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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia

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14 de abril de 1964·Jefatura del Estado·BOE-A-1964-5448
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Bolivia tener ambas nacionalidades sin perder la de origen al adquirir la otra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Españoles y bolivianos pueden adquirir la otra nacionalidad sin perder la anterior, salvo por naturalización. La condición se acredita ante la autoridad competente con los documentos necesarios.

  2. Artículo segundo

    Quienes obtengan la doble nacionalidad deben inscribirse en el Registro Civil del país adquirido. Las autoridades comunican las inscripciones a la Embajada correspondiente, otorgando plena condición jurídica de nacional.

  3. Artículo tercero

    Pasaporte, protección, derechos civiles, políticos, laborales y de seguridad social se rigen por la ley del país de domicilio. Las obligaciones militares se cumplen según esa legislación, sin doble sometimiento.

  4. Artículo cuarto

    El domicilio legal es donde se inscribió la nacionalidad. Puede cambiarse al trasladar la residencia habitual al otro país contratante e inscribirse allí. Solo se reconoce un domicilio a la vez.

  5. Artículo quinto

    Las partes contratantes se comunican a través de las Embajadas, en 60 días, las adquisiciones o pérdidas de nacionalidad, cambios de domicilio y actos de estado civil derivados del Convenio.

  6. Artículo sexto

    Españoles y bolivianos que perdieron su nacionalidad de origen pueden recuperarla declarando su voluntad ante autoridades competentes, según leyes de cada Parte.

  7. Artículo séptimo

    Españoles en Bolivia y bolivianos en España no acogidos al Convenio conservan los derechos otorgados por las legislaciones de cada país.

  8. Artículo octavo

    Ambos Gobiernos se consultan periódicamente para interpretar el Convenio, adoptar medidas y acordar modificaciones o adiciones convenientes.

  9. Artículo noveno

    El Convenio se ratifica y canjea en Madrid. Entra en vigor al canjearse ratificaciones y vigora indefinidamente, salvo denuncia con un año de antelación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 1964
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 25 de enero de 1962

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Protocolo de 18 de octubre de 2000 BOE-A-2002-3597
  • del Protocolo de 18 de octubre de 2000, en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5661
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