Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998
Acuerdo entre España y Paraguay para entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos graves para que sean juzgadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto del Tratado
España y Paraguay se comprometen a entregarse mutuamente personas reclamadas para proceso o cumplimiento de sentencia por delitos de extradición.
Artículo 2 — Órganos encargados de la ejecución del Tratado
El Ministerio de Justicia de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay ejecutan el tratado, comunicándose por vía diplomática.
Artículo 3 — Delitos que dan lugar a extradición
Extradición si la pena supera 1 año en ambos países. Si varios delitos no cumplen el plazo, la parte requerida puede concederla. Para evadidos, deben quedar al menos 6 meses de condena por cumplir.
Artículo 4 — Extradición de nacionales
Se puede denegar extradición de nacionales. Si se deniega, la Parte Requerida debe juzgar al nacional si la Parte Requirente lo solicita, remitiendo documentos gratuitamente.
Artículo 5 — Causas de denegación de la extradición
No se concede extradición por delitos políticos, persecución por raza/religión, doble riesgo, prescripción, delitos solo militares, tribunales extraordinarios, pena de muerte sin garantía, denegación previa o falta de tipificación.
Artículo 6 — Delitos políticos
No son delitos políticos: atentados a Jefes de Estado, terrorismo, crímenes de guerra, secuestro, ataques a aviación o personas protegidas, violencia grave y participación en grupos delictivos con conocimiento.
Artículo 7 — Causas para denegar facultativamente la extradición
Puede denegarse extradición si el delito se cometió en el territorio requerido, ya fue juzgado, por razones humanitarias, falta de jurisdicción o sin garantías procesales. Si se deniega, el Estado Requerido juzgará el delito.
Artículo 8 — Concesión de extradición con entrega diferida
La extradición con entrega diferida se concede si el reclamado está procesado o cumpliendo condena en la Parte Requerida. La entrega se pospone hasta el fin del proceso, pena o libertad, comunicándose a la Parte Requirente.
Artículo 9 — Solicitud de extradición
La solicitud de extradición se envía por vía diplomática e incluye: autoridad requirente, datos de la persona, hechos, textos legales y penas. Para procesamiento, añade orden de detención; para sentencia, copia ejecutoria. Documentos deben estar apostillados.
Artículo 10 — Detención preventiva
En urgencia, se puede pedir detención preventiva por vía diplomática, fax o telégrafo. Debe incluir filiación, documentos del art. 9, pena y descripción del delito. La persona se libera si no llega la solicitud en 60 días, sin impedir nueva detención si llega después.
Artículo 11 — Información complementaria
Si la información es insuficiente, se puede pedir complementaria con plazo razonable. Si la persona está detenida y no se recibe o es insuficiente, se libera. La libertad no impide nueva solicitud por el mismo u otro delito.
Artículo 12 — Procedimiento simplificado de extradición
Si la legislación lo permite, se puede conceder extradición tras petición de detención preventiva, siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento ante la autoridad correspondiente.
Artículo 13 — Concurrencia de solicitudes
Cuando varios Estados soliciten extradición de una misma persona, la Parte Requerida decide considerando gravedad, lugar de delitos, fechas, tratados, nacionalidad, residencia y posibilidad de ulterior extradición.
Artículo 14 — Decisión sobre la solicitud
La Parte Requerida tramita la solicitud según su legislación y comunica sin demora la decisión. La denegación total o parcial debe estar motivada.
Artículo 15 — Entrega de la persona
Si se accede a la extradición, se notifica fecha y lugar de entrega. La Parte Requirente debe recoger al extraditado en 30 días; si no lo hace, se le pone en libertad. Los retrasos por causas ajenas a la voluntad permiten reprogramar la entrega.
Artículo 16 — Entrega de objetos
Se entregarán objetos relacionados con el delito o en posesión del reclamado al momento de la detención, si la Parte Requirente lo solicita y la legislación lo permite, respetando los derechos de terceros.
Artículo 17 — Principio de especialidad
El extraditado no puede ser juzgado por delitos anteriores distintos al originario, salvo consentimiento de la Parte Requerida o si permanece libre 2 meses tras absolución o cumplimiento de pena.
Artículo 18 — Reextradición a un tercer Estado
Se requiere el consentimiento de la Parte Requerida para entregar al extraditado a un tercer Estado por delitos cometidos antes de la entrega inicial.
Artículo 19 — Tránsito
Se autoriza el tránsito por territorio de una Parte Contratante. No se requiere autorización si es vía aérea sin aterrizaje. En aterrizaje imprevisto, se puede mantener bajo custodia 72 horas. No se autoriza si el extraditado es nacional del Estado de tránsito.
Artículo 20 — Gastos
La Parte Requerida paga los gastos locales de extradición. La Parte Requirente asume el transporte internacional de la persona reclamada.
Artículo 21 — Entrada en vigor y denuncia
El tratado entra en vigor 30 días tras notificación mutua. Denuncia con efecto a los 6 meses. El convenio de 1919 termina. Las solicitudes posteriores se rigen por este tratado; las anteriores, por el anterior convenio.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de marzo de 2001.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9420
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