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Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial

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10 de abril de 1999·Ministerio de Educación y Cultura·BOE-A-1999-8183
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Esta norma regula programas de formación para jóvenes con necesidades educativas especiales para ayudarles a integrarse en la vida adulta y laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden de 22 de marzo de 1999 aplica a los Centros de Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

  2. Segundo. Objeto

    Esta Orden regula los programas de formación para la transición a la vida adulta establecidos en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril.

  3. Tercero. Objetivos de los Programas

    Los programas de formación para la transición a la vida adulta de alumnos con necesidades educativas especiales buscan: afianzar capacidades y autonomía; fomentar participación en vida doméstica, servicios y ocio; promover actitudes y habilidades laborales; afianzar conocimientos instrumentales, num

  4. Cuarto. Organización, estructura y distribución horaria

    Los programas duran 2 años (ampliables). Ámbitos: autonomía personal (8h), integración social (8h) y orientación laboral (9h). Total 25h semanales, distribución indicativa adaptable.

  5. Quinto. Escolarización

    Programas para alumnos de 16 años con necesidades especiales. Extensión hasta 20 años con autorización. Calendario igual a Primaria. Relación profesional/alumno según Orden de 1990.

  6. Sexto. Profesorado

    Imparten maestros de Educación Especial o técnicos de FP. Para discapacidad auditiva, maestros de Audición y Lenguaje. Responsables de ámbitos específicos y tutoría.

  7. Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial — Séptimo

    Los centros pueden establecer escolarización combinada. Deben promover prácticas en centros de trabajo para alumnos con ámbito de orientación y formación laboral.

  8. Octavo. Proyecto curricular

    El profesorado elabora el proyecto curricular con criterios: ámbitos flexibles, actividades funcionales, atención a capacidades motrices/comunicación, conocimientos básicos según nivel y evaluación docente.

  9. Noveno. Evaluación del alumnado

    Evaluación trimestral por escrito a tutores. Informes anuales y extraordinarios por cambio de centro. Certificado final con datos y niveles alcanzados, otorgado por el centro conforme al modelo del Ministerio.

  10. Décimo. Autorización de enseñanzas

    Se imparten en centros de educación especial públicos o privados autorizados. Requieren titulación docente, personal complementario y espacios adecuados. Necesitan autorización previa.

  11. Disposición adicional primera

    Centros autorizados para Formación Profesional Especial quedan autorizados para estos programas. Los privados comunican al Ministerio los programas y estructura para nuevas Resoluciones.

  12. Disposición adicional segunda

    Los centros privados con concierto vigente para Formación Profesional Especial suscribirán un nuevo concierto para las nuevas enseñanzas, que sustituirá progresivamente al vigente.

  13. Disposición transitoria primera

    Implantación: 1999-2000 (1º año, acceso tras evaluación); 2000-2001 (2º año, prórroga 3º año con evaluación); 2001-2002 (generalización).

  14. Disposición transitoria segunda

    Los profesionales que imparten Formación Profesional Especial en modalidad de Aprendizaje de Tareas quedan habilitados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.

  15. Disposición final primera

    El Ministerio de Educación y Cultura debe proponer un modelo orientativo de programas de formación para la transición a la vida adulta en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

  16. Disposición final segunda

    Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos y a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a adoptar las medidas oportunas para la aplicación de esta Orden.

  17. Disposición final tercera

    La Orden de 22 de marzo de 1999, que regula los programas de formación para la transición a la vida adulta de alumnos con necesidades educativas especiales en Centros de Educación Especial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril BOE-A-1995-13290

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, sobre modelo de programas: Resolución de 20 de mayo de 1999 BOE-A-1999-12427
  • con el apartado 9, estableciendo los modelos de certificados para el alumnado: Resolución de 29 de junio de 1999 BOE-A-1999-15032
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