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Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad

Ver en BOE
21 de marzo de 2000·Ministerio de Justicia·BOE-A-2000-5333
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los Registros de la Propiedad deben usar mapas digitales para identificar con precisión dónde están y qué miden las fincas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Identificación de la finca por la referencia catastral

    La referencia catastral identifica la finca si coinciden datos con el título o Registro, o si la diferencia de superficie es menor del 10%. Los cambios de nomenclátor deben acreditarse.

  2. Segundo. Identificación gráfica de la finca

    El Registrador identifica gráficamente las fincas cuando hay identidad con el catastro, en asientos, inmatriculaciones, negocios jurídicos, reglas del Reglamento Hipotecario o mediante instancia/acta notarial.

  3. Tercero. Procedimientos para la adecuación de la descripción gráfica

    Si hay dudas o desacuerdo, se usa deslinde voluntario, judicial o se declara falta de identificación. La falta de identificación gráfica no impide la inscripción en el Registro de la Propiedad.

  4. Cuarto. Constancia registral de la identificación gráfica de la finca

    Las fincas identificadas se incorporan a la base cartográfica del Registro y se anota en el folio registral. En deslindes, la identificación puede hacerse directamente con planimetría oficial.

  5. Quinto. Publicidad formal

    Las certificaciones incluyen la representación gráfica de la finca. Si no se determina por datos descriptivos, el solicitante la identifica. El Notario recoge estas manifestaciones en la escritura.

  6. Sexto. Modificaciones en las bases gráficas

    El Registrador actualiza las gráficas ante cambios físicos. El procedimiento incluye: definición de modificaciones por interesados, incorporación del documento gráfico, y asignación provisional de referencia si falta catastral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2000
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • arts. 51 y 398 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (GAZETA: Ref. 1947/03843) BOE-A-1947-3843
  • Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-22517
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