Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España
También conocida como: RD 1281/2002, RD 1281/02Esta norma regula cómo trabajan los procuradores, sus obligaciones profesionales y cómo se organizan en sus colegios para representarte en los juicios.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España
Se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2046/1982 y normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Legislación autonómica
El Estatuto se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica sobre esta materia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Función de la Procura
La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada. Su misión principal es la representación técnica de las partes en cualquier procedimiento judicial.
Artículo 2 — Reglas generales del ejercicio profesional
Los procuradores están sometidos a la Ley, normas estatutarias, deontología y regímenes disciplinarios. Deben guardar secreto de los hechos o noticias conocidos por razón de su actuación profesional.
Artículo 3 — Definición de procurador
Los Procuradores de los Tribunales, incorporados a un Colegio, representan a sus poderdantes ante Juzgados y Tribunales y cumplen funciones de cooperadores de la Administración de Justicia encomendadas por las leyes.
Artículo 4 — Libertad, independencia y responsabilidad
Los procuradores actúan con libertad e independencia, sujetándose a normas deontológicas, leyes y estatutos del Colegio y del Consejo General.
Artículo 5 — Preceptividad de la intervención profesional
La intervención del procurador es obligatoria cuando la Ley lo disponga. Su representación se acredita mediante apoderamiento expreso. Las relaciones se rigen por leyes, este Estatuto y normas de mandato.
Artículo 6 — Libertad de aceptación y renuncia
Los procuradores tienen libertad para aceptar o rechazar la representación procesal. Pueden renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, siempre conforme a las leyes.
Artículo 7 — Corporaciones colegiales
La organización profesional incluye el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios. Sus competencias las fijan las leyes y sus estatutos. Deben regirse por principios democráticos y control presupuestario anual.
Artículo 8 — Condiciones generales para ser procurador
Para ser procurador se requiere nacionalidad española, UE o EEE, ser mayor de edad, no estar incapacitado y obtener el título expedido por el Ministerio de Justicia.
Artículo 9 — Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores
Para incorporarse a un Colegio de Procuradores se requiere: título de procurador, pago de cuotas, constituir fianza, no estar incurso en causas de incapacidad o prohibición, carecer de antecedentes penales inhabilitantes y acreditar cumplimiento de obligaciones fiscales previas.
Artículo 10 — Condiciones para el ejercicio de la Procura
Para ejercer se requiere: estar en un Colegio, prestar juramento ante autoridad judicial o Junta de Gobierno, y estar dado de alta en la Mutualidad o como autónomo.
Artículo 11 — Incapacidades
Incapacitan: impedimentos físicos/mentales, inhabilitación judicial/corporativa firme, o sanciones disciplinarias firmes de suspensión o expulsión. Desaparecen al cesar la causa o extinguirse la responsabilidad.
Artículo 12 — Decisión sobre las solicitudes de incorporación
Las Juntas de Gobierno aprueban o deniegan la incorporación. No se puede denegar el ingreso si se cumplen los requisitos de los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 14 — Deber de apertura de despacho
Los procuradores tienen el deber de mantener su despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.
Artículo 15 — Procuradores ejercientes
El Procurador ejerciente debe estar incorporado a un Colegio. Solo puede pertenecer a uno, debiendo presentar solicitud escrita manifestando que no pertenece a otro.
Artículo 16 — Procuradores no ejercientes
Los procuradores no ejercientes pagan cuota colegial. Al jubilarse, pueden seguir casos previos 2 años. Para volver a ejercer, no requieren los requisitos del art. 10.2.
Artículo 17 — Representación y defensa por procurador no ejerciente
El procurador no ejerciente puede actuar en su propio proceso o representar a cónyuge/familiares hasta 2º grado. Requiere que el proceso sea en su residencia y autorización previa de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 18 — Decanos y Colegiados de Honor
La Junta General de los Colegios de Procuradores puede nombrar Decanos o Colegiados de Honor, a propuesta de la Junta de Gobierno, atendiendo a méritos o servicios relevantes prestados a la Procura o al Colegio.
Artículo 19 — Altas, bajas y número de colegiado
Los Secretarios comunican altas y bajas a Juzgados, Tribunales y Consejos. Los procuradores deben consignar su número de colegiado en todos los escritos. Si no hay constancia, pueden exhibir certificación de alta.
Artículo 20 — Pérdida de la condición de colegiado
Se pierde la condición de colegiado por fallecimiento, cese voluntario, falta de pago, sentencia firme inhabilitante, expulsión o alta en otro Colegio. La Junta de Gobierno acuerda la baja y la comunica al Consejo General.
Artículo 21 — Comunicación de Jueces y Tribunales
Los Jueces remiten al Colegio copia de sentencias condenatorias firmes y resoluciones con inhabilitación o suspensión profesional. El Colegio envía copia al Consejo General y, si procede, al Consejo Autonómico.
Artículo 22 — Reincorporación al Colegio
El procurador que acredite la desaparición de causas de incapacidad o incompatibilidad puede solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio su reincorporación a la situación de ejerciente.
Artículo 23 — Prohibiciones
Se prohíbe a los procuradores: ejercer en incompatibilidad, prestar firma a quienes no puedan ejercer, mantener vínculos que impidan el ejercicio o pongan en peligro el secreto, y actuar en fraude de ley.
Artículo 24 — Incompatibilidades
Es incompatible con: función judicial/fiscal, secretariado, empleo auxiliar jurisdiccional, abogacía (salvo habilitación), agente de negocios, cargos públicos, empleo remunerado en colegios. Se respeta la inmediación.
Artículo 25 — Comunicación de la incompatibilidad
El procurador que incurra en incompatibilidad debe comunicarlo sin dilación a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad.
Artículo 26 — Requerimiento de cesación en la incompatibilidad
La Junta de Gobierno requiere al procurador en 15 días para regularizar incompatibilidades. Si no lo hace, se le suspende mediante resolución motivada. La suspensión cesa al acreditar la desaparición de la causa.
Artículo 27 — Causas de abstención
El procurador se abstiene si su cónyuge, conviviente o familiar (2º consanguinidad/1º afinidad) es juez, magistrado o personal judicial/administrativo. El Colegio informa al órgano jurisdiccional si la relación es con personal judicial.
Artículo 28 — Procedimientos y efectos de la abstención
El procurador en causa de abstención debe comunicarlo sin dilación a la Junta de Gobierno y al órgano jurisdiccional, cesando inmediatamente en la representación. La parte adversa puede ponerlo de manifiesto.
Artículo 29 — Sustitución del procurador en determinadas actuaciones
La sustitución entre procuradores requiere aceptación del sustituto (asistencia, firma o acto profesional). No exige apoderamiento ni justificación de necesidad. También permite sustitución por oficial habilitado reglamentariamente.
Artículo 30 — Sustitución en la representación
El procurador que sustituye a otro paga los derechos devengados. Si no hay acuerdo, lo fija la Junta de Gobierno del Colegio. El que cede debe devolver documentación y facilitar información.
Artículo 32 — Conflicto de intereses
Los procuradores asociados no pueden representar a litigantes con posiciones contrapuestas ni cuando exista o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.
Artículo 33 — Arbitraje colegial
Las discrepancias entre miembros de un despacho colectivo por funcionamiento, separación o liquidación pueden someterse a arbitraje colegial para salvaguardar el secreto profesional.
Artículo 34 — Arancel
Los procuradores perciben derechos según arancel vigente. Las Juntas de Gobierno pueden exigir acreditar su cumplimiento, incluso con facturas de suplidos y su reflejo contable.
Artículo 35 — Publicidad
Los procuradores pueden hacer publicidad conforme a la legislación vigente, evitando la deslealtad hacia compañeros y la competencia ilícita, ajustándose a normas deontológicas.
Artículo 36 — Autorización de la publicidad
La publicidad de procuradores requiere autorización previa de la Junta de Gobierno del Colegio. Se entiende concedida si no hay respuesta en 15 días.
Artículo 37 — Deberes esenciales de los procuradores
El procurador debe actuar con profesionalidad, honradez y lealtad. Debe tratar con respeto a jueces, compañeros y clientes, y ser considerado con la parte adversa.
Artículo 38 — Deberes específicos
Obligaciones: llevar libros de negocios y cuentas, rendir cuentas detalladas al cliente, pagar cuotas colegiales, denunciar ilegalidades y guardar secreto profesional.
Artículo 39 — Otros deberes
Deberes: cumplir normas, mantener despacho abierto, comunicar cambios de domicilio, firmar notificaciones y guardar secreto sobre hechos profesionales y corporativos.
Artículo 40 — Derechos de los procuradores
Los procuradores tienen derecho a protección corporativa, remuneración justa según arancel (respetada a herederos), devengos extrajudiciales, uso de toga y asiento en estrados, participación en la Asamblea General con voz y voto, y ser sustituidos por otro procurador en la misma demarcación.
Artículo 41 — Entrada y registro en oficina de procurador
Si se requiere registro en el despacho de un procurador, el Decano debe asistir para salvaguardar el secreto profesional. El procurador afectado podrá solicitar la presencia de su Decano en todo caso.
Artículo 42 — Servicio de representación gratuita
Los Colegios organizarán un servicio de representación gratuita para asistencia jurídica gratuita, con sistema público y equitativo de designación. El Consejo General supervisa su funcionamiento eficaz y sus directrices son obligatorias.
Artículo 43 — Criterios de organización del servicio de representación gratuita
La designación para representación gratuita es obligatoria, salvo dispensa excepcional de la Junta de Gobierno. Los Colegios garantizarán el número necesario de procuradores y podrán adscribirse quienes cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 44 — Representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita
La representación gratuita no tiene coste para el beneficiario y va unida a la defensa de oficio (no con abogado libre elección). Si no se reconoce el derecho, los procuradores percibirán sus derechos correspondientes.
Artículo 45 — Del turno de oficio
El turno de oficio garantiza representación procesal. Los Colegios designan procurador por orden judicial o instancia. Devenga derechos, exento de gastos salvo provisión. Adscripción obligatoria salvo estatutos particulares.
Artículo 46 — Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno
Los miembros de las Juntas de Gobierno pueden quedar liberados de la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio durante su mandato, si así lo solicitan.
Artículo 47 — Cuantía
El procurador constituye fianza: 450€ (Madrid/Barcelona), 240€ (Tribunal Superior Justicia), 150€ (Audiencia Provincial) o 120€ (Juzgados Primera Instancia). El Consejo General puede incrementarla con autorización del Ministerio de Justicia.
Artículo 48 — Constitución y régimen de la fianza
La fianza se constituye en metálico o según disposiciones legales. Se destina al pago de obligaciones del procurador en el ejercicio de su profesión a favor de entidades públicas.
Artículo 49 — Disminución de la fianza
Si la fianza se reduce por pago de obligaciones, el procurador debe completarla en dos meses. Si no lo hace, causará baja en el Colegio tras expediente.
Artículo 50 — Publicación de la baja
Al cesar un procurador, se anuncia su baja en la demarcación territorial y se abre un plazo de seis meses para presentar reclamaciones.
Artículo 51 — Devolución de la fianza
Tras seis meses sin reclamaciones, se devuelve la fianza. Si hay reclamaciones justas, se devuelve lo correspondiente. Previo a la resolución, se solicita informe al Colegio de Procuradores.
Artículo 52 — Ausencias
No se puede ausentar más de 15 días sin comunicar al Decano y sustitutos. Más de 30 días requiere autorización previa del Decano. Las sustituciones siguen el artículo 30.
Artículo 53 — Prórroga de la autorización
La autorización de ausencia dura máximo 6 meses, prorrogable otros 6. Finalizado el plazo, el procurador debe reintegrarse y comunicarlo al Decano y autoridades judiciales.
Artículo 54 — Baja
Si no se incorpora a tiempo, la Junta de Gobierno da de baja al procurador. Se puede recurrir. Para reintegrarse, debe acreditar los requisitos vigentes de nueva incorporación.
Artículo 55 — Enfermedad y fallecimiento
En enfermedad repentina, el Decano designa sustituto interino. En fallecimiento, la Junta nombra responsables de la liquidación del despacho a petición de herederos o del Decano.
Artículo 56 — Cese en la representación
El cese del procurador en la representación de su cliente se rige por las normas procesales y estatutarias.
Artículo 57 — Responsabilidad penal y civil
Los procuradores tienen responsabilidad penal por delitos en su profesión y civil por dolo o negligencia que dañen intereses confiados, exigible ante Tribunales de Justicia.
Artículo 58 — Firma al solo efecto de la representación
El procurador puede anteponer a su firma la expresión 'al solo efecto de representación' para salvar su responsabilidad ante términos usados por el letrado director del procedimiento.
Artículo 59 — Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa
Los procuradores tienen responsabilidad disciplinaria por infringir deberes profesionales. Las sanciones firmes se anotan en su expediente personal, reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 60 — Potestad disciplinaria de los Colegios
La Junta de Gobierno ejerce la potestad disciplinaria sobre los miembros del Colegio por vulneración del Estatuto General, Estatutos particulares o deontológicos, o por incumplimiento de deberes profesionales.
Artículo 61 — Acuerdos de suspensión y de expulsión
Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o de expulsión deben tomarse por la Junta de Gobierno en votación secreta y con la aprobación de dos tercios de sus miembros.
Artículo 62 — Facultades disciplinarias del Consejo General
Las facultades disciplinarias sobre miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y Consejos Autonómicos corresponden al Consejo General, salvo atribución al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma. Sobre miembros del Consejo General, corresponden al propio Consejo.
Artículo 63 — Clases de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias son: amonestación verbal, apercibimiento por escrito, multa de 150 a 1.500 euros, suspensión en el ejercicio de la Procura y expulsión del Colegio.
Artículo 64 — Clases de infracciones
Las infracciones de los procuradores de los tribunales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 65 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: violar prohibiciones, publicidad grave, condena por delito doloso, atentar contra dignidad, reiteración, encubrir intrusismo, cooperar con apropiación indebida, ofensa a la profesión, incumplimiento deontológico, no tener despacho o no acudir a tribunales sin causa, y no cob
Artículo 66 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento estatutario o cargas colegiales, falta de respeto a órganos de gobierno, desconsideración a compañeros, competencia desleal declarada, y actos graves no muy graves. Incluye incumplimientos de normas y acuerdos colegiales.
Artículo 67 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de respeto a miembros de Junta de Gobierno o Consejos en funciones, y negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias. Se excluyen conductas que constituyan infracción grave o muy grave.
Artículo 68 — Sanciones
Sanciones: muy graves implican suspensión (6 meses-2 años) o expulsión. Graves: suspensión de 1 a 6 meses. Leves: amonestación verbal, apercibimiento escrito o multa máxima de 1.500 euros. La expulsión aplica a incumplimientos deontológicos graves.
Artículo 69 — Procedimiento sancionador
Procedimiento: requiere expediente disciplinario previo según Reglamento de Régimen Disciplinario. Incluye pliego de cargos, derecho de descargo, práctica de prueba y traslado de propuesta de resolución para alegaciones. El interesado tiene acceso total al expediente.
Artículo 70 — Medidas cautelares
Los órganos sancionadores pueden acordar la suspensión cautelar del ejercicio profesional del procurador mediante resolución motivada mientras se sigue el procedimiento sancionador.
Artículo 71 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones se ejecutan al ser firmes y pueden publicarse. La suspensión o expulsión afecta a todos los Colegios de España. Se comunican al Consejo General para trasladarlas a los autonómicos y colegios.
Artículo 72 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, fallecimiento o prescripción. La baja no extingue la responsabilidad; el procedimiento continúa y la sanción queda en suspenso hasta nuevo alta.
Artículo 73 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe al notificar la incoación. Se reanuda si no se incoa en 3 meses o si hay paralización >6 meses no imputable.
Artículo 74 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al día siguiente de la resolución firme o del quebrantamiento del cumplimiento.
Artículo 75 — Anotación de las sanciones: caducidad
La anotación de sanciones se cancela tras: 6 meses (amonestación/multa), 1 año (suspensión ≤6 meses), 3 años (suspensión >6 meses) y 5 años (expulsión), si no hay nueva responsabilidad.
Artículo 76 — Rehabilitación
El plazo de caducidad empieza al día siguiente de cumplir la sanción. La cancelación se realiza de oficio o a petición del sancionado una vez cumplidos los plazos.
Artículo 77 — Naturaleza y ámbito territorial
Los Colegios son corporaciones públicas democráticas. Tienen competencia provincial o exclusiva en su ámbito de creación. Se relacionan con el Ministerio de Justicia a través del Consejo General.
Artículo 78 — Modificaciones del ámbito territorial
Las modificaciones judiciales no afectan a los Colegios, que incluyen nuevos partidos. Si afectan a varios, los Colegios acuerdan límites; si no hay acuerdo, decide el Consejo General o Autonómico.
Artículo 79 — Fines de los Colegios de Procuradores
Los Colegios de Procuradores ordenan la profesión, representan a sus miembros, forman a los procuradores, controlan la deontología y colaboran con la Administración de Justicia.
Artículo 80 — Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores
Los Colegios se rigen por leyes estatales o autonómicas, este Estatuto, estatutos del Consejo autonómico, sus propios estatutos, reglamentos internos y acuerdos corporativos.
Artículo 81 — Funciones de los Colegios de Procuradores
Los Colegios representan a la profesión, informan sobre leyes, colaboran con el Poder Judicial, gestionan el turno de oficio, organizan formación, velan por la deontología, evitan el intrusismo y resuelven discrepancias entre colegiados o con clientes.
Artículo 82 — Delegaciones del Colegio de Procuradores
Los Colegios pueden establecer delegaciones territoriales para mejorar sus fines. Estas delegaciones representan al Colegio en su ámbito, con facultades atribuidas por la Junta de Gobierno.
Artículo 83 — Previsiones honoríficas y protocolarias
Los Decanos tienen tratamiento vitalicio de Ilustrísimo, o Excelentísimo si su Colegio tiene Sala del TSJ. Tienen consideraciones honoríficas de jueces o presidentes de sala según su sede.
Artículo 84 — Órganos de gobierno
Cada Colegio de Procuradores se rige por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, además de otros órganos permitidos por leyes autonómicas o estatutos propios.
Artículo 85 — Composición de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, órgano de administración, incluye al menos Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y vocales. Los cargos son gratuitos, duran 4 años y permiten reelección.
Artículo 86 — Condiciones para ser candidato
Para ser candidato a la Junta de Gobierno se requiere ejercicio ininterrumpido de 5 años, salvo para Decano, que exige 10 años.
Artículo 87 — Elecciones
Las elecciones son directas y secretas. Los candidatos no pueden tener condenas ni sanciones disciplinarias. El voto por correo requiere envío con 10 días de antelación, sobre cerrado y copia del DNI firmada. En empate, gana el de mayor antigüedad o edad.
Artículo 88 — Toma de posesión
Los electos toman posesión tras jurar o prometer cumplir el cargo y guardar secreto. Al asumir, cesan los sustituidos.
Artículo 89 — Comunicación al Consejo General
En 5 días desde la constitución, debe comunicarse al Consejo General y al autonómico la composición de los órganos de Gobierno y el cumplimiento de requisitos legales.
Artículo 90 — Facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión
La Junta de Gobierno, tras oír al afectado, puede impedir la toma de posesión o decretar el cese de candidatos que incurran en situaciones del artículo 87. La resolución es recurrible según este Estatuto.
Artículo 91 — Cese en el cargo
Los miembros de la Junta de Gobierno cesan por: fallecimiento, renuncia, pérdida de requisitos, expiración del plazo, falta injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternas en un año, moción de censura aprobada o no aceptación de cuestión de confianza.
Artículo 92 — Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno
Las vacantes en la Junta de Gobierno, si no superan el 25% de los miembros, se cubren por el resto en orden del artículo 85, salvo que los Estatutos o los miembros restantes decidan convocar elecciones.
Artículo 93 — Junta Provisional
Si quedan vacantes más de la mitad de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios o el Consejo General designan una Junta Provisional entre colegiados con mayor antigüedad, que convocará elecciones en 30 días. Solo toma acuerdos urgentes.
Artículo 94 — Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno
Los colegiados deben comunicar inmediatamente al Consejo General y al autonómico la situación del artículo anterior. La aceptación de la Junta de Gobierno es inexcusable e irrenunciable.
Artículo 95 — Convocatoria de la Junta
La Junta se reúne al menos una vez al mes, con 48 horas de antelación en la convocatoria (lugar, hora, orden del día). Si no hay quórum o no se convoca, la mitad de los miembros pueden convocarla.
Artículo 96 — Quórum y adopción de acuerdos
La Junta queda constituida con más de la mitad de sus miembros, incluido el Decano. Los acuerdos se adoptan por mayoría; en empate, decide el voto del Decano.
Artículo 97 — Facultades de los diversos cargos
El Decano representa al Colegio y preside órganos. El Vicedecano le sustituye. El Secretario gestiona personal y actas. El Tesorero controla fondos. Los vocales cumplen funciones asignadas.
Artículo 98 — Atribuciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno gestiona altas/bajas, disciplina, cuotas, elecciones, recursos y fondos del Colegio. Vigila la conducta profesional, combate el intrusismo, informa a colegiados, defiende sus derechos y ejecuta acuerdos de la Junta General.
Artículo 99 — Junta General: clases, asistencia
La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Colegio, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria. Asisten con voz y voto todos los colegiados incorporados antes de la convocatoria.
Artículo 100 — Junta General ordinaria: orden del día
Hay dos Juntas Generales anuales, convocadas con 30 días de antelación. La primera (primer trimestre) revisa cuentas; la segunda (último trimestre) aprueba el presupuesto.
Artículo 101 — Proposiciones de los colegiados
Los colegiados pueden presentar proposiciones hasta 5 días antes de la Junta, suscritas por al menos el 10% del censo, para incluirlas en el orden del día.
Artículo 102 — Quórum y adopción de acuerdos
La sesión requiere 50% de colegiados en 1ª convocatoria; en 2ª, con los presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son obligatorios. Los Estatutos deben resolver empates.
Artículo 103 — Juntas Generales extraordinarias
Las Juntas Extraordinarias se convocan por Decano, Junta de Gobierno o 1/3 de colegiados. La convocatoria, por acuerdo de la Junta de Gobierno, debe indicar lugar, fecha, hora y orden del día.
Artículo 104 — Voto de censura
El voto de censura requiere convocatoria extraordinaria solicitada por 1/3 de colegiados. Se celebra en 30 días hábiles. Necesita más de la mitad del censo y 2/3 de votos positivos. Voto personal y secreto.
Artículo 105 — Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas
El ejercicio económico coincide con el año natural. Los Colegios llevan contabilidad ordenada. Los colegiados pueden examinar las cuentas durante los 5 días hábiles previos a la Junta que las resuelva.
Artículo 106 — Ingresos ordinarios y extraordinarios
Ingresos ordinarios: rendimientos patrimoniales, cuotas de incorporación, certificaciones, dictámenes, cuotas ordinarias/extraordinarias. Extraordinarios: subvenciones, herencias, legados y otras cantidades legales.
Artículo 107 — Administración del patrimonio
La Junta de Gobierno administra el patrimonio del Colegio a través del Tesorero. El Decano ordena los pagos, cuya ejecución y contabilización corre a cargo del Tesorero.
Artículo 108 — Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma
Los Colegios pueden constituir el Consejo de Colegios de la Comunidad, regulado por su Estatuto, que no puede contradecir este Estatuto General. El apartado 2 está anulado.
Artículo 110 — Naturaleza y órganos que lo integran
El Consejo General es el ente superior representativo y disciplinario estatal. Tiene personalidad jurídica propia y domicilio en Madrid. Sus órganos electivos son Pleno, Comisión Permanente, Comité Ejecutivo y Presidente.
Artículo 111 — Facultades del Consejo General
El Consejo General de Procuradores representa a la profesión, ordena el ejercicio, sanciona estatutos, resuelve dudas, crea distinciones, ejerce funciones disciplinarias, mantiene el censo, designa representantes, coordina colegios, organiza asistencia, defiende derechos, persigue intrusismo y competencia ilegal, y gestiona patrimonio y actuaciones jurídicas.
Artículo 112 — Recursos económicos del Consejo General
Los ingresos del Consejo General provienen de cuotas a Colegios, certificaciones, derramas extraordinarias, rentas de bienes, subvenciones, donativos y legados. Los apartados c y g están anulados.
Artículo 113 — Composición y funcionamiento
El Pleno del Consejo General incluye al Presidente, Decanos, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero. La Comisión Permanente añade Presidentes de Consejos Autonómicos. El Comité Ejecutivo ejecuta acuerdos y resuelve asuntos de trámite.
Artículo 114 — Ejecución de acuerdos
Los acuerdos colegiales son inmediatamente ejecutivos. Los actos con potestad administrativa se rigen supletoriamente por la legislación administrativa común.
Artículo 115 — Nulidad y anulación de actos
La nulidad y anulabilidad siguen normas administrativas. La Junta de Gobierno debe suspender, revisar o recurrir de oficio los actos nulos de pleno derecho.
Artículo 116 — Recursos administrativos
Interesados legítimos pueden recurrir en 1 mes. La Junta eleva el recurso al Consejo General en 15 días. Este resuelve en 3 meses. Silencio: denegado.
Artículo 117 — Especialidades en materia de recursos administrativos
Las Juntas de Gobierno pueden recurrir acuerdos de Juntas Generales. Si el acuerdo es nulo o perjudicial, pueden solicitar su suspensión a la Comisión Permanente.
Artículo 118 — Revisión jurisdiccional
Una vez agotados los recursos corporativos, los actos sujetos a derecho administrativo son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 119 — Cómputo de plazos y legislación aplicable
Los plazos en días son hábiles. La Ley de Procedimiento Administrativo es supletoria para resoluciones con potestades administrativas.
Artículo 120 — De la Mutualidad de los Procuradores
La Mutualidad es una entidad privada sin ánimo de lucro. Todo procurador ejerciente participa proporcionalmente en los ingresos del Fondo Social.
Disposición transitoria única — Régimen estatutario transitorio
Los Colegios de Procuradores aplican el Estatuto General y adaptan sus Estatutos particulares en un año.
Disposición transitoria primera — Régimen estatutario transitorio
Los Colegios de Procuradores aplican el Estatuto General y adaptan sus Estatutos particulares en un año.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- el Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio BOE-A-1982-21707
Leyes que la modifican
- el art. 34.1, por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre BOE-A-2003-21104
- la nulidad de los párrafos 3, inciso final y 4 del art. 120, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2004 BOE-A-2004-15312
- la nulidad de los arts. 3.3, 17.3 y 4 y el inciso indicado del art. 24.1.b), por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004 BOE-A-2004-6071
- nulo el art. 8.c), por Sentencia del TS de 17 de junio de 2005 BOE-A-2005-13596
- nulos determinados preceptos, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-18681
- nulo los arts. 13 y 31, por Sentencia del TS de 21 de febrero de 2005 BOE-A-2005-6617
- nulo el art. 67.c), por Sentencia del TS de 28 de febrero de 2005 BOE-A-2005-6619
- los arts. 13 y 31 y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-6556
- la nulidad de la modificación de los arts 13 y 31 y la adición de la disposición transitoria 2 en la redacción dada por el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, con efectos de 9 de marzo de 2009, por Sentencia del TS de 21 de enero de 2009 BOE-A-2009-3958
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