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En vigorReal Decreto

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas

También conocida como: RD 607/1999, RD 607/99
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30 de abril de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-9655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños a terceros al navegar con embarcaciones de recreo o deportivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas

    Se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas.

  2. Disposición adicional única — Régimen jurídico

    El seguro se rige por este Reglamento, la Ley 27/1992 de Puertos y Marina Mercante, y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas, entra en vigor el 1 de julio de 1999.

  4. Artículo 1 — Objeto del seguro

    Cubre daños a terceros por culpa o negligencia en uso de embarcaciones. Incluye patrones, tripulantes y esquiadores. La póliza puede ampliar coberturas según la Ley 50/1980.

  5. Artículo 2 — Embarcaciones de recreo o deportivas

    Son embarcaciones de recreo/deportivas las propulsadas a motor (incluidas motos náuticas) y las sin motor con eslora superior a 6 metros.

  6. Artículo 3 — Seguro de embarcaciones españolas

    Propietarios de embarcaciones españolas deben asegurar responsabilidad civil. Para regatas o competiciones, se requiere un seguro especial con cobertura mínima obligatoria.

  7. Artículo 4 — Seguro de embarcaciones extranjeras

    Embarcaciones extranjeras en aguas españolas deben asegurar responsabilidad civil o acreditar póliza con condiciones españolas. El documento debe indicar límites y condiciones obligatorias.

  8. Artículo 5 — Navegación sin seguro

    Navegar sin el seguro obligatorio constituye infracción grave, conforme a la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  9. Artículo 6 — Ámbito material

    El seguro cubre muerte/lesiones a terceros, daños materiales, pérdidas económicas derivadas y daños por colisión. El asegurador paga costas judiciales y extrajudiciales salvo pacto contrario.

  10. Artículo 7 — Exclusiones

    No cubre daños al propietario, pasajeros de pago, personal de mantenimiento, patrón, la propia embarcación, daños en tierra/reparación, bienes del asegurado, robo de la embarcación, multas o regatas sin seguro especial.

  11. Artículo 8 — Límites cuantitativos

    El seguro cubre daños a personas hasta 20M pesetas/víctima (40M/siniestro) y daños materiales hasta 16M pesetas/siniestro.

  12. Artículo 9 — Tomador del seguro

    El seguro lo contrata el naviero o propietario registrado. También puede hacerlo cualquier persona con interés en la embarcación.

  13. Artículo 10 — Entidades aseguradoras

    Propietarios españoles deben asegurar con entidades autorizadas en ramo 12. Las extranjeras siguen el artículo 4. Requieren autorización del Ministerio o de la UE.

  14. Artículo 11 — Documentación del contrato de seguro

    El asegurador entrega preceptivamente la póliza con referencia a normas aplicables. Tras pagar la prima, debe entregar justificante de pago al tomador.

  15. Artículo 12 — Documentación acreditativa de la vigencia del seguro

    El justificante de pago acredita el seguro si incluye entidad, embarcación, período y carácter obligatorio. Debe estar a bordo. Si falta, se justifica en 5 días hábiles.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

daños a terceros barconavegación de recreoresponsabilidad civil náuticaseguro barco recreoseguro lancha deportivaseguro obligatorio embarcaciónseguro obligatorio navegación