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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999

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25 de abril de 2000·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2000-7641
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan el transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Macedonia para facilitar los viajes y el comercio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define transportistas autorizados, vehículos de pasajeros (+9 asientos) y mercancías matriculados en España o Macedonia para transporte internacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación del acuerdo

    Los transportistas autorizados pueden realizar operaciones de transporte internacional por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes y en tránsito. También se autorizan operaciones con origen o destino de terceros países y entradas sin carga. No se autoriza el cabotaje.

  3. Artículo 3

    Ambas Partes Contratantes respetarán las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo firmado con la Comunidad Europea o con otras organizaciones, así como las derivadas de la pertenencia a los mismos de una de las Partes Contratantes.

  4. Artículo 4 — Servicios regulares de autobús

    Los servicios regulares de autobús se aprueban conjuntamente por reciprocidad. Cada autoridad competente expedirá una autorización para el tramo del itinerario realizado en su territorio. Las autoridades competentes determinarán conjuntamente las condiciones de expedición de la autorización, tales

  5. Artículo 5 — Servicios de lanzadera de autobús

    Los servicios de lanzadera de autobús son viajes de ida y vuelta con grupos preformados. No se permite embarcar ni desembarcar pasajeros durante el trayecto. El primer viaje de regreso y el último de ida se realizan de vacío, salvo autorización de las autoridades competentes.

  6. Artículo 6 — Servicios discrecionales de autobús

    Los servicios discrecionales de autobús incluyen viajes a puerta cerrada, viajes de ida con pasajeros y vuelta vacía, y otros servicios. No se permite embarcar ni desembarcar pasajeros durante el viaje, salvo autorización de las autoridades competentes.

  7. Artículo 7

    Los servicios discrecionales a puerta cerrada o de ida con pasajeros no necesitan permiso si el vehículo está matriculado en una Parte Contratante. Otros servicios requieren permiso salvo que el viaje de ida sea de vacío y se cumplan requisitos de grupo o invitación.

  8. Artículo 8

    Los transportistas deben llevar una hoja de ruta cumplimentada, firmada y sellada por aduanas. En viajes de ida de vacío, se deben adjuntar: copia del contrato, hoja de ruta previa o carta de invitación, según el caso.

  9. Artículo 9 — Otros servicios

    Los servicios de lanzadera y discrecionales no liberalizados requieren permiso, solicitado al menos un mes antes. La solicitud debe incluir datos del organizador, transportista, vehículo, pasajeros, fechas, itinerario y tipo de servicio. Se autoriza la sustitución de vehículos averiados.

  10. Artículo 10

    El transporte internacional requiere permiso previo, salvo excepciones: postal, vehículos averiados, residuos, cadáveres animales, abejas, funerarios, vehículos <6t o carga útil <3,5t, ayuda emergencias, objetos valor, arte, publicidad y material artístico. La Comisión Mixta puede modificar estas ex

  11. Artículo 11 — Permisos

    Los permisos los expide la autoridad del país de matrícula. Hay permisos de ida y vuelta (válido 3 meses) y anuales (1 año, viajes ilimitados). El transportista debe cumplimentarlos antes del viaje. La Comisión Mixta fija el número e intercambio de permisos.

  12. Artículo 12

    Los permisos deben llevarse siempre en los vehículos y presentarse a la petición de cualquier inspector autorizado.

  13. Artículo 13 — Cumplimiento de la legislación nacional

    Los transportistas y su personal deben respetar las leyes de tráfico del país donde operan, siendo responsables de las infracciones. Las actividades deben ajustarse a las condiciones de los permisos expedidos.

  14. Artículo 14 — Peso y medidas de los vehículos

    No se impondrán condiciones más restrictivas sobre peso y medidas que a los vehículos nacionales. Si se superan los límites, se requiere permiso especial. El transporte de mercancías peligrosas debe cumplir el Convenio ADR.

  15. Artículo 15 — Infracciones del acuerdo

    Por infracciones, la autoridad del país de matrícula puede amonestar o anular/retirar permisos, a solicitud de la otra Parte. Se notifica a la parte solicitante. Esto no excluye sanciones legales de los tribunales del país donde ocurrió la infracción.

  16. Artículo 16 — Disposiciones fiscales

    Vehículos matriculados en una Parte Contratante importados temporalmente para transporte están exentos de impuestos de circulación y carreteras. No hay exención de peajes. Están exentos de derechos de aduana los vehículos, el combustible en depósitos normales y las piezas de recambio para reparar, a

  17. Artículo 17 — Autoridades competentes

    Cada Parte Contratante designa una autoridad competente para aplicar el Acuerdo, intercambiando información y datos estadísticos. Dichas autoridades se notifican mutuamente sus nombres y direcciones. Se intercambian periódicamente información sobre permisos y actividades de transporte.

  18. Artículo 18 — Comisión Mixta

    Se crea una Comisión Mixta para aplicar el Acuerdo. Se reúne a petición de cualquier parte, alternando sedes. Resuelve interpretaciones mediante negociación directa.

  19. Artículo 19 — Entrada en vigor y duración

    El Acuerdo entra en vigor al notificarse el cumplimiento de requisitos constitucionales. Vigor indefinido, denunciable con 6 meses de antelación. Deroga acuerdos previos.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2000
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de abril de 2000.

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