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En vigorLey

Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 1/2002, L 1/02
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5 de julio de 2002·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2002-13252
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el cuerpo de agentes forestales en Madrid para vigilar, proteger y cuidar el medio ambiente y los montes de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como Administración Especial conforme al artículo 32.1.b) de la Ley 1/1986 de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    Actúan en Madrid. En otras comunidades, con acuerdos, emergencias o petición de autoridad local y autorización de Madrid.

  3. Artículo 3 — Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales

    Estructura en Escala Técnica (Técnico Superior A1, Técnico Medio A2) y Operativa (Agente Forestal C1). Pueden crearse especialidades.

  4. Artículo 4 — Titulación exigida

    Escala Técnica requiere Grado. Escala Operativa requiere Bachiller, Técnico o equivalente.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El Cuerpo de Agentes Forestales de Madrid vigila flora, fauna, caza, incendios y patrimonio. Interviene en plagas, extinción de incendios, educación ambiental, protección civil y eleva denuncias coordinándose con otras fuerzas.

  6. Artículo 6 — Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica

    Son Policía Judicial Genérica y Administrativa Especial. Sus actas tienen presunción de veracidad.

  7. Artículo 7 — Destinos

    Los funcionarios se destinan en servicios centrales, demarcaciones o Unidades Especiales. Quienes cumplan 60 años o tengan problemas de salud pueden solicitar adaptación de funciones.

  8. Artículo 8 — Uniformidad y acreditación

    Los funcionarios deben ir uniformados y llevar acreditación profesional cuando estén de servicio, según lo establecido reglamentariamente.

  9. Artículo 9 — Formación

    La Consejería competente organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales sobre sus funciones.

  10. Artículo 10 — Asistencia jurídica

    Los Agentes Forestales tienen representación judicial por letrados de la Comunidad de Madrid, según la Ley 3/1999.

  11. Artículo 11 — Régimen disciplinario

    El Cuerpo de Agentes Forestales de Madrid tiene faltas muy graves (delitos, embriaguez, abandono de puesto), graves (abuso de autoridad, falta de uniforme) y leves (descuido personal, incumplimiento normativo menor).

  12. Disposición adicional única — Reglamento de Agentes Forestales

    Se elaborará un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la Ley 1/2002, de 27 de marzo.

  13. Disposición adicional primera — Extinción de la Escala de Agentes Forestales

    La Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares queda extinguida. Sus componentes se integran directamente en la Escala Operativa.

  14. Disposición adicional tercera — Escala del Cuerpo de Agentes Forestales

    El Cuerpo de Agentes Forestales tiene dos escalas: Técnica (Técnico superior y medio) y Operativa (Agente forestal), según la Ley de Creación.

  15. Disposición transitoria única

    Los titulares de puestos no ajustados al artículo 7 mantienen su derecho a permanecer en ellos. Cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo de Agentes Forestales.

  16. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

  17. Disposición final única

    La Ley 1/2002, de 27 de marzo, que crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2002
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 79, de 4 de abril de 2002.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 4, 6, 7 y 9; SE AÑADE el art. 11, la disposición adicional única y SE SUPRIME las disposiciones adicionales 1 a 3, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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