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En vigorInstrucción

Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente

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10 de agosto de 2015·7 de febrero de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-8938
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se vigila y controla el uso del dinero público para asegurar que la administración gestione los presupuestos correctamente.

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  1. Primera. Ámbito de aplicación

    Regula el control financiero permanente sobre la Administración General del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, entidades públicas empresariales, agencias estatales y mutuas. También aplica a otras entidades sometidas a este control.

  2. Segunda. Normativa aplicable

    El control se rige por la Ley 47/2003, los Reales Decretos 2188/1995 y 706/1997, y las instrucciones de la Intervención General. Las actuaciones específicas siguen su normativa propia.

  3. Tercera. Objeto y contenido del control financiero permanente

    El control verifica el ajuste al ordenamiento y la buena gestión. Incluye informes sobre subvenciones, contratación, expropiaciones y créditos, basándose en la Ley General Presupuestaria y otras normas.

  4. Cuarta. Órganos competentes

    El control financiero permanente lo ejercen intervenciones delegadas, regionales y territoriales. Existe coordinación jerárquica y la Oficina Nacional de Auditoría planifica y controla la calidad.

  5. Quinta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de control financiero permanente

    La Oficina Nacional de Auditoría elabora el plan anual de control. Lo aprueba la Intervención General y se publica en portales oficiales, salvo perjuicio. Se remite al Tribunal de Cuentas y al Ministro de Hacienda.

  6. Sexta. Modificación del plan anual de control financiero permanente

    El plan puede modificarse por controles específicos, cambios en la estructura orgánica, evitar repetición de trabajos, o insuficiencia de medios. La modificación sigue los términos de la resolución aprobatoria.

  7. Séptima. Programación y seguimiento del plan anual de control financiero permanente

    Tras aprobarse el plan, los interventores delegados y regionales programan las actuaciones a lo largo del ejercicio. Deben mantener actualizada la situación de los trabajos para su seguimiento.

  8. Octava. Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente

    Los interventores planifican y dirigen el control. Se comunican los inicios. Se remiten instrucciones con 3 meses de antelación. Las verificaciones son sistemáticas. Incluyen: examen de registros, operaciones, comprobación de actos, verificación material, análisis de sistemas, revisión informática y

  9. Novena. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente

    Se examina documentación y sistemas informáticos. Los órganos gestores deben facilitar información. A privados se pide por escrito (plazo 10 días hábiles); al sector público por medios usuales. Se pueden solicitar asesores a la Oficina Nacional de Auditoría.

  10. Décima. Consultas

    Las consultas sobre control financiero se dirigen al Director de la Oficina Nacional de Auditoría. Los interventores regionales las remiten al delegado. Las respuestas se difunden a los órganos de control afectados.

  11. Undécima. Encomiendas de control financiero permanente

    El interventor delegado solicita al Director de la Oficina Nacional de Auditoría formalizar encomiendas de control mediante propuesta motivada. No son encomiendas las actuaciones dirigidas a interventores regionales o territoriales.

  12. Duodécima. Informes de control financiero permanente

    Los informes de control deben ser claros, objetivos y priorizar recomendaciones lógicas. Su estructura sigue instrucciones de la Oficina Nacional de Auditoría.

  13. Decimotercera. Tramitación de los informes de control financiero permanente

    El informe provisional se remite al órgano gestor, quien tiene 15 días hábiles para alegar. El informe definitivo evalúa las alegaciones: modifica el informe si son válidas, registra la discrepancia si no, o lo emite sin alegaciones. Las alegaciones tardías se archivan salvo que sean sustanciales. F

  14. Decimocuarta. Memorandos de control financiero permanente de servicios periféricos

    Los resultados de control periférico pueden documentarse en memorandos. Se envía un borrador al gestor para verificar hechos. Finalmente, se trasladan al órgano controlado para su conocimiento.

  15. Decimoquinta. Informes globales anuales

    Los interventores elaboran informes globales anuales con resultados relevantes antes del 31 de marzo. Incluyen aspectos significativos y alegaciones contrarias. La Intervención General los remite en el primer semestre a sus destinatarios y a Hacienda y Presupuestos.

  16. Decimosexta. Otros informes de control financiero permanente

    En controles de subvenciones, si hay diferencias entre cuentas justificativas y registros, se emite un informe separado al órgano concedente tras el informe definitivo, detallando las discrepancias advertidas en el control financiero permanente.

  17. Decimoséptima. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor

    Las intervenciones establecen mecanismos para seguir el seguimiento de las medidas correctoras propuestas por el gestor, con el fin de corregir incumplimientos, deficiencias y debilidades detectadas en los informes de control financiero permanente.

  18. Decimoséptima bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción

    Las recomendaciones de corrección se reflejan en un módulo de seguimiento. La IGAE solicita a los departamentos ministeriales la elaboración de planes de acción, conforme al artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.

  19. Decimoctava. Valoración de los planes de acción

    Los planes de acción ministeriales se valoran por las intervenciones delegadas. La Intervención General comunica anualmente el estado de situación a los titulares de los departamentos ministeriales.

  20. Decimonovena. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales

    El interventor remite hechos de infracciones o responsabilidades a: Oficina Nacional de Auditoría (delitos), Oficina de Conflictos de Intereses, Tribunal de Cuentas (responsabilidad patrimonial/contable) o Subsecretarías. Se usa modelo del anexo II con hechos, autores y perjuicios.

  21. Sección 6.ª de las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas — Vigésima. Información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

    El interventor delegado comunica hechos relevantes a otras Administraciones Públicas mediante escrito con hechos, autores e incumplimientos. Los interventores regionales trasladan al delegado. La Oficina Nacional de Auditoría recibe copia.

  22. Disposición adicional primera — Adaptación del contenido de la resolución

    La Intervención General de la Defensa y la Seguridad Social dictarán instrucciones propias para adaptar esta resolución a sus particularidades.

  23. Disposición adicional segunda — Instrucciones de desarrollo

    La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones necesarias para desarrollar lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2015 sobre control financiero permanente.

  24. Disposición transitoria

    Hasta aprobar la norma técnica de la instrucción 12.ª, se aplica el anexo I.

  25. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Circular 1/2009. Tampoco se aplica la Circular 1/1999 de control financiero permanente desde la entrada en vigor de esta resolución.

  26. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre instrucciones para el control financiero permanente, entra en vigor el 1 de octubre de 2015.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las disposiciones 12, 13, 15 a 18 y SE AÑADE la 17 bis, por Resolución de 1 de febrero de 2022 BOE-A-2022-1889
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