Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior
Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los estudios de Formación Profesional de grado medio y superior en los centros educativos.
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Resolución de 30 de abril de 1996, de la secretaría de estado de educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la formación profesional específica de grados medio y superior — Primero
La Resolución aplica a centros autorizados del Ministerio de Educación y Ciencia. Los apartados tercero a undécimo solo afectan a centros sostenidos con fondos públicos.
I. acceso a ciclos formativos — Segundo
El acceso a FP es directo o mediante prueba. Grado Medio requiere Graduado en ESO; Grado Superior, Bachiller con materias específicas. La prueba exige 18 años (Medio) o 20 (Superior) y experiencia/programa garantía. Transicionalmente, titulos antiguos como Técnico o Bachillerato Unificado dan acceso
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Tercero
Los criterios de admisión en centros públicos se rigen por la Ley Orgánica 8/1985 (LODE), sus normas de desarrollo, y la Ley Orgánica 9/1995 (LOPEG).
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Cuarto
Se reserva al menos el 20% de las plazas de FP para quienes superen la prueba de acceso de 1994. Si no se cubren, se acumulan a acceso directo. El porcentaje puede ampliarse si no se cubren todas las plazas asignadas a alumnos con requisitos académicos.
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Quinto
La admisión en ciclos de Grado Medio se regula por la Orden de 21 de marzo de 1994, que modifica la de 1 de abril de 1993 sobre procedimiento de admisión en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Sexto
La solicitud de admisión a FP de Grado Superior se presenta en el centro que determine la Dirección Provincial, usando el modelo oficial. El plazo ordinario es la primera quincena de julio. Si hay vacantes, hay un período extraordinario del 1 al 10 de septiembre.
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Séptimo
Si hay más solicitantes que plazas, el orden de prioridad es: 1) Bachiller (con preferencia por modalidad, materia optativa y notas); 2) 2º curso de Bachillerato experimental; 3) Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario; 4) Técnico especialista; 5) Titulación universitaria. En los casos
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Octavo
Si faltan plazas, prima por antigüedad laboral relacionada, luego por antigüedad en cualquier sector, y finalmente por sorteo. En Grado Medio, el Programa de Garantía Social acredita experiencia laboral.
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Noveno
El Consejo Escolar decide la admisión en centros públicos. Debe publicar listas con puntuación, resolver reclamaciones y exponer normativa, plazas y calendario. Las solicitudes no atendidas se remiten a la Comisión de escolarización.
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Décimo
La Comisión de Escolarización se constituye 15 días antes. Publica vacantes, coordina admisión, resuelve recursos y selecciona solicitudes no atendidas. La integran el Director provincial, dos inspectores, un miembro de la Unidad de Apoyo y dos directores de centros. Presentar instancia en más de un
Ii. procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos — Undécimo
Las reclamaciones sobre admisión se presentan ante el órgano que dictó la resolución en 3 días desde su notificación o publicación. Dicho órgano resolverá en otros 3 días. Contra la decisión de las comisiones de Escolarización se puede interponer recurso ordinario ante el Director provincial de Educ
Iii. matrícula de ciclos formativos — Duodécimo
No se permite matricularse en ciclos formativos junto con Bachillerato, FP Reglada o estudios universitarios. Tampoco es posible estar matriculado en modalidad presencial y a distancia simultáneamente en un mismo año académico.
Iii. matrícula de ciclos formativos — Decimotercero
La matrícula se realiza anualmente. En primer curso se matriculan todos los módulos; al repetir, solo los pendientes. En Grado Superior, el período ordinario es del 25 al 31 de julio y el extraordinario del 23 al 30 de septiembre. Las Direcciones Provinciales pueden modificar plazos con aprobación
Iii. matrícula de ciclos formativos — Decimocuarto
El alumno puede anular la matrícula o renunciar a la evaluación de módulos. La solicitud debe presentarse con dos meses de antelación a la evaluación final. El Director del centro resuelve en diez días si concurren circunstancias como enfermedad prolongada, servicio militar, trabajo o obligaciones
Iv. horario de los ciclos formativos — Decimoquinto
La duración de los ciclos se distribuye en horas por curso, trimestre y semana, con asignación de acción tutorial. Hay dos tipos: uno de 1300-1700 horas (2º curso solo FCT) y otro de 1700-2000 horas (2º curso mixto). Se permite modalidad especial para trabajadores con solicitud antes del 15 de junio
Iv. horario de los ciclos formativos — Decimosexto
Los profesores con módulos en primer trimestre o dos primeros del segundo curso dedicarán horas lectivas a programar actividades de recuperación y realizar evaluaciones extraordinarias. El tutor de Formación en Centros de Trabajo, tras completar el módulo en 2º curso, dedicará el tiempo restante a
V. evaluación y calificación de ciclos formativos — Decimoséptimo
El equipo educativo determinará en el proyecto curricular: la selección de módulos susceptibles de evaluación extraordinaria, la programación de actividades de recuperación para dichos módulos y la programación temporal de la evaluación y calificación de los módulos pendientes de superación en
V. evaluación y calificación de ciclos formativos — Decimoctavo
El acta de evaluación califica a los alumnos. El modelo único es el anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 1994. Debe indicar convocatoria, curso, Reales Decretos, módulos y calificación final. La firman profesores y director. Un alumno puede calificarse máximo 4 veces en módulos de centro y 2 F
V. evaluación y calificación de ciclos formativos — Decimonoveno
Para eximir el módulo de Formación en Centros de Trabajo por experiencia laboral, se requiere matriculación en centro público y acreditar al menos un año de experiencia con certificaciones de la Seguridad Social y la empresa. En Grado Medio, el Director certifica la exención; en Superior, es oblig
Vi. reclamación de calificaciones — Vigésimo
El procedimiento de reclamación contra las calificaciones en ciclos formativos de Grado Medio o Superior se tramita según lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1995.
Vii. entrada en vigor e interpretación de la presente resolución — Vigésimo primero
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La excepción sobre materias de Bachillerato se aplica a alumnos que inicien el segundo curso en el curso 1996/97.
Vii. entrada en vigor e interpretación de la presente resolución — Vigésimo segundo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y de Centros Escolares para dictar las normas precisas para la aplicación de esta Resolución.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-852
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13322
- Orden de 1 de abril de 1993 BOE-A-1993-9181
- Orden de 7 de julio de 1994 BOE-A-1994-16234
- Orden de 21 de julio de 1994 BOE-A-1994-17510
- Orden de 14 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-25837
- Orden de 21 de marzo de 1994 BOE-A-1994-7328
- Orden de 20 de abril de 1994 BOE-A-1994-9533
- Orden de 28 de agosto de 1995 BOE-A-1995-21072
- la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
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