Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia
Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Bolivia tener ambas nacionalidades sin perder la de origen al adquirir la otra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Españoles y bolivianos pueden adquirir la otra nacionalidad sin perder la anterior, salvo por naturalización. La condición se acredita ante la autoridad competente con los documentos necesarios.
Artículo segundo
Quienes obtengan la doble nacionalidad deben inscribirse en el Registro Civil del país adquirido. Las autoridades comunican las inscripciones a la Embajada correspondiente, otorgando plena condición jurídica de nacional.
Artículo tercero
Pasaporte, protección, derechos civiles, políticos, laborales y de seguridad social se rigen por la ley del país de domicilio. Las obligaciones militares se cumplen según esa legislación, sin doble sometimiento.
Artículo cuarto
El domicilio legal es donde se inscribió la nacionalidad. Puede cambiarse al trasladar la residencia habitual al otro país contratante e inscribirse allí. Solo se reconoce un domicilio a la vez.
Artículo quinto
Las partes contratantes se comunican a través de las Embajadas, en 60 días, las adquisiciones o pérdidas de nacionalidad, cambios de domicilio y actos de estado civil derivados del Convenio.
Artículo sexto
Españoles y bolivianos que perdieron su nacionalidad de origen pueden recuperarla declarando su voluntad ante autoridades competentes, según leyes de cada Parte.
Artículo séptimo
Españoles en Bolivia y bolivianos en España no acogidos al Convenio conservan los derechos otorgados por las legislaciones de cada país.
Artículo octavo
Ambos Gobiernos se consultan periódicamente para interpretar el Convenio, adoptar medidas y acordar modificaciones o adiciones convenientes.
Artículo noveno
El Convenio se ratifica y canjea en Madrid. Entra en vigor al canjearse ratificaciones y vigora indefinidamente, salvo denuncia con un año de antelación.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 25 de enero de 1962
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Protocolo de 18 de octubre de 2000 BOE-A-2002-3597
- del Protocolo de 18 de octubre de 2000, en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5661
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