Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile
Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Chile tener ambas nacionalidades sin perder la original al obtener la otra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Españoles nacidos en España y chilenos nacidos en Chile pueden adquirir la otra nacionalidad sin perder la original, acreditando la condición ante la autoridad competente.
Artículo 2
Quienes mantengan ambas nacionalidades deben inscribirse en los registros correspondientes. Tras la inscripción, gozan de plena condición jurídica de nacionales.
Artículo 3
Pasaporte, protección y derechos se rigen por la ley del país de domicilio. Las obligaciones militares se cumplen según esa ley, sin doble sometimiento legislativo.
Artículo 4
El domicilio se entiende adquirido donde se inscriba la nacionalidad. Solo cambia al trasladar residencia al otro país e inscribirlo. Si se reside en un tercer Estado, prevalece el último domicilio en España o Chile. Solo cabe un domicilio: el último registrado.
Artículo 5
España y Chile se comunican a través de los Consulados en 60 días las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad, cambios de domicilio y actos de estado civil de las personas beneficiadas por el Convenio.
Artículo 6
Españoles y chilenos que perdieron su nacionalidad de origen para adquirir la otra pueden recuperarla declarándolo ante el Registro. A partir de esa fecha se aplica el Convenio, sin perjuicio de derechos ya adquiridos.
Artículo 7
Españoles en Chile y chilenos en España sin beneficios del Convenio conservan derechos de las legislaciones locales: viajar, residir, poseer bienes, ejercer industria, comercio, oficios, protección laboral, seguridad social y acceso a justicia, en igualdad con nacionales.
Artículo 8
Ambos Gobiernos se consultan periódicamente para interpretar el Convenio y modificarlo. Tratarán seguridad social, validez de títulos y duplicidad fiscal en futuros Convenios.
Artículo 9
El Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile será ratificado por ambas partes. Las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes posible.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento el 28 de octubre de 1958.
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