Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
También conocida como: L 22/2001, L 22/01Esta ley regula cómo se reparte el dinero del Estado entre las comunidades autónomas para reducir las diferencias económicas y mejorar infraestructuras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 19 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20376Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Versión original BOE-A-2001-24963
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Fundamento
Se dotan anualmente en los Presupuestos del Estado dos Fondos de Compensación Interterritorial: Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
Artículo 2 — Cuantía y destino del Fondo de Compensación
El Fondo de Compensación financia inversiones en territorios menos desarrollados. Su cuantía anual es al menos el 22,5% de la base, más el 1,5%+0,07% (Ciudades Autónomas) y 1% (regiones ultraperiféricas).
Artículo 3 — Base de cálculo del Fondo de Compensación
La base de cálculo es la inversión pública civil nueva, ponderada por población relativa y cociente renta per cápita nacional/autonómica. Se usan datos del INE.
Artículo 4 — Criterios de distribución del Fondo de Compensación
El Fondo se distribuye entre CCAA y Ceuta/Melilla (0,75%+0,035%). A las CCAA se asigna: 87,5% población, 1,6% migración, 1% paro, 3% superficie, 6,9% dispersión. Se corrige con renta inversa e insularidad (+63,1% Canarias).
Artículo 5 — Definición de las variables de distribución
Se definen variables para distribuir fondos: población, saldo migratorio, paro, dispersión y renta. Se usan datos medios de los últimos 5 años del INE y superficie del Instituto Geográfico Nacional. El INE publica los datos finales.
Artículo 6 — Cuantía y destino del Fondo Complementario
El Fondo Complementario equivale al 33,33% del Fondo de Compensación. Financia inversión para crear riqueza. A solicitud, puede usarse para gastos de puesta en marcha durante máximo dos años tras concluir el proyecto.
Artículo 7 — Determinación de los proyectos de inversión financiables con los Fondos
Los proyectos se acuerdan en el Comité de Inversiones Públicas entre Estado y territorios. Se listan en los Presupuestos. Si un proyecto no se ejecuta, se sustituye a propuesta de la CCAA/Ciudad siguiendo el procedimiento inicial.
Artículo 8 — Percepción de las dotaciones de los Fondos por los beneficiarios
Las transferencias de fondos se realizan en tramos: 25% al adjudicar, 50% al ejecutar el 50% (2 trimestres) y 25% restante al finalizar (3 trimestres). Para proyectos de inversión presupuestados, se pagan en cuartas partes trimestrales previa solicitud.
Artículo 9 — Proyectos conjuntos con otras Administraciones públicas
Los Fondos financian proyectos conjuntos. Las Entidades Locales pueden solicitar ejecución. Si afecta a sus competencias, la gestión es de mutuo acuerdo. La CCAA transfiere recursos y justifica obras al final de cada ejercicio.
Artículo 10 — Control parlamentario de los Fondos de Compensación Interterritorial
El control parlamentario lo realizan las Cortes, Asambleas Autonómicas y Ciudades Autónomas. El Tribunal de Cuentas presenta informes. Las administraciones deben contabilizar separadamente cada proyecto.
Disposición transitoria primera
Los proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la Ley 29/1990.
Disposición transitoria segunda
El artículo 6.2 de la Ley 22/2001 puede aplicarse a las inversiones realizadas bajo la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Disposición adicional única
Desde 2003, los beneficiarios se designan en las Leyes de Presupuestos. Cada ejercicio determina el porcentaje de los Fondos respecto a la base de cálculo de inversión pública definida en el artículo 3.1.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2001.
Disposición final única
La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surte efectos a partir del 1 de enero de 2002.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- la Ley ORGANICA 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- la Ley 29/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31118
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9849
- el art. 2.1, por Ley 23/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20376
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