Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional
También conocida como: O 1818/2002, O 1818/02Regula cómo trasladar animales de granja desde zonas con lengua azul al resto de España para evitar que la enfermedad se extienda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 22 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22730Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2002Versión original BOE-A-2002-14185
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula el traslado excepcional de animales sensibles a la lengua azul desde zonas restringidas a otras regiones de España, bajo control de autoridades competentes, impidiendo su salida a otros Estados.
Artículo 2 — Definiciones
Define autoridad competente (CCAA), zonas restringidas (Anexo I Decisión 2001/783/CE), especies sensibles y animales (RD 1228/2001), y programa de vigilancia de vectores para detectar el vector de la lengua azul.
Artículo 3 — Requisitos
Se autorizan traslados de animales sensibles fuera de zonas restringidas si no hay sacrificio inmediato y se cumplen programas de vigilancia que demuestren el fin de la transmisión del virus o actividad de culicoides en origen, destino y tránsito.
Artículo 4 — Procedimiento canalizado
El traslado de animales sensibles a la lengua azul requiere comunicación previa de 24 horas. Si transitan por otra CCAA, se notifica también. Se prohíbe su traslado a otro Estado miembro. Para traslado posterior a otra CCAA, deben tener pruebas negativas de virus o zona con vigilancia de vectores.
Artículo 5 — Régimen sancionador
El incumplimiento de la Orden se sanciona según el Reglamento de Epizootias (1955), el RD 1945/1983 y el artículo 103 de la Ley 50/1998, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición final 2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre BOE-A-2001-22360
- art. 4 de la Decisión 2001/783/CE, de 9 de noviembre DOUE-L-2001-82440
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Orden APA/2950/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22730
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