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En vigorLey

Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas

También conocida como: L 3/2002, L 3/02
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18 de junio de 2002·3 de junio de 2002·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2002-11819
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales en la provincia de Las Palmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas como corporación pública. Su ámbito territorial abarca Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

  2. Artículo 2

    Pueden integrarse quienes tengan título FP segundo grado, Técnico Superior en prótesis dentales o estén habilitados conforme a la Orden de 14 de mayo de 1997 y el RD 1594/1994.

  3. Artículo 3

    La profesión de protésico dental se ejerce en Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote tras incorporarse al colegio profesional, según la legislación básica del Estado y la Ley territorial 10/1990.

  4. Artículo 4

    El colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería de Sanidad para contenidos profesionales.

  5. Disposición adicional única

    El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas adquiere capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a la Ley y los estatutos colegiales.

  6. Disposición transitoria primera

    La Comisión Promotora se convierte en Gestora para, en seis meses, establecer requisitos de colegiado y regular la asamblea constituyente, convocada con 15 días de antelación en el BOC y dos diarios.

  7. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente del Colegio de Protésicos Dentales de Las Palmas debe elaborar y aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.

  8. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos y acta de la asamblea constituyente se remiten a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para su inscripción en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias.

  9. Disposición final única

    La Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 73, de 3 de junio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 32.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • art. 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
  • Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
  • Real Decreto 541/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-14476
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