Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
También conocida como: RD 1525/1999, RD 1525/99Esta norma regula el funcionamiento de SEPES, la entidad pública que gestiona y prepara terrenos para construir viviendas y proyectos industriales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de diciembre de 2025
SEPES pasa a llamarse CASA 47 y cambia su estructura de gobierno
El real decreto transforma SEPES en CASA 47 Entidad Pública Empresarial y la adscribe al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. También sustituye el Consejo de Administración por un Consejo Rector y reorganiza sus órganos de dirección, composición y competencias.
Reforma BOE-A-2025-25270Ver qué cambió → - 26 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17478Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-16235Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-972Ver qué cambió →
- 15 de septiembre de 2010Reforma BOE-A-2010-14139Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-13904Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 1999Versión original BOE-A-1999-20006
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), que sustituye a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, conforme a la Ley 6/1997.
Disposición adicional única — Subrogación en los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal
La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior Sociedad Estatal. Las referencias legislativas previas a la Sociedad Estatal se entienden hechas a la nueva Entidad.
Disposición transitoria única — Régimen económico-financiero y de presupuestación
Hasta modificar la Ley General Presupuestaria, SEPES se rige por las normas sobre entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de dicho texto refundido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al Real Decreto 1525/1999, especialmente el RD 2640/1981 (Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo) y la disposición adicional cuarta del RD 1186/1998.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor
Se autoriza al Ministro de Fomento para desarrollar este Real Decreto. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
CASA 47 Entidad Pública Empresarial es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados por la Ley 40/2015, normativa presupuestaria y el presente Estatuto.
Artículo 3 — Domicilio
El domicilio legal de SEPES está en Madrid, paseo de la Castellana, 91. El Consejo Rector puede cambiarlo dentro de Madrid o abrir oficinas en otros lugares.
Artículo 4 — Objeto
El objeto incluye promoción y adquisición de suelo, ejecución de urbanizaciones, construcción y gestión de viviendas, y participación en negocios. Puede adquirir suelo mediante expropiación.
Artículo 5 — Autonomía de gestión
La Entidad actúa con autonomía de gestión, sujetándose al derecho privado y buenos usos comerciales, salvo excepciones legales o reglamentarias.
Artículo 6 — Régimen funcional
La Entidad realiza actos de administración civil y mercantil, y actividades comerciales o industriales relacionadas, incluso mediante sociedades o participación en ellas.
Artículo 7 — Convenios
La Entidad celebra convenios con entidades públicas y privadas. Requiere autorización del Ministerio de Vivienda si la incidencia presupuestaria supera un límite fijado. Se rigen por la Ley 40/2015, salvo los urbanísticos, que siguen la normativa autonómica/local. Su vigencia máxima es de 12 años,pr
Artículo 8 — Órganos de gobierno y dirección
Los órganos de gobierno y dirección son el Consejo Rector y la Presidencia. De esta dependen la Secretaría General y otros órganos ejecutivos, encargados de establecer un modelo de control para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
Artículo 9 — Composición
El Consejo Rector, con 1 presidente, 7 vocales (5 propuestos por Vivienda, 2 por Hacienda) y un secretario, dirige la entidad. Se elige un vicepresidente. Asisten ejecutivos sin voto. Se exige equilibrio de género en las designaciones.
Artículo 10 — Nombramiento y cese de sus miembros
Los miembros del Consejo Rector de SEPES son nombrados y cesados por el titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, conforme al artículo 9.1.
Artículo 11 — Funciones
El Consejo Rector de SEPES representa a la entidad, la organiza, aprueba presupuestos, planes, contratos, gastos, personal y actúa como órgano de contratación. Sus actos administrativos agotan la vía administrativa.
Artículo 12 — Constitución de Comisiones y delegación de competencias
El Consejo Rector crea comisiones ejecutivas y consultivas. No se pueden delegar actos superiores a 1.000.000 euros ni las facultades del art. 11.1. Las delegaciones permanentes requieren 2/3 de votos.
Artículo 13 — Funcionamiento
El Consejo Rector se reúne al menos trimestralmente. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. Se requiere quórum de la mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo 14 — Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo Rector
Los miembros del Consejo Rector perciben asistencias autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, respetando los límites máximos y el Real Decreto 462/2002.
Artículo 15 — Nombramiento y cese de la Presidencia de la Entidad
La Presidencia de la Entidad y su Consejo Rector es nombrada y cesada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 16 — Funciones de la Presidencia de la Entidad
El Consejo Rector asigna a la Presidencia funciones de representación, administración y gestión. La Presidencia representa a la Entidad, vela por el cumplimiento del Estatuto, dirige el Consejo, propone presupuestos y nombramientos, y ejerce facultades delegadas.
Artículo 16 bis — Incompatibilidad de la persona titular de la Presidencia
La persona titular de la Presidencia está sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, especialmente por la Ley 3/2015.
Artículo 20 — Vicepresidencia del Consejo Rector
La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, y ejerce atribuciones delegadas. En su defecto, actúa el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
Artículo 21 — Secretario del Consejo
El Secretario del Consejo convoca reuniones, prepara sesiones, levanta actas y tramita acuerdos. En su ausencia, le sustituye el Consejero de menor edad. Su retribución la determina el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
Artículo 22 — Direcciones generales
La Entidad tiene 8 Direcciones generales: Secretaría General, Económico-Financiera, Urbanización y Agenda Urbana, Edificación, Promoción y Colaboración, Coordinación y Transformación, Parque de Vivienda Asequible y Comunicación.
Artículo 23 — Patrimonio de la Entidad
El patrimonio incluye bienes propios, bienes estatales adscritos, inmuebles para fines propios y aprovechamientos urbanísticos o suelo desafectado de obras públicas del Ministerio de Fomento, conforme a la Ley 33/2003 y Ley 40/2015.
Artículo 24 — Recursos de la Entidad
La Entidad tiene patrimonio propio. Sus recursos incluyen bienes, rentas, aportaciones presupuestarias, transferencias, ingresos por servicios, donaciones, recursos financieros del art. 28, subvenciones y otros.
Artículo 25 — Facultades de disposición
La Entidad dispone libremente de sus bienes. El Consejo Rector aprueba su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y venta.
Artículo 26 — Inventario
La Entidad lleva un inventario actualizado de sus bienes (excepto fungibles), revisado anualmente al 31 de diciembre, aprobado por el Consejo Rector y remitido al Ministerio de Hacienda.
Artículo 27 — Régimen de contratación
La contratación sigue la legislación del Sector Público. Los contratos de cuantía superior a la fijada requieren autorización del titular del Ministerio de Fomento.
Artículo 28 — Operaciones financieras
La Entidad puede realizar operaciones financieras, como créditos y préstamos, respetando la Ley General Presupuestaria y los límites de las Leyes anuales de Presupuestos.
Artículo 29 — Programa de actuación plurianual. Plan anual de actuación
SEPES elabora un programa plurianual y un plan anual. El programa se remite al Ministerio de Hacienda vía Transportes. El plan anual, aprobado en el último trimestre por Transportes, incluye revisión estratégica cada tres años.
Artículo 30 — Contabilidad
La contabilidad de SEPES se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme al artículo 108 de la Ley 40/2015.
Artículo 31 — Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) tiene una duración anual y comienza el primer día de enero de cada año.
Artículo 32 — Régimen de control
El control de la gestión económico-financiera de SEPES se realiza conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 40/2015.
Artículo 33 — Régimen tributario
SEPES está sometida al régimen tributario general, según la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/1991 de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo 34 — Elaboración y variación del presupuesto
La Entidad elabora presupuestos anuales de explotación y capital, aprobados por el Consejo Rector. El de capital incluye detalle plurianual de inversiones. Las variaciones siguen la legislación presupuestaria general.
Artículo 35 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales son aprobadas por el Consejo Rector. El Presidente de la Entidad debe formularlas y rendirlas dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo 36 — Aplicación de resultados
Los beneficios anuales pueden destinarse a reservas o a dividendos para el Tesoro Público. Las reservas de ejercicios anteriores también pueden aplicarse a dividendos a favor del Tesoro.
Artículo 37 — Competencias en materia de personal
El personal se gestiona según criterios aprobados por el Consejo Rector. El Ministerio de Hacienda y Función Pública establece controles periódicos sobre gastos de personal y recursos humanos.
Artículo 38 — Personal directivo
Los directores son personal directivo. Son nombrados y separados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, por designación directa. Sus retribuciones las fija el Consejo Rector.
Artículo 39 — Personal laboral
El personal laboral de la Entidad se rige por el derecho laboral. Su selección es pública, basada en igualdad, mérito y capacidad. Sus retribuciones se fijan por los órganos competentes conforme a la normativa laboral y presupuestaria aplicable.
Artículo 40 — Incompatibilidades
El personal de la Entidad está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación sobre personal de las Administraciones Públicas.
Artículo 41 — Jurisdicción
La Entidad se rige por normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa interviene solo para revisar actos adoptados bajo normativa administrativa.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre BOE-A-1981-25863
- el art. 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio BOE-A-1998-15136
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio de 2004 BOE-A-2004-13904
- el art. 9 y lo indicado, por Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre BOE-A-2010-14139
- los arts. 9.1, 15 y lo indicado, por Real Decreto 30/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-972
- lo indicado, por Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3160
- las referencias indicadas, por Real Decreto 362/2017, de 8 de abril BOE-A-2017-3948
- determinados preceptos y las referencias indicadas, por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235
- la nulidad del inciso indicado del art. 4.1, en la redacción dada por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-17478
- el título, determinados preceptos y las referencias indicadas; SE SUPRIME la sección 4 del capítulo III, y SE AÑADE el art. 16 bis, por Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25270
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