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En vigorLey

Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial

También conocida como: L 22/2001, L 22/01
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31 de diciembre de 2001·19 de diciembre de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-24963
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se reparte el dinero del Estado entre las comunidades autónomas para reducir las diferencias económicas y mejorar infraestructuras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Fundamento

    Se dotan anualmente en los Presupuestos del Estado dos Fondos de Compensación Interterritorial: Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

  2. Artículo 2 — Cuantía y destino del Fondo de Compensación

    El Fondo de Compensación financia inversiones en territorios menos desarrollados. Su cuantía anual es al menos el 22,5% de la base, más el 1,5%+0,07% (Ciudades Autónomas) y 1% (regiones ultraperiféricas).

  3. Artículo 3 — Base de cálculo del Fondo de Compensación

    La base de cálculo es la inversión pública civil nueva, ponderada por población relativa y cociente renta per cápita nacional/autonómica. Se usan datos del INE.

  4. Artículo 4 — Criterios de distribución del Fondo de Compensación

    El Fondo se distribuye entre CCAA y Ceuta/Melilla (0,75%+0,035%). A las CCAA se asigna: 87,5% población, 1,6% migración, 1% paro, 3% superficie, 6,9% dispersión. Se corrige con renta inversa e insularidad (+63,1% Canarias).

  5. Artículo 5 — Definición de las variables de distribución

    Se definen variables para distribuir fondos: población, saldo migratorio, paro, dispersión y renta. Se usan datos medios de los últimos 5 años del INE y superficie del Instituto Geográfico Nacional. El INE publica los datos finales.

  6. Artículo 6 — Cuantía y destino del Fondo Complementario

    El Fondo Complementario equivale al 33,33% del Fondo de Compensación. Financia inversión para crear riqueza. A solicitud, puede usarse para gastos de puesta en marcha durante máximo dos años tras concluir el proyecto.

  7. Artículo 7 — Determinación de los proyectos de inversión financiables con los Fondos

    Los proyectos se acuerdan en el Comité de Inversiones Públicas entre Estado y territorios. Se listan en los Presupuestos. Si un proyecto no se ejecuta, se sustituye a propuesta de la CCAA/Ciudad siguiendo el procedimiento inicial.

  8. Artículo 8 — Percepción de las dotaciones de los Fondos por los beneficiarios

    Las transferencias de fondos se realizan en tramos: 25% al adjudicar, 50% al ejecutar el 50% (2 trimestres) y 25% restante al finalizar (3 trimestres). Para proyectos de inversión presupuestados, se pagan en cuartas partes trimestrales previa solicitud.

  9. Artículo 9 — Proyectos conjuntos con otras Administraciones públicas

    Los Fondos financian proyectos conjuntos. Las Entidades Locales pueden solicitar ejecución. Si afecta a sus competencias, la gestión es de mutuo acuerdo. La CCAA transfiere recursos y justifica obras al final de cada ejercicio.

  10. Artículo 10 — Control parlamentario de los Fondos de Compensación Interterritorial

    El control parlamentario lo realizan las Cortes, Asambleas Autonómicas y Ciudades Autónomas. El Tribunal de Cuentas presenta informes. Las administraciones deben contabilizar separadamente cada proyecto.

  11. Disposición transitoria primera

    Los proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la Ley 29/1990.

  12. Disposición transitoria segunda

    El artículo 6.2 de la Ley 22/2001 puede aplicarse a las inversiones realizadas bajo la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.

  13. Disposición adicional única

    Desde 2003, los beneficiarios se designan en las Leyes de Presupuestos. Cada ejercicio determina el porcentaje de los Fondos respecto a la base de cálculo de inversión pública definida en el artículo 3.1.

  14. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2001.

  15. Disposición final única

    La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surte efectos a partir del 1 de enero de 2002.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2002.

Leyes en las que se basa

  • la Ley ORGANICA 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • la Ley 29/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31118

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9849
  • el art. 2.1, por Ley 23/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20376
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