Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998
Acuerdo entre España y Portugal para gestionar y proteger de forma conjunta los ríos que pasan por ambos países y asegurar su uso sostenible.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Se definen términos del Convenio hispano-portugués: Cuenca Hidrográfica, aguas transfronterizas, impacto transfronterizo, aprovechamiento sostenible, Conferencia, Comisión y Convenios de 1964 y 1968 sobre ríos internacionales.
Artículo 2 — Objeto
El Convenio define el marco de cooperación para proteger aguas superficiales, subterráneas y ecosistemas, y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Convenio se aplica a las cuencas del Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana. Cubre actividades para proteger el buen estado de las aguas y el aprovechamiento de recursos, especialmente con impactos transfronterizos.
Artículo 4 — Objetivos y mecanismo de cooperación
Las Partes coordinan acciones para proteger aguas superficiales y subterráneas, aprovecharlas sosteniblemente y mitigar inundaciones y sequías. El mecanismo incluye intercambio de información, consultas en órganos instituidos y adopción de medidas técnicas o jurídicas.
Artículo 5 — Intercambio de información
Las Partes intercambian información sobre gestión de aguas e impactos transfronterizos. Se compila legislación y prácticas. Se revisan datos del anexo I.
Artículo 6 — Información al público
Se facilita información al público sobre el Convenio. Se puede denegar por seguridad nacional, confidencialidad, relaciones internacionales, seguridad ciudadana, secreto judicial, secreto comercial o protección ambiental.
Artículo 7 — Información a la Comisión
Las Partes informan a la Comisión sobre entidades competentes, ejecución nacional y actividades del artículo 3.2. Se remite un informe anual sobre la situación y ejecución.
Artículo 8 — Consultas sobre impactos transfronterizos
Se notifican proyectos con impacto transfronterizo. Se realizan consultas en la Comisión en 6 meses (prorrogable) para prevenir/mitigar impactos. Si no hay acuerdo, se aplica el artículo 26. Se suspende el proyecto salvo peligro irremediable para salud o seguridad pública, notificando en 2 meses
Artículo 9 — Evaluación de impactos transfronterizos
Se evalúa impacto transfronterizo antes de aprobar proyectos. La Comisión identifica proyectos y procedimientos. Hasta acuerdo, se aplica el anexo II. Se establece seguimiento continuo de efectos.
Artículo 10 — Otras medidas de cooperación entre las Partes
Las Partes adoptan medidas para lograr buen estado del agua, prevenir contaminación e impactos transfronterizos, asegurar sostenibilidad, coordinar planes, gestionar sequías/inundaciones, proteger infraestructuras, establecer controles equivalentes, promover investigación y verificar el cumplimiento
Artículo 11 — Sistemas de comunicación, alerta y emergencia
Las Partes instituirán sistemas de comunicación para alertas y emergencias. La información atenderá peligros para personas, bienes o medio natural. Se informará sobre procedimientos y planes de actuación.
Artículo 12 — Seguridad de infraestructuras
Las partes desarrollan programas de seguridad de infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos. Cualquier incidencia se comunica inmediatamente a la otra Parte.
Artículo 13 — Calidad de las aguas
Se inventarian aguas transfronterizas y se definen objetivos de calidad. Se previene la degradación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando el cumplimiento de normas comunitarias en plazos establecidos.
Artículo 14 — Prevención y control de la contaminación
Se coordinan procedimientos para prevenir y controlar la contaminación puntual y difusa, fijando valores límite. También se coordinan medidas para la contaminación terrestre de estuarios y aguas marinas adyacentes.
Artículo 15 — Usos del agua
Se reconoce el derecho al aprovechamiento sostenible y el deber de proteger los recursos hídricos. Se adoptan medidas de racionalidad, se coordina el intercambio de información y se gestionan nuevas utilizaciones que modifiquen el régimen hidrológico.
Artículo 16 — Caudales
La Comisión define y la Conferencia aprueba el régimen de caudales para cada cuenca. Cada parte gestiona sus infraestructuras para garantizar su cumplimiento. Cualquier captación debe respetar el régimen de caudales vigente.
Artículo 17 — Incidentes de contaminación accidental
Las Partes adoptan medidas para prevenir la contaminación accidental y limitar sus consecuencias, asegurando niveles elevados de protección en las cuencas hispano-portuguesas.
Artículo 18 — Avenidas
Las Partes coordinan actuaciones para minimizar avenidas. Se declaran alarmas a petición de la afectada, se transmite información inmediata y se comparten datos en tiempo real. Se elaborarán Normas de Gestión en dos años.
Artículo 19 — Sequías y escasez de recursos
Las Partes coordinan actuaciones ante sequías y escasez, estableciendo mecanismos excepcionales para mitigar efectos. Se definen indicadores objetivos, medidas de ahorro, normas de abastecimiento, gestión de infraestructuras y vertidos. La declaración de excepción se notifica y se definen criterios,
Artículo 20 — Órganos de Cooperación
Se instituyen la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio» como órganos de cooperación para alcanzar los objetivos del Convenio.
Artículo 21 — La Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes, presidida por un Ministro, se reúne cuando se decida o a solicitud de una Parte para resolver cuestiones no acordadas en la Comisión.
Artículo 22 — Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio
La Comisión se compone por delegaciones de ambas Partes, puede crear subcomisiones, ejerce competencias del Convenio, propone medidas y resuelve interpretaciones. Sucede a la Comisión de Ríos Internacionales.
Artículo 23 — Funcionamiento y decisiones de la Comisión
La Comisión se reúne anualmente o extraordinariamente si una Parte lo solicita. Las reuniones alternan entre España y Portugal. Las decisiones requieren acuerdo y surten efectos si no se solicita revisión en dos meses.
Artículo 24 — Cuestiones sobre afección de derechos
Si los derechos internos no cubren compensaciones por afección de derechos, la Comisión propondrá un mecanismo adecuado en un plazo de dos años.
Artículo 25 — Invitación a la realización de consultas
Las Partes, de común acuerdo, podrán consultar con la Unión Europea u otras organizaciones internacionales, especialmente de carácter técnico.
Artículo 26 — Solución de controversias
Las controversias se resuelven primero por negociación. Si son técnicas, se usa una Comisión de Investigación. Si no hay solución en un año, se acude a un tribunal arbitral de tres miembros, cuya sentencia se emite en seis meses.
Artículo 27 — Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses
Se mantienen los aprovechamientos existentes y previstos en los Convenios de 1964 y 1968, siempre que sean compatibles con este nuevo Convenio. El régimen anterior sigue vigente en la medida que no se oponga a las normas actuales.
Artículo 28 — Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968
Las Partes realizarán estudios para el aprovechamiento sostenible de los tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968, en un plazo de dos años prorrogable de común acuerdo.
Artículo 29 — Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales
A la entrada en vigor del Convenio sobre la protección de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, se extinguirá la Comisión de Ríos Internacionales.
Artículo 30 — Anexos y Protocolo Adicional
Los anexos y el Protocolo Adicional al Convenio sobre aguas hispano-portuguesas forman parte integrante del mismo.
Artículo 31 — Enmiendas
Las enmiendas requieren acuerdo y notificación diplomática. La Parte notificada tiene seis meses para aceptar o rechazar. Las enmiendas aprobadas entran en vigor al canjear instrumentos diplomáticos.
Artículo 32 — Vigencia
El Convenio sobre aguas hispano-portuguesas tiene una vigencia inicial de 7 años. Se prorroga automáticamente por períodos de 3 años.
Artículo 33 — Denuncia
Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio mediante notificación diplomática, al menos diez meses antes del final del período inicial de siete años o de los períodos subsiguientes de tres años.
Artículo 34 — Textos auténticos
El Convenio se concluye en dos textos igualmente auténticos, en lenguas española y portuguesa.
Artículo 35 — Entrada en vigor
El Convenio sobre aguas hispano-portuguesas entra en vigor en la fecha de intercambio de las notificaciones del cumplimiento del procedimiento interno para la conclusión de convenios internacionales.
Artículo 1 — Generalidades
El régimen de caudales se basa en: características naturales de la cuenca, necesidades ecológicas, usos sostenibles actuales y previsibles, infraestructuras existentes y modificación de los Convenios de 1964 y 1968.
Artículo 2 — Cuenca hidrográfica del Miño
La estación de control en la cuenca del Miño es la presa de Frieira. Se gestiona para cumplir valores mínimos, salvo excepciones por baja precipitación: anual si es inferior al 70% entre oct-jul, o trimestral si es inferior al 70% en 6 meses.
Artículo 3 — Cuenca hidrográfica del río Duero
Se establecen estaciones de control en el Duero (Miranda, Bemposta, Saucelle, Crestuma). Se gestionan caudales mínimos salvo excepciones por baja precipitación (<65%). Se eliminan restricciones para hidroeléctricas en Esla y Duero, debiendo reincorporar el agua. En excepciones, se restituye semanal
Artículo 4 — Cuenca hidrográfica del río Tajo
Se controlan caudales en el Tajo (Cedillo, Ponte de Muge). Se aplican mínimos salvo excepciones por baja precipitación (<60% o <70% con año anterior <80%). No se aplican mínimos trimestrales si la precipitación acumulada es inferior al 60%. No se aplican mínimos semanales en situación de excepción
Artículo 5 — Cuenca hidrográfica del Guadiana
En la cuenca del Guadiana, las estaciones de control son el Azud de Badajoz y la Estación de Pomarão. Se gestionan aguas para cumplir valores mínimos, salvo excepciones: anuales si el volumen almacenado no supera 3150 hm3 tras diciembre, o trimestrales según Anexo.
Artículo 6 — Disposiciones finales
La Comisión adapta el régimen ante fuerza mayor o situaciones hidrológicas imprevistas. Durante excepciones, se priorizan abastecimiento de poblaciones, usos sociales, mantenimiento de cultivos leñosos y condiciones ambientales del río y estuario.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de enero de 2000.
Leyes en las que se basa
- el Conveniol de 16 de julio de 1964 BOE-A-1966-12592
- el Convenio de 29 de mayo de 1969 BOE-A-1969-478
Leyes que la modifican
- el art. 16.1 del Convenio y, en relación al Protocolo adicional, los arts. 1 a 5, el anexo y SE AÑADE un segundo anexo, por Protocolo de 4 de abril de 2008 BOE-A-2010-652
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