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En vigorAcuerdo internacional

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998

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12 de febrero de 2000·16 de enero de 2010·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2000-2882
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo entre España y Portugal para gestionar y proteger de forma conjunta los ríos que pasan por ambos países y asegurar su uso sostenible.

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Se definen términos del Convenio hispano-portugués: Cuenca Hidrográfica, aguas transfronterizas, impacto transfronterizo, aprovechamiento sostenible, Conferencia, Comisión y Convenios de 1964 y 1968 sobre ríos internacionales.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El Convenio define el marco de cooperación para proteger aguas superficiales, subterráneas y ecosistemas, y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Convenio se aplica a las cuencas del Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana. Cubre actividades para proteger el buen estado de las aguas y el aprovechamiento de recursos, especialmente con impactos transfronterizos.

  4. Artículo 4 — Objetivos y mecanismo de cooperación

    Las Partes coordinan acciones para proteger aguas superficiales y subterráneas, aprovecharlas sosteniblemente y mitigar inundaciones y sequías. El mecanismo incluye intercambio de información, consultas en órganos instituidos y adopción de medidas técnicas o jurídicas.

  5. Artículo 5 — Intercambio de información

    Las Partes intercambian información sobre gestión de aguas e impactos transfronterizos. Se compila legislación y prácticas. Se revisan datos del anexo I.

  6. Artículo 6 — Información al público

    Se facilita información al público sobre el Convenio. Se puede denegar por seguridad nacional, confidencialidad, relaciones internacionales, seguridad ciudadana, secreto judicial, secreto comercial o protección ambiental.

  7. Artículo 7 — Información a la Comisión

    Las Partes informan a la Comisión sobre entidades competentes, ejecución nacional y actividades del artículo 3.2. Se remite un informe anual sobre la situación y ejecución.

  8. Artículo 8 — Consultas sobre impactos transfronterizos

    Se notifican proyectos con impacto transfronterizo. Se realizan consultas en la Comisión en 6 meses (prorrogable) para prevenir/mitigar impactos. Si no hay acuerdo, se aplica el artículo 26. Se suspende el proyecto salvo peligro irremediable para salud o seguridad pública, notificando en 2 meses

  9. Artículo 9 — Evaluación de impactos transfronterizos

    Se evalúa impacto transfronterizo antes de aprobar proyectos. La Comisión identifica proyectos y procedimientos. Hasta acuerdo, se aplica el anexo II. Se establece seguimiento continuo de efectos.

  10. Artículo 10 — Otras medidas de cooperación entre las Partes

    Las Partes adoptan medidas para lograr buen estado del agua, prevenir contaminación e impactos transfronterizos, asegurar sostenibilidad, coordinar planes, gestionar sequías/inundaciones, proteger infraestructuras, establecer controles equivalentes, promover investigación y verificar el cumplimiento

  11. Artículo 11 — Sistemas de comunicación, alerta y emergencia

    Las Partes instituirán sistemas de comunicación para alertas y emergencias. La información atenderá peligros para personas, bienes o medio natural. Se informará sobre procedimientos y planes de actuación.

  12. Artículo 12 — Seguridad de infraestructuras

    Las partes desarrollan programas de seguridad de infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos. Cualquier incidencia se comunica inmediatamente a la otra Parte.

  13. Artículo 13 — Calidad de las aguas

    Se inventarian aguas transfronterizas y se definen objetivos de calidad. Se previene la degradación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando el cumplimiento de normas comunitarias en plazos establecidos.

  14. Artículo 14 — Prevención y control de la contaminación

    Se coordinan procedimientos para prevenir y controlar la contaminación puntual y difusa, fijando valores límite. También se coordinan medidas para la contaminación terrestre de estuarios y aguas marinas adyacentes.

  15. Artículo 15 — Usos del agua

    Se reconoce el derecho al aprovechamiento sostenible y el deber de proteger los recursos hídricos. Se adoptan medidas de racionalidad, se coordina el intercambio de información y se gestionan nuevas utilizaciones que modifiquen el régimen hidrológico.

  16. Artículo 16 — Caudales

    La Comisión define y la Conferencia aprueba el régimen de caudales para cada cuenca. Cada parte gestiona sus infraestructuras para garantizar su cumplimiento. Cualquier captación debe respetar el régimen de caudales vigente.

  17. Artículo 17 — Incidentes de contaminación accidental

    Las Partes adoptan medidas para prevenir la contaminación accidental y limitar sus consecuencias, asegurando niveles elevados de protección en las cuencas hispano-portuguesas.

  18. Artículo 18 — Avenidas

    Las Partes coordinan actuaciones para minimizar avenidas. Se declaran alarmas a petición de la afectada, se transmite información inmediata y se comparten datos en tiempo real. Se elaborarán Normas de Gestión en dos años.

  19. Artículo 19 — Sequías y escasez de recursos

    Las Partes coordinan actuaciones ante sequías y escasez, estableciendo mecanismos excepcionales para mitigar efectos. Se definen indicadores objetivos, medidas de ahorro, normas de abastecimiento, gestión de infraestructuras y vertidos. La declaración de excepción se notifica y se definen criterios,

  20. Artículo 20 — Órganos de Cooperación

    Se instituyen la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio» como órganos de cooperación para alcanzar los objetivos del Convenio.

  21. Artículo 21 — La Conferencia de las Partes

    La Conferencia de las Partes, presidida por un Ministro, se reúne cuando se decida o a solicitud de una Parte para resolver cuestiones no acordadas en la Comisión.

  22. Artículo 22 — Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio

    La Comisión se compone por delegaciones de ambas Partes, puede crear subcomisiones, ejerce competencias del Convenio, propone medidas y resuelve interpretaciones. Sucede a la Comisión de Ríos Internacionales.

  23. Artículo 23 — Funcionamiento y decisiones de la Comisión

    La Comisión se reúne anualmente o extraordinariamente si una Parte lo solicita. Las reuniones alternan entre España y Portugal. Las decisiones requieren acuerdo y surten efectos si no se solicita revisión en dos meses.

  24. Artículo 24 — Cuestiones sobre afección de derechos

    Si los derechos internos no cubren compensaciones por afección de derechos, la Comisión propondrá un mecanismo adecuado en un plazo de dos años.

  25. Artículo 25 — Invitación a la realización de consultas

    Las Partes, de común acuerdo, podrán consultar con la Unión Europea u otras organizaciones internacionales, especialmente de carácter técnico.

  26. Artículo 26 — Solución de controversias

    Las controversias se resuelven primero por negociación. Si son técnicas, se usa una Comisión de Investigación. Si no hay solución en un año, se acude a un tribunal arbitral de tres miembros, cuya sentencia se emite en seis meses.

  27. Artículo 27 — Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses

    Se mantienen los aprovechamientos existentes y previstos en los Convenios de 1964 y 1968, siempre que sean compatibles con este nuevo Convenio. El régimen anterior sigue vigente en la medida que no se oponga a las normas actuales.

  28. Artículo 28 — Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968

    Las Partes realizarán estudios para el aprovechamiento sostenible de los tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968, en un plazo de dos años prorrogable de común acuerdo.

  29. Artículo 29 — Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales

    A la entrada en vigor del Convenio sobre la protección de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, se extinguirá la Comisión de Ríos Internacionales.

  30. Artículo 30 — Anexos y Protocolo Adicional

    Los anexos y el Protocolo Adicional al Convenio sobre aguas hispano-portuguesas forman parte integrante del mismo.

  31. Artículo 31 — Enmiendas

    Las enmiendas requieren acuerdo y notificación diplomática. La Parte notificada tiene seis meses para aceptar o rechazar. Las enmiendas aprobadas entran en vigor al canjear instrumentos diplomáticos.

  32. Artículo 32 — Vigencia

    El Convenio sobre aguas hispano-portuguesas tiene una vigencia inicial de 7 años. Se prorroga automáticamente por períodos de 3 años.

  33. Artículo 33 — Denuncia

    Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio mediante notificación diplomática, al menos diez meses antes del final del período inicial de siete años o de los períodos subsiguientes de tres años.

  34. Artículo 34 — Textos auténticos

    El Convenio se concluye en dos textos igualmente auténticos, en lenguas española y portuguesa.

  35. Artículo 35 — Entrada en vigor

    El Convenio sobre aguas hispano-portuguesas entra en vigor en la fecha de intercambio de las notificaciones del cumplimiento del procedimiento interno para la conclusión de convenios internacionales.

  36. Artículo 1 — Generalidades

    El régimen de caudales se basa en: características naturales de la cuenca, necesidades ecológicas, usos sostenibles actuales y previsibles, infraestructuras existentes y modificación de los Convenios de 1964 y 1968.

  37. Artículo 2 — Cuenca hidrográfica del Miño

    La estación de control en la cuenca del Miño es la presa de Frieira. Se gestiona para cumplir valores mínimos, salvo excepciones por baja precipitación: anual si es inferior al 70% entre oct-jul, o trimestral si es inferior al 70% en 6 meses.

  38. Artículo 3 — Cuenca hidrográfica del río Duero

    Se establecen estaciones de control en el Duero (Miranda, Bemposta, Saucelle, Crestuma). Se gestionan caudales mínimos salvo excepciones por baja precipitación (<65%). Se eliminan restricciones para hidroeléctricas en Esla y Duero, debiendo reincorporar el agua. En excepciones, se restituye semanal

  39. Artículo 4 — Cuenca hidrográfica del río Tajo

    Se controlan caudales en el Tajo (Cedillo, Ponte de Muge). Se aplican mínimos salvo excepciones por baja precipitación (<60% o <70% con año anterior <80%). No se aplican mínimos trimestrales si la precipitación acumulada es inferior al 60%. No se aplican mínimos semanales en situación de excepción

  40. Artículo 5 — Cuenca hidrográfica del Guadiana

    En la cuenca del Guadiana, las estaciones de control son el Azud de Badajoz y la Estación de Pomarão. Se gestionan aguas para cumplir valores mínimos, salvo excepciones: anuales si el volumen almacenado no supera 3150 hm3 tras diciembre, o trimestrales según Anexo.

  41. Artículo 6 — Disposiciones finales

    La Comisión adapta el régimen ante fuerza mayor o situaciones hidrológicas imprevistas. Durante excepciones, se priorizan abastecimiento de poblaciones, usos sociales, mantenimiento de cultivos leñosos y condiciones ambientales del río y estuario.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2000
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de enero de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el Conveniol de 16 de julio de 1964 BOE-A-1966-12592
  • el Convenio de 29 de mayo de 1969 BOE-A-1969-478

Leyes que la modifican

  • el art. 16.1 del Convenio y, en relación al Protocolo adicional, los arts. 1 a 5, el anexo y SE AÑADE un segundo anexo, por Protocolo de 4 de abril de 2008 BOE-A-2010-652
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