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En vigorOrden

Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional

También conocida como: O 1818/2002, O 1818/02
Ver en BOE
17 de julio de 2002·22 de noviembre de 2002·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-14185
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo trasladar animales de granja desde zonas con lengua azul al resto de España para evitar que la enfermedad se extienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula el traslado excepcional de animales sensibles a la lengua azul desde zonas restringidas a otras regiones de España, bajo control de autoridades competentes, impidiendo su salida a otros Estados.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define autoridad competente (CCAA), zonas restringidas (Anexo I Decisión 2001/783/CE), especies sensibles y animales (RD 1228/2001), y programa de vigilancia de vectores para detectar el vector de la lengua azul.

  3. Artículo 3 — Requisitos

    Se autorizan traslados de animales sensibles fuera de zonas restringidas si no hay sacrificio inmediato y se cumplen programas de vigilancia que demuestren el fin de la transmisión del virus o actividad de culicoides en origen, destino y tránsito.

  4. Artículo 4 — Procedimiento canalizado

    El traslado de animales sensibles a la lengua azul requiere comunicación previa de 24 horas. Si transitan por otra CCAA, se notifica también. Se prohíbe su traslado a otro Estado miembro. Para traslado posterior a otra CCAA, deben tener pruebas negativas de virus o zona con vigilancia de vectores.

  5. Artículo 5 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de la Orden se sanciona según el Reglamento de Epizootias (1955), el RD 1945/1983 y el artículo 103 de la Ley 50/1998, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre BOE-A-2001-22360
  • art. 4 de la Decisión 2001/783/CE, de 9 de noviembre DOUE-L-2001-82440

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Orden APA/2950/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22730
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