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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay

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19 de abril de 1960·Jefatura del Estado·BOE-A-1960-5626
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Paraguay tener ambas nacionalidades sin perder la de origen al obtener la otra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Españoles y paraguayos de origen pueden adquirir la nacionalidad de la otra parte sin perder la anterior, según su legislación. La condición de origen se acredita ante la autoridad competente.

  2. Artículo segundo

    Las inscripciones de nacionalidad adquirida se registran en la Nación donde se obtiene y se comunican a la otra Parte Contratante por vía diplomática o consular.

  3. Artículo tercero

    Pasaporte, protección y derechos civiles/políticos se rigen por la ley del país que otorga la nueva nacionalidad. El trabajo y seguridad social por la ley del lugar de trabajo. No hay doble legislación simultánea.

  4. Artículo cuarto

    Quienes recobren residencia habitual en su país de origen deben avecindarse y someterse a las leyes de España y Paraguay. El cambio se inscribe en los Registros y se comunica a la Representación diplomática del otro país.

  5. Artículo quinto

    Quienes adquirieron la nacionalidad antes de la vigencia del Convenio pueden conservar la original declarándolo ante la autoridad del Registro. Desde la inscripción se aplican las disposiciones del Convenio.

  6. Artículo sexto

    Si las leyes de ambos países atribuyen ambas nacionalidades por filiación o nacimiento, la persona goza de la nacionalidad del territorio donde nació, pero también es considerada nacional por la otra Parte Contratante.

  7. Artículo séptimo

    Los Gobiernos de España y Paraguay se consultan periódicamente para interpretar, aplicar y modificar este Convenio sobre doble nacionalidad de común acuerdo.

  8. Artículo octavo

    El Convenio entra en vigor al canjearse las ratificaciones y es indefinido. Puede cesar si una parte notifica con un año de antelación su intención de hacerlo.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 1960
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 15 de diciembre de 1959

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 1959.

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Protocolo de 26 de junio de 1999 BOE-A-2001-7286
doble nacionalidadespañoles en Paraguaymantener nacionalidadobtener pasaporte españolparaguayos en Españatrámites de extranjeríavivir en Paraguay