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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo

También conocida como: RD 1217/2002, RD 1217/02
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12 de diciembre de 2002·3 de julio de 2010·Ministerio de Fomento·BOE-A-2002-24154
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quiénes forman y qué hacen los equipos encargados de coordinar el rescate y la seguridad de las personas en el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, naturaleza y régimen jurídico

    El Real Decreto determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, órgano de coordinación para la planificación del salvamento marítimo.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión conoce de la planificación y seguimiento del salvamento marítimo, incluyendo proyectos, criterios, efectividad de medidas, incidencias, nuevas medidas e información.

  3. Artículo 3 — Sede

    La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tiene su sede en Madrid, aunque podrán celebrarse sesiones plenarias en otros lugares por acuerdo expreso o decisión del Presidente.

  4. Artículo 4 — Composición

    La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo la preside el Ministro de Fomento. La vicepreside el Secretario General de Transportes. Son vocales representantes de Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla, Interior, Defensa, Agricultura, Medio Ambiente y Administraciones Públicas. El secretario es el DG.

  5. Artículo 5 — Presidente

    El Presidente convoca, preside y dirige las sesiones, fija el orden del día, representa a la Comisión y solicita colaboración a instituciones, autoridades y particulares.

  6. Artículo 6 — Vicepresidente

    El Vicepresidente suplirá al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que este le delegue expresamente.

  7. Artículo 7 — Secretario

    El Secretario organiza los trabajos, ofrece asesoramiento técnico, elabora informes y actas, prepara y sigue las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

  8. Artículo 8 — Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo

    Se crea el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo para apoyar a la Comisión. Lo preside el Secretario General de Transportes. Lo integran representantes de Defensa, Estado, Comunidades Autónomas litorales, Ceuta y Melilla. Su secretario es un representante de la Marina Mercante.

  9. Artículo 9 — Ponencias de trabajo

    La Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo pueden crear ponencias de trabajo. Su composición, funcionamiento y cometidos se especifican en la sesión de constitución. Al finalizar, elevan informes y propuestas, incluyendo opiniones discrepantes si se solicitan.

  10. Artículo 10 — Régimen de sesiones y sustituciones

    La Comisión se reúne al menos una vez al año y el Comité Ejecutivo dos. Se requiere quórum de mitad más uno. Los miembros pueden ser suplidos en caso de ausencia o vacante.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, que determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 2002
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.b) y 8, por Real Decreto 765/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-10541
ayuda en alta marcoordinación de rescatesemergencias náuticasprotección medio ambiente marinorescate en el marsalvamento de personasseguridad marítima