Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad
Esta norma regula cómo los Registros de la Propiedad deben usar mapas digitales para identificar con precisión dónde están y qué miden las fincas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Identificación de la finca por la referencia catastral
La referencia catastral identifica la finca si coinciden datos con el título o Registro, o si la diferencia de superficie es menor del 10%. Los cambios de nomenclátor deben acreditarse.
Segundo. Identificación gráfica de la finca
El Registrador identifica gráficamente las fincas cuando hay identidad con el catastro, en asientos, inmatriculaciones, negocios jurídicos, reglas del Reglamento Hipotecario o mediante instancia/acta notarial.
Tercero. Procedimientos para la adecuación de la descripción gráfica
Si hay dudas o desacuerdo, se usa deslinde voluntario, judicial o se declara falta de identificación. La falta de identificación gráfica no impide la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuarto. Constancia registral de la identificación gráfica de la finca
Las fincas identificadas se incorporan a la base cartográfica del Registro y se anota en el folio registral. En deslindes, la identificación puede hacerse directamente con planimetría oficial.
Quinto. Publicidad formal
Las certificaciones incluyen la representación gráfica de la finca. Si no se determina por datos descriptivos, el solicitante la identifica. El Notario recoge estas manifestaciones en la escritura.
Sexto. Modificaciones en las bases gráficas
El Registrador actualiza las gráficas ante cambios físicos. El procedimiento incluye: definición de modificaciones por interesados, incorporación del documento gráfico, y asignación provisional de referencia si falta catastral.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 51 y 398 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (GAZETA: Ref. 1947/03843) BOE-A-1947-3843
- Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-22517
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