Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
También conocida como: RD 1217/2002, RD 1217/02Esta norma regula quiénes forman y qué hacen los equipos encargados de coordinar el rescate y la seguridad de las personas en el mar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-10541Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-24154
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, naturaleza y régimen jurídico
El Real Decreto determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, órgano de coordinación para la planificación del salvamento marítimo.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión conoce de la planificación y seguimiento del salvamento marítimo, incluyendo proyectos, criterios, efectividad de medidas, incidencias, nuevas medidas e información.
Artículo 3 — Sede
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tiene su sede en Madrid, aunque podrán celebrarse sesiones plenarias en otros lugares por acuerdo expreso o decisión del Presidente.
Artículo 4 — Composición
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo la preside el Ministro de Fomento. La vicepreside el Secretario General de Transportes. Son vocales representantes de Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla, Interior, Defensa, Agricultura, Medio Ambiente y Administraciones Públicas. El secretario es el DG.
Artículo 5 — Presidente
El Presidente convoca, preside y dirige las sesiones, fija el orden del día, representa a la Comisión y solicita colaboración a instituciones, autoridades y particulares.
Artículo 6 — Vicepresidente
El Vicepresidente suplirá al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que este le delegue expresamente.
Artículo 7 — Secretario
El Secretario organiza los trabajos, ofrece asesoramiento técnico, elabora informes y actas, prepara y sigue las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Artículo 8 — Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo
Se crea el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo para apoyar a la Comisión. Lo preside el Secretario General de Transportes. Lo integran representantes de Defensa, Estado, Comunidades Autónomas litorales, Ceuta y Melilla. Su secretario es un representante de la Marina Mercante.
Artículo 9 — Ponencias de trabajo
La Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo pueden crear ponencias de trabajo. Su composición, funcionamiento y cometidos se especifican en la sesión de constitución. Al finalizar, elevan informes y propuestas, incluyendo opiniones discrepantes si se solicitan.
Artículo 10 — Régimen de sesiones y sustituciones
La Comisión se reúne al menos una vez al año y el Comité Ejecutivo dos. Se requiere quórum de mitad más uno. Los miembros pueden ser suplidos en caso de ausencia o vacante.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, que determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 87.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- art. 5 del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 4.b) y 8, por Real Decreto 765/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-10541
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