Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 22 julio de 1999 por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular

Ver en BOE
31 de julio de 1999·Ministerio de Fomento·BOE-A-1999-16642
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las condiciones que debe cumplir la tripulación de los barcos que hacen transporte entre islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta Orden regula la tripulación de buques de la UE (no España) en cabotaje insular regular (sin viaje internacional) y transporte no regular de pasajeros, excluyendo cruceros de más de 650 GT, en aguas bajo soberanía española.

  2. Artículo 2 — Condiciones de tripulación

    Los buques de la UE en cabotaje insular deben cumplir: Capitán, Primer Oficial y 50% de la tripulación ser de la UE; jornada y vacaciones iguales a las españolas; tripulación mínima según SOLAS; Seguridad Social (Reglamento 1408/1971 para UE, nivel español para terceros); y retribución mínima legal española.

  3. Artículo 3 — Acreditación de las condiciones de tripulación

    La empresa naviera debe poder acreditar en cualquier momento el cumplimiento de esta Orden ministerial, cuando la Dirección General de la Marina Mercante lo requiera.

  4. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.

  5. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden de 22 de julio de 1999, sobre condiciones de tripulación para buques de cabotaje insular, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre BOE-A-1997-20175
  • art. 3 del Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre DOUE-L-1992-81998

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 218, de 11 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18664
condiciones tripulación marítimanormativa tripulación ferryseguridad marítima tripulacióntransporte marítimo islastripulación buques cabotaje