Circular 1/1999, de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero
Norma que establece cómo se vigila y controla que el dinero público se gaste correctamente en las instituciones del Estado.
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- 10 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8938Ver qué cambió →
- 24 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-9129
Artículo por artículo
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1. Ámbito de aplicación
El control financiero se aplica a organismos públicos y beneficiarios de ayudas estatales o de la UE. Se ejerce mediante auditorías financieras, de cumplimiento, operativas o de sistemas de gestión.
2. Objeto del control financiero
El control financiero verifica que la gestión pública cumple la ley y los principios de eficacia, eficiencia y economía. Comprueba la contabilidad, la fiabilidad de los sistemas informáticos, el seguimiento de objetivos presupuestarios y la correcta concesión y justificación de subvenciones y ayudas
3. Finalidad
El control financiero emite opinión y recomendaciones para mejorar la gestión. Evalúa eficacia, eficiencia y economía de programas. En subvenciones, verifica el cumplimiento de condiciones y correcta aplicación de fondos.
4. Normativa aplicable
Las actuaciones se rigen por la Ley General Presupuestaria y esta Circular. Se crea una Comisión presidida por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría para elaborar normas técnicas, con participación de auditores e interventores.
5. Órganos competentes
La Intervención General realiza el control mediante la Oficina Nacional de Auditoría e Intervenciones Delegadas. El control permanente lo ejerce el Interventor delegado. La Oficina Nacional de Auditoría realiza el control de calidad de las auditorías.
6. Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero
El Interventor general aprueba anualmente el Plan de Auditorías, a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría. Este plan incluye controles de fondos comunitarios y especifica informes y fechas cuando no estén establecidos.
7. Modificación del Plan de Auditorías y de Actuaciones
Los Interventores delegados proponen al Director de la Oficina Nacional de Auditoría modificaciones del Plan de Auditorías o actuaciones que afecten a varios organismos. El Director valora y propone al Interventor General la modificación.
8. Seguimiento del Plan de Auditorías y de Actuaciones
Los Auditores Nacionales e Interventores delegados remiten información mínima sobre cada control definitivo al Director de la Oficina Nacional de Auditoría. Se comunica cualquier retraso sustancial. Los Interventores delegados en Ministerios también informan sobre controles regionales. El Director
9. Inicio de los controles
El Director de la Oficina Nacional de Auditoría o el Interventor delegado comunican el inicio del control al titular del servicio, indicando objeto y fecha. Si la Oficina Nacional actúa directamente, informa a la Intervención delegada. El Interventor General comunica a órganos superiores.
10. Desarrollo del trabajo
El control financiero sigue normas de auditoría pública. El equipo se designa y trabaja en dependencias del ente o beneficiario. Se pueden solicitar consultas jurídicas al Director de la Oficina Nacional de Auditoría. Se requiere autorización para retener facturas o encomendar controles a otros Inté
11. Hechos relevantes a efectos de medidas correctoras de gestión
Los hechos relevantes deben identificarse en el informe para que el órgano gestor adopte medidas correctoras. Se clasifican en: contrarios a buena gestión (ineficiencia, excesos), perjuicio económico (pagos indebidos, derechos no cobrados) y reintegros de subvenciones injustificadas.
12. Seguimiento de las medidas propuestas
Los Auditores Nacionales e Interventores delegados establecen mecanismos para seguir las medidas correctoras y reintegros. La Oficina Nacional de Auditoría integra este control en la base de datos nacional de subvenciones.
13. Informes provisionales y definitivos
Los informes provisionales se envían al ente controlado, quien tiene 15 días hábiles para alegar. El informe definitivo incluye dichas alegaciones y es firmado por el Auditor Jefe o Interventor. Se remite a destinatarios según la normativa, indicando si hubo o no alegaciones.
14. Informe de actuación
Se propone el informe de actuación si hay discrepancias no aceptadas, incumplimiento de medidas o reintegros no iniciados. Debe describir la actuación inadecuada, preceptos infringidos y perjuicio. La Intervención General emite el informe final al titular del Departamento competente.
15. Informes especiales
Si hay indicios de infracciones administrativas, contables o penales, se emite informe especial. Se envía al ente para alegaciones en 15 días. Si no se subsanan, pasa a la Oficina Nacional de Auditoría. Se indican hechos, responsables y perjuicios. En casos de delito, puede comunicarse sin aleg
16. Control financiero permanente
La Intervención Delegada ejerce control financiero permanente. Se emiten informes parciales (provisional en septiembre, definitivo antes del 31 de octubre) y anuales (regionales en abril, definitivos antes del 31 de mayo; delegados en junio, definitivos antes del 31 de julio).
17. Auditoría de las cuentas de los organismos y entes públicos
La Intervención General audita anualmente cuentas de organismos públicos, tributos y gastos FEOGA. Plazo: 3 meses. Informes a Presidentes/Directores.
18. Gestión del sistema tributario, aduanero y de los recursos de otras Administraciones o entes públicos
La Intervención Delegada propone anualmente áreas de control tributario y aduanero. Los informes provisionales regionales se envían antes del 31 de mayo; los definitivos antes del 30 de junio. El informe anual provisional de la Intervención Delegada se elabora antes del 30 de septiembre y el definit
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El control de programas presupuestarios lo realizan las Intervenciones Delegadas o la Oficina Nacional de Auditoría. El informe provisional se envía en dos meses desde la rendición de cuentas. El definitivo se remite al Director del órgano gestor y a la Oficina Nacional de Auditoría. La Oficina elab
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El control de subvenciones emite informes provisionales al beneficiario (con 15 días para alegaciones) y al órgano gestor. El informe definitivo se remite al beneficiario y a la Oficina Nacional de Auditoría. Si hay uso indebido, se indican medidas de reintegro. El informe al beneficiario no incluye
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El Interventor envía informe provisional a la Oficina Nacional de Auditoría. Esta tiene 15 días hábiles para observaciones, prorrogables. Si hay alegaciones sustanciales, se reenvía el informe a la Oficina. El Director puede aplicar estas reglas a líneas específicas.
Disposición adicional
La Intervención General de la Defensa y la de la Seguridad Social dictarán Instrucciones propias para adaptar esta Circular, contemplando particularidades en modificaciones del Plan de auditorías y tramitación de informes.
Disposición transitoria
Las auditorías de 1998 con informes provisionales no emitidos se ajustan a esta Circular. Hasta aprobar norma técnica, el informe de control financiero seguirá la estructura y contenido de la Circular 2/1996, de 20 de abril.
Disposición derogatoria
Se derogan la Circular 4/1994 (FEOGA-Garantía), Circular 2/1996 (control financiero), Circular 1/1997 (informes ayudas comunitarias) y Circular 1/1998 (modificación de la 2/1996), así como normas de igual o inferior rango que se opongan.
Información general
Leyes en las que se basa
- Circular 2/1996, de 20 de abril BOE-A-1996-11843
- el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
- Circular 1/1998, de 11 de febrero BOE-A-1998-6183
Leyes que la modifican
- sobre auditoria pública: Circular 2/2009, de 16 de septiembre BOE-A-2009-15674
- su aplicación al control financiero permanente, por Resolución de 30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8938
- su aplicación, a la auditoría pública, por Resolución de 30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8939
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