Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos
También conocida como: RD 595/2002, RD 595/02Esta norma establece qué estudios y requisitos necesitas para trabajar oficialmente como enólogo o técnico en la elaboración de vinos.
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- 5 de julio de 2002Versión original BOE-A-2002-13248
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto habilita para ejercer como enólogo, técnico en vitivinicultura o elaboración de vinos a quienes carezcan de titulación académica, exclusivamente para el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Enólogo
Para ejercer como enólogo se requiere el título oficial de Licenciado en Enología. Se incluyen actividades de cultivo, elaboración, análisis, almacenamiento e investigación.
Artículo 3 — Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo
Se habilita a quienes acrediten 5 años de experiencia, docencia o actividad técnica en viticultura/enología antes de 1998, según el anexo I del Real Decreto.
Artículo 4 — Técnico especialista en vitivinicultura
Para ser técnico especialista en vitivinicultura se exige título superior en Industria Alimentaria o Especialista en Viticultura y Enotecnia. La profesión abarca producción de uva, control de calidad y elaboración de vinos y derivados.
Artículo 5 — Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura
Se habilita a quienes, sin título oficial, hayan desarrollado al menos 5 años de actividad profesional relacionada con la vitivinicultura antes de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, según lo descrito en el anexo II.
Artículo 6 — Técnico en elaboración de vinos
Para ser técnico en elaboración de vinos se exige el título de grado medio en Elaboración de Vinos y otras Bebidas. Las funciones incluyen elaboración, crianza, envasado, manejo de maquinaria y mantenimiento de primer nivel.
Artículo 7 — Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos
Se habilita a quienes, sin título oficial, hayan desarrollado al menos 5 años de actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998.
Artículo 9 — Funcionamiento de la Comisión de análisis
La Comisión de análisis requiere la presencia del Presidente, Secretario y al menos la mitad de sus miembros para válidamente constituirse. Establecerá normas internas ajustadas a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Artículo 10 — Procedimiento para la habilitación
Las Comunidades Autónomas establecen el plazo de solicitud (mín. 6 meses). Se presentan en el domicilio o lugar de trabajo. Se resuelven en 6 meses y se publica la certificación.
Artículo 11 — Documentación justificativa
Se exige acreditar 5 años de actividad profesional mediante certificados, contratos, boletines de cotización o documentos fehacientes de centros enológicos o administraciones.
Artículo 12 — Registro de habilitaciones
Las Comunidades Autónomas comunican al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de personas habilitadas para su registro oficial.
Disposición adicional primera — Cómputo del período de ejercicio profesional
Los 5 años de experiencia para el certificado se computan por campañas o vendimias. Pueden ser continuados o sumados en plazos menores.
Disposición adicional segunda — Eficacia de los certificados de habilitación
Los certificados tienen eficacia retroactiva desde la entrada en vigor de la Ley 50/1998 hasta su emisión, amparando la actividad profesional.
Disposición adicional tercera — Funcionamiento del Registro de habilitaciones
El Registro de habilitaciones se financia con medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin gasto público adicional.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se aplica en todo el territorio español, amparado en la competencia estatal sobre títulos académicos y profesionales (art. 149.1.30.ª Constitución).
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte; Trabajo y Asuntos Sociales; y Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, sobre la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio BOE-A-1996-19608
- el art. 102 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
Leyes que la modifican
- con el art. 8, estableciendo criterios para la emisión de los certificados de habilitación profesional: Resolución de 7 de julio de 2004 BOE-A-2004-13885
- el art. 8, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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