modifica el anexo I del RD 2017/1997. El ingreso liquidable se calcula con fórmulas que incluyen IIi: ingresos/pagos negativos por transportes intracomunitarios o conexiones internacionales, incluidos los del mecanismo de gestión de restricciones.

  13. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Para la revisión de la tarifa eléctrica de referencia en 2003, se aplican los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1432/2002 sobre revisión de costes y previsiones.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  15. Disposición final primera — Normas de desarrollo

    El Ministro de Economía queda facultado para dictar las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, que establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2002
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, sobre revisiones derivadas de los costes extrapeninsulares: Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre BOE-A-2003-18339
  • en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4930
  • sobre régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial: Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5562
  • el art. 8, por Real Decreto 809/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-11794
  • el art. 1.10, regulando el derecho al cobro y el procedimiento para su cesión, por Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13181
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