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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú

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19 de abril de 1960·Jefatura del Estado·BOE-A-1960-5625
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Perú tener ambas nacionalidades sin perder la original al obtener la otra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Españoles y peruanos pueden adquirir la otra nacionalidad sin perder la anterior, salvo si fue por naturalización. La nacionalidad se acredita ante la autoridad competente con los documentos necesarios.

  2. Artículo segundo

    Quienes obtengan la segunda nacionalidad deben inscribirse en el Registro Civil o Oficina de Nacionalización correspondiente. Las autoridades comunican la inscripción a la Embajada respectiva, otorgando plena condición jurídica de nacional.

  3. Artículo tercero

    Pasaporte, protección diplomática, derechos civiles, políticos, laborales y seguridad social se rigen por la ley del país de domicilio. Las obligaciones militares también se regulan por esta ley, cumpliendo las ya satisfechas en el país de origen.

  4. Artículo cuarto

    El domicilio es el país donde se inscribió la nacionalidad. Puede cambiarse al trasladar la residencia habitual al otro país y reinscribirse. Si se traslada a un tercer Estado, se considera domicilio el último registrado en España o Perú.

  5. Artículo quinto

    Las Altas Partes Contratantes se comunican a través de sus Embajadas en 60 días las adquisiciones o pérdidas de nacionalidad, cambios de domicilio y actos de estado civil de las personas beneficiadas por el Convenio.

  6. Artículo sexto

    Españoles y peruanos que perdieron su nacionalidad de origen pueden recuperarla declarándolo ante autoridades competentes. Se aplica el Convenio desde esa fecha, respetando derechos ya adquiridos.

  7. Artículo séptimo

    Españoles en Perú y peruanos en España conservan derechos de legislación local: viajar, residir, poseer bienes, trabajar y acceder a justicia en igualdad de condiciones, según la ley del país donde residan.

  8. Artículo octavo

    Los Gobiernos se consultan para interpretar el Convenio y modificarlo. Abordan seguridad social, validez de títulos profesionales/académicos y duplicidad de deberes fiscales.

  9. Artículo noveno

    El Convenio entra en vigor al canjearse ratificaciones en Lima. Su vigencia es indefinida, salvo que una parte notifique su salida con un año de antelación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 1960
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 15 de diciembre de 1959

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Protocolo de 8 de noviembre de 2000 BOE-A-2001-21951
convenio internacionaldoble nacionalidadespañoles en perúmantener nacionalidadobtener pasaporte españolperuanos en españatrámites extranjería