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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno

También conocida como: RD 2724/1998, RD 2724/98
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12 de enero de 1999·5 de junio de 2007·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-1999-644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se integran los servicios de mapas y geografía del Estado dentro de las oficinas de las Delegaciones del Gobierno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento en las Delegaciones del Gobierno

    Los servicios regionales del Instituto Geográfico Nacional se integran en las Delegaciones del Gobierno, conservando su denominación.

  2. Artículo 2 — Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

    Los servicios regionales del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno y dependen del Director de área. Los apartados 2 y 3 están derogados.

  3. Artículo 3 — Competencias

    Los Delegados del Gobierno dirigen los servicios integrados. Los Directores regionales dirigen sus unidades bajo coordinación del área de Fomento, manteniendo la dependencia funcional con el centro directivo.

  4. Artículo 4 — Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados

    El personal pasa a depender del Ministerio de Administraciones Públicas. Los bienes se adscriben a dicho ministerio mediante acta. El presupuesto incluye créditos para retribuciones y funcionamiento.

  5. Artículo 5 — Régimen de los servicios integrados

    Se aplican las previsiones del Real Decreto 1330/1997 sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre personal y gestión de medios, y sus normas de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Prestación de servicios y suplencias

    Los servicios regionales pueden prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados afectados. En suplencias, el Delegado designa al suplente con acuerdo del Ministerio de Fomento.

  7. Disposición adicional primera — Creación y supresión de unidades de los servicios integrados

    Las unidades de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional se crean y suprimen por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.

  8. Disposición adicional segunda — Publicaciones del Centro Nacional de Información Geográfica

    Los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continúan vendiendo publicaciones y recaudando ingresos por cuenta del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

  9. Disposición transitoria primera — Órganos y puestos afectados por la reestructuración

    Los órganos y puestos se adscriben provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Delegación correspondiente, previa consulta con el Ministerio de Fomento. La nueva relación de puestos no incrementa el gasto público.

  10. Disposición transitoria segunda — Gestión de personal

    El personal técnico especializado de nivel 14 o superior se gestiona conforme al Real Decreto 1330/1997 hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

  12. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este Real Decreto.

  13. Disposición final segunda — Desarrollo y entrada en vigor

    El Real Decreto se desarrolla por Orden del Ministro de la Presidencia. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero la integración de servicios y distribución de competencias surten efecto desde el 1 de enero de 1999.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1999.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 2 y 3 del art. 2, por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-11076
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