Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
También conocida como: O 2764/2002, O 2764/02Esta norma regula cómo se evalúa a los alumnos de FP, cómo se gestionan sus notas y qué pasos seguir para cambiar de centro o convalidar estudios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Documentos del proceso de evaluación
Los documentos del proceso de evaluación de Formación Profesional son: expediente académico, actas de evaluación, informes individualizados y Libro de Calificaciones. Los dos últimos son básicos y garantizan la movilidad académica.
Segundo. Expresiones de las calificaciones finales
Las calificaciones numéricas van de 1 a 10 (positivas ≥5). FCT se valora como «apto» o «no apto». Los módulos convalidados/exentos se anotan así. La nota final es la media de los módulos numéricos, con una cifra decimal.
Tercero. Libro de Calificaciones de Formación Profesional
El Libro de Calificaciones de FP es documento oficial. Refleja estudios, cambios y título. Lo custodian los centros o el IES. Las calificaciones valen en traslados. Puede ser bilingüe. Se permite impresión mecánica sin adhesivos para garantizar autenticidad.
Cuarto. El informe de evaluación individualizado
Si un alumno de Formación Profesional se traslada de centro o administración sin terminar el ciclo, se elabora obligatoriamente un informe de evaluación individualizado conforme al artículo 18 de la Orden de 30 de octubre de 1992.
Quinto. Disposición transitoria primera
Alumnos que iniciaron estudios antes de esta Orden: si finalizan antes del curso 2003/2004, se aplica el criterio de la Administración del centro. Si concluyen en 2003/2004 o posteriores, rige el apartado segundo, punto 5, de esta Orden.
Sexto. Disposición transitoria segunda
Los alumnos que iniciaron estudios antes de la publicación de esta Orden pueden utilizar el modelo de Libro de Calificaciones establecido en la Orden de 21 de julio de 1994.
Séptimo. Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. Se deroga expresamente la Orden de 21 de julio de 1994 sobre evaluación y acreditación en formación profesional específica.
Octavo. Título competencial
La Orden tiene carácter de norma básica, amparada en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y la disposición adicional primera, punto 2, de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
Noveno. Entrada en vigor
La Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- la Orden de 30 de octubre de 1992 BOE-A-1992-24742
- la Orden de 21 de julio de 1994 BOE-A-1994-17510
- Disposición final 1.2 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-10720
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