Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de Creación, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón
También conocida como: L 7/2000, L 7/00Esta ley crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y del Deporte en Aragón para organizar y regular a estos profesionales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por segregación, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón es la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Se integran en el Colegio quienes posean el título correspondiente conforme a la legislación vigente.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, la legislación básica estatal y sus estatutos.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel deben convocar, en 6 meses, una asamblea constituyente para aprobar estatutos y elegir cargos del Colegio de Aragón.
Disposición final única — Habilitación de desarrollo y entrada en vigor
El Gobierno de Aragón aprueba normas de desarrollo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 149, de 13 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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