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En vigorLey

Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de Creación, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón

También conocida como: L 7/2000, L 7/00
Ver en BOE
12 de enero de 2001·13 de diciembre de 2000·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-816
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y del Deporte en Aragón para organizar y regular a estos profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por segregación, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón es la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Se integran en el Colegio quienes posean el título correspondiente conforme a la legislación vigente.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, la legislación básica estatal y sus estatutos.

  6. Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad

    El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

  7. Disposición transitoria segunda — Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

    Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel deben convocar, en 6 meses, una asamblea constituyente para aprobar estatutos y elegir cargos del Colegio de Aragón.

  8. Disposición final única — Habilitación de desarrollo y entrada en vigor

    El Gobierno de Aragón aprueba normas de desarrollo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 149, de 13 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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