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En vigorLey

Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo

También conocida como: L 4/2002, L 4/02
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16 de julio de 2002·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2002-14082
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de La Rioja apoya proyectos solidarios y ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo a través de ONGs.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley establece el régimen jurídico de la Administración de La Rioja en cooperación para el desarrollo, contribuyendo a mejorar condiciones de vida y sensibilizar a la sociedad.

  2. Artículo 2 — Principios rectores de la cooperación para el desarrollo

    La política riojana de cooperación se basa en principios como la solidaridad, defensa de derechos humanos, igualdad de género, erradicación de la pobreza, cultura de paz y respeto a los modelos de desarrollo de los pueblos.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La política de La Rioja busca erradicar la pobreza promoviendo desarrollo sostenible, mejorando vida y servicios, fortaleciendo instituciones, ayuda humanitaria, justicia, participación ciudadana, educación, intercambio cultural y respeto ambiental.

  4. Artículo 4 — Criterios de la cooperación para el desarrollo

    La cooperación riojana se rige por: coordinación, corresponsabilidad, eficacia, coherencia, gratuidad, simplificación, cooperación horizontal con administraciones locales receptoras y metas de la OCDE y Copenhague para erradicar la pobreza.

  5. Artículo 5 — Prioridades de la cooperación riojana

    Se interviene en países con bajo desarrollo humano y poblaciones vulnerables. Las prioridades geográficas y sectoriales se definen en el Plan Director de Cooperación de La Rioja.

  6. Artículo 6 — Prioridades geográficas

    La cooperación riojana tiene enfoque mundial, priorizando países y regiones con altos índices de pobreza según informes de Naciones Unidas y el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  7. Artículo 7 — Prioridades sectoriales

    Las prioridades sectoriales riojanas incluyen servicios básicos (salud, educación), infraestructuras, protección de derechos y grupos vulnerables, democracia, medio ambiente, cultura, comercio justo, investigación, pacificación y enfoque de género.

  8. Artículo 8 — Planificación

    El Plan Director de Cooperación de La Rioja se aprueba cada 4 años por el Parlamento, a propuesta del Gobierno e informe del Consejo Regional. Define objetivos, prioridades y recursos. Se desarrolla mediante el Plan Anual, aprobado por el Gobierno.

  9. Artículo 9 — Control y evaluación

    La Administración de La Rioja establece mecanismos de control y evaluación para garantizar la legalidad y eficacia en el uso de fondos públicos, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  10. Artículo 10 — Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo

    El Gobierno de La Rioja coordina la cooperación con la AECI, otras comunidades, la UE y entes locales riojanos mediante sistemas de información permanente y fondos mancomunados.

  11. Artículo 11 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo

    La cooperación se realiza directa o indirectamente con ONGD y entidades no lucrativas. Modalidades: científica-técnica, económica, humanitaria, educación, comercio justo y formación de voluntarios.

  12. Artículo 12 — Áreas de acción

    Las administraciones actúan en desarrollo humano sostenible, ayuda humanitaria de emergencia, educación para la solidaridad y exposición de causas del empobrecimiento a poderes públicos.

  13. Artículo 13 — Cooperación técnica

    La cooperación técnica incluye formación de recursos humanos y transferencia de conocimientos en ámbitos como institucional, económico, sanitario, educativo o tecnológico. Se realiza mediante programas de educación, investigación, expertos, consultoría y asesoramiento.

  14. Artículo 14 — Cooperación económica y financiera

    La cooperación económica financia proyectos de inversión y ayuda en sectores básicos como agroalimentario, educativo, sanitario e infraestructuras. El Plan Director de Cooperación de La Rioja determina los instrumentos financieros disponibles.

  15. Artículo 15 — Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia

    La ayuda humanitaria y de emergencia debe representar al menos el 10% de la partida anual de cooperación. El Gobierno la ejecuta directamente o a través de agentes, garantizando coordinación y agilidad administrativa.

  16. Artículo 16 — Educación para el desarrollo y sensibilización social

    La educación para el desarrollo promueve la solidaridad mediante campañas, información y programas educativos. El Gobierno de La Rioja difunde las acciones de cooperación y la participación de los agentes riojanos.

  17. Artículo 17 — Instrumentos

    Los instrumentos de cooperación incluyen fondos públicos, estudios de factibilidad propios y declaraciones institucionales de apoyo a iniciativas ciudadanas. Deben ser desarrollados reglamentariamente.

  18. Artículo 18 — El Parlamento de La Rioja

    El Parlamento de La Rioja aprueba el Plan Director de Cooperación, designa vocales del Consejo Regional de Cooperación y recibe informes anuales del Gobierno sobre ejecución y resultados.

  19. Artículo 19 — El Gobierno de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja define la política de cooperación y dirige la acción directa. Remite el Plan Director al Parlamento para su aprobación y aprueba el Plan Anual de Cooperación.

  20. Artículo 20 — La Consejería competente en materia de cooperación

    La Consejería competente redacta el Plan Director y Plan Anual, los informa al Consejo Regional y eleva al Gobierno. Ejecuta la política de cooperación, coordina con el Estado y asesora técnicamente.

  21. Artículo 21 — Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

    El Consejo Regional de Cooperación es el órgano de consulta máximo. Integra representantes del Gobierno, parlamento, locales y ONGD. Sus funciones incluyen informar planes, asesorar, vigilar recursos y elaborar el Libro Blanco.

  22. Artículo 22 — Recursos económicos

    Los recursos se fijan en los Presupuestos Generales de La Rioja, sumando aportes de Entidades Locales, públicas, privadas o personas físicas. Los créditos no ejecutados se incorporan al ejercicio siguiente. El Gobierno puede crear un Organismo Público de cooperación.

  23. Artículo 23 — Otros recursos

    El Gobierno puede destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para acciones de cooperación directa, así como para el seguimiento y evaluación de proyectos de cooperación para el desarrollo.

  24. Artículo 24 — Ayudas y subvenciones a proyectos

    El Gobierno financia proyectos de ONGD mediante ayudas, subvenciones o convenios, garantizando el carácter no lucrativo. Los pagos pueden ser previos a la justificación, especialmente en ayuda humanitaria. Las ayudas son anuales o plurianuales. Se permiten auditorías para facilitar la justificación.

  25. Artículo 25 — Agentes de la cooperación

    Son agentes de cooperación: Gobierno de La Rioja, Entidades Locales, ONGD, colectivos locales de países empobrecidos y otras entidades públicas o privadas en este ámbito.

  26. Artículo 26 — Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja

    El Gobierno de La Rioja apoya y fomenta las iniciativas de las ONGD y otros agentes sociales en cooperación, conforme a la normativa vigente y los objetivos de esta Ley.

  27. Artículo 27 — Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo

    El Gobierno de La Rioja apoya la formación de expertos mediante convenios y convocatorias públicas, garantizando igualdad. Asimismo, fomenta la investigación sobre cooperación y su aplicación.

  28. Artículo 28 — Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

    Las ONGD son entidades privadas sin ánimo de lucro con fines de cooperación. Para recibir ayudas deben tener sede en La Rioja, estar inscritas en el Registro autonómico, contar con socio local y cumplir el código ético internacional.

  29. Artículo 29 — Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja

    Se crea el Registro público de ONGD de La Rioja. Pueden inscribirse entidades con sede o delegación permanente en La Rioja, definidas en el artículo anterior. Su funcionamiento se determina reglamentariamente.

  30. Artículo 30 — El voluntariado

    El voluntario participa libremente sin vínculo laboral. Debe haber acuerdo que cubra subsistencia, seguro, formación y acreditación. El Gobierno fomenta programas formativos y reconocimiento.

  31. Artículo 31 — Los cooperantes

    Son cooperantes quienes, con formación oficial y experiencia, ejecutan proyectos de cooperación. Sus derechos, obligaciones y régimen jurídico se rigen por el Estatuto referido en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998.

  32. Artículo 32 — Entidades Públicas y privadas

    Entidades públicas y privadas pueden aportar recursos y experiencia a la cooperación. Su participación debe articularse a través de otros agentes, respetando los principios de la ley y asegurando el carácter no lucrativo.

  33. Disposición adicional primera

    El Gobierno de La Rioja incrementará progresivamente los recursos para cooperación hasta alcanzar el 0,7 por 100 de los Presupuestos Generales, en un horizonte consensuado con el Consejo Regional de Cooperación.

  34. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de La Rioja queda facultado para dictar las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  35. Disposición adicional tercera — Normativa aplicable

    Las ayudas y subvenciones de esta ley se rigen por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, sobre subvenciones en cooperación para el desarrollo sostenible, o norma que le suceda.

  36. Disposición transitoria primera

    El Gobierno debe redactar, aprobar y presentar al Parlamento de La Rioja el primer Plan Director de Cooperación en un año desde la aprobación de la Ley.

  37. Disposición transitoria segunda

    Los proyectos tramitados y aprobados bajo la Ley 1/1996, de 6 de junio, se rigen por dicha norma en cuanto a sus efectos, como disposición transitoria de la Ley 4/2002.

  38. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. Se deroga expresamente la Ley 1/1996, de 6 de junio.

  39. Disposición final única

    La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 80, de 4 de julio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 1/1996, de 6 de junio BOE-A-1996-18661
  • Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997 BOE-A-1999-10228

Leyes que la modifican

  • el art. 21.4.e), por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
  • el art. 21.2, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
  • el art. 24.4 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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