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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985

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29 de abril de 1986·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-10500
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo establece las normas para que España y el Reino Unido puedan entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Define 'Medida de seguridad' como orden de privación de libertad. Define 'Nacionales': España (nacionalidad española) y Reino Unido (ciudadanos británicos, dependientes, ultramar, súbditos, protegidos).

  2. Artículo 2

    Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente personas procesadas por delitos o buscadas para ejecutar sentencias o medidas de seguridad.

  3. Artículo 3

    Se extradita por delitos castigados con al menos un año de prisión en ambos países. Para ejecutar sentencia, faltan al menos cuatro meses. Se puede denegar si hubo rebeldía sin garantías de defensa, salvo nuevo proceso.

  4. Artículo 4

    No se extradita por delitos políticos o conexos. Tampoco si hay persecución por raza, religión, nacionalidad u opinión. El tratado no afecta al Convenio Europeo contra el terrorismo ni al de Naciones Unidas contra el genocidio.

  5. Artículo 5

    El Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido excluye la extradición por delitos militares que no constituyan delitos de naturaleza común.

  6. Artículo 6

    La extradición por delitos fiscales, aduaneros o de cambios se concede entre España y Reino Unido, salvo que la ley de alguna parte lo excluya.

  7. Artículo 7

    Se puede denegar la extradición de nacionales. Si se deniega, se inicia proceso local enviando documentos gratis por vía diplomática e informando del resultado.

  8. Artículo 8

    La Parte requerida puede denegar la extradición de una persona reclamada por un delito que, según su derecho, se considera sometido a la jurisdicción de sus propios Tribunales.

  9. Artículo 9

    Se deniega la extradición si hay proceso activo, sentencia firme o decisión de no iniciar/parar proceso por los mismos delitos en la parte requerida.

  10. Artículo 10

    No se concede extradición si la responsabilidad criminal está extinguida por causas de la legislación de la Parte requirente o requerida.

  11. Artículo 11

    La extradición puede denegarse si el delito conlleva pena de muerte en la Parte requirente y no está prevista o no se ejecuta en la requerida, salvo seguridades suficientes.

  12. Artículo 12

    La solicitud de extradición se formula por escrito y vía diplomática. Debe incluir la ley del delito, descripción de la persona, hechos y, si es acusada, orden de arresto y pruebas. Si es condenada, sentencia y certificación de ejecución. Se admiten pruebas juradas y se permite traducción si se pide

  13. Artículo 13

    Si la información es insuficiente, la Parte requerida solicitará datos suplementarios, pudiendo fijar un plazo para su recepción.

  14. Artículo 14

    La persona entregada no será procesada por delitos previos distintos al extraditado, salvo que no salga del territorio en 40 días. Se permiten medidas de expulsión o interrupción de prescripción.

  15. Artículo 15

    En urgencia, se puede solicitar detención preventiva. Debe incluirse solicitud de extradición en 40 días, o concluirá la detención. La libertad provisional puede concederse evitando la fuga.

  16. Artículo 16

    Si varios Estados solicitan extradición, la Parte requerida decide considerando gravedad, lugar, fechas, nacionalidad y posibilidad de extradición posterior.

  17. Artículo 17

    La decisión se notifica por vía diplomática. Si se deniega, se explican motivos. Si se acepta, se informa fecha entrega y detención. Si no se recibe en 30 días, se libera. La fuerza mayor exige nueva fecha.

  18. Artículo 18

    La Parte requerida puede aplazar la entrega para procesar o cumplir condena por otro delito en su territorio.

  19. Artículo 19

    La Parte requirente asume costes legales si lo solicita. La Parte requerida paga gastos en su territorio. Los traslados desde territorios no metropolitanos los paga la Parte requirente.

  20. Artículo 20

    Al extraditar, se entregan pruebas o bienes del delito si la ley lo permite. Si son embargables, se pueden retener temporalmente. Se respetan los derechos de terceros.

  21. Artículo 21

    El tratado aplica al territorio español y al Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, islas del Canal y Man). Puede extenderse a otros territorios británicos con seis meses de aviso previo para terminar.

  22. Artículo 22

    El tratado entra en vigor el primer día del cuarto mes tras el intercambio de ratificaciones. Aplica a personas que entren en el territorio con posterioridad. Puede terminarse con seis meses de aviso diplomático.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de abril de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 24 de marzo de 1986

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de abril de 1986.

Leyes que la modifican

  • su aplicación a los Territorios indicados y a Gibraltar, por Canje de Notas de 1 de febrero de 1991 BOE-A-1991-16482
  • su aplicación a los Territorios indicados y a Gibraltar, por Canje de Notas de 1 de febrero de 1991 BOE-A-1991-16483
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