Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019
Este acuerdo permite que los ciudadanos británicos en España y los españoles en Reino Unido puedan votar en las elecciones municipales de su país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Se definen términos del Acuerdo España-Reino Unido: 'Acuerdo' es el texto firmado en Madrid el 21 de enero de 2019. 'Nacionales del Reino Unido' incluye ciudadanos británicos y súbditos con derecho a residir y exentos de control migratorio.
Artículo 2 — Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido de los nacionales del Reino de España residentes en el mismo
El Reino Unido concede a los nacionales españoles residentes legalmente el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones locales, en las mismas condiciones que a sus nacionales. Las modificaciones de condiciones se comunican por vía diplomática.
Artículo 3 — Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Reino de España de los nacionales del Reino Unido residentes en el mismo
España concede a nacionales británicos residentes legalmente el voto municipal si tienen autorización de residencia, 3 años de residencia ininterrumpida previa, están empadronados y solicitan inscripción en el Ayuntamiento. Se aplican requisitos de la Ley Orgánica 5/1985.
Artículo 4 — Aplicación, interpretación y ejecución
Las cuestiones sobre aplicación, interpretación o ejecución del Acuerdo se resuelven de forma amistosa, mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 5 — Modificación
El Acuerdo puede modificarse por acuerdo escrito entre las Partes, mediante intercambio de notas. Las modificaciones entran en vigor en la fecha establecida en las notas.
Artículo 6 — Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor el día siguiente al abandono de la UE por el Reino Unido o al recibir la última notificación de cumplimiento interno, lo que ocurra más tarde.
Artículo 7 — Disposición transitoria
Para las elecciones municipales de mayo de 2019, los nacionales británicos inscritos al 30 de enero de 2019 en el Censo Electoral no necesitan cumplir otros requisitos. Su inscripción sigue siendo válida.
Artículo 8 — Aplicación provisional
El Acuerdo se aplica provisionalmente cuando el Reino Unido abandone la UE. Cualquiera de las Partes puede terminar esta aplicación mediante notificación escrita, manteniéndose 30 días naturales tras la recepción.
Artículo 9 — Terminación
Cualquiera de las Partes puede terminar el Acuerdo mediante notificación diplomática. El Acuerdo permanece vigente 30 días naturales tras la recepción de la notificación.
Información general
Notas oficiales
Aplicación provisional en la forma indicada.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de enero de 2019.
Leyes que la modifican
- su entrada en vigor, 16 de marzo de 2023, en BOE núm. 73, 27 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7732
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