Ley 19/2002, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León
También conocida como: L 19/2002, L 19/02Esta ley regula la creación y funcionamiento del organismo que agrupa a los procuradores de los tribunales en la comunidad de Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Consejo abarca Castilla y León, integrado por los Colegios de Procuradores de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3 — Relaciones con la Administración Autonómica
El Consejo se relaciona con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia para aspectos corporativos e institucionales, y de la competente para la profesión.
Disposición transitoria única — Comisión Gestora
Se crea una Comisión Gestora con un representante de cada Colegio. En 6 meses elabora Estatutos. Tras aprobación de Asambleas, se remiten a la Consejería de Presidencia para inscripción y publicación.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 19/2002, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 247, suplemento núm. 1, de 24 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- art. 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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