Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la Administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana
Esta norma regula cuánto dinero paga el Estado a los ayuntamientos por mantener y cuidar a los detenidos en sus calabozos municipales.
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- 2 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-20475Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2000Versión original BOE-A-2000-4915
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Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Primero
Los Ayuntamientos con depósito de detenidos percibirán 35,447694 euros por detenido y día, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Segundo
El importe que la Administración penitenciaria abona a los municipios cubre los gastos de funcionamiento del servicio de depósitos de detenidos, así como el mantenimiento y la reposición de las instalaciones y equipamientos aplicados a dicho servicio.
Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Tercero
Esta Orden se aplica exclusivamente a los depósitos municipales en Comunidades Autónomas donde la gestión penitenciaria esté atribuida al Estado.
Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Cuarto
Queda derogada la Orden Ministerial de 12 de abril de 1988, que regulaba los pagos de la Administración penitenciaria a los municipios por el mantenimiento de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana.
Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Quinto
La Orden de 6 de marzo de 2000, sobre el abono a municipios por depósitos de detenidos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de abril de 1988 BOE-A-1988-15437
- el Real Decreto 690/1996, de 26 de abril BOE-A-1996-10993
- el Reglamento aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
Leyes que la modifican
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20475
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