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En vigorReal Decreto

Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa

También conocida como: RD 670/1999, RD 670/99
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7 de mayo de 1999·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-1999-10240
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo interno del Gobierno para intentar reducir el papeleo y facilitar las gestiones de los ciudadanos con el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y objetivos

    Se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas. Estudia medidas para facilitar relaciones ciudadanas con la Administración, respetando derechos.

  2. Artículo 2 — Funciones de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa

    La Comisión aprueba el Plan general de simplificación, establece directrices, identifica problemas, hace seguimiento, propone formación, informa al Consejo de Ministros y se informa sobre proyectos normativos.

  3. Artículo 3 — Composición de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa

    La Comisión la preside el Ministro de Administraciones Públicas. La integran tres Secretarios de Estado, Subsecretarios de todos los Departamentos y un Director general. Puede invitar a representantes autonómicos, locales y expertos.

  4. Artículo 4 — Periodicidad de las reuniones de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa

    La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa se reúne al menos dos veces al año.

  5. Artículo 5 — Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva apoya a la Comisión Interministerial. La preside el Secretario de Estado para la Administración Pública. La integran tres Directores generales, Secretarios generales técnicos y un Subdirector general.

  6. Artículo 6 — Periodicidad de las reuniones de la Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa debe reunirse, como mínimo, una vez cada trimestre.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva evalúa propuestas ministeriales para el Plan de simplificación, lo elabora y lo eleva para su aprobación. Hace seguimiento semestral de la ejecución. Presenta informe final antes del 31 de enero siguiente a la finalización del plan.

  8. Artículo 8 — El Plan general de simplificación

    El Plan general de simplificación concreta la acción del Gobierno. Su vigencia no supera la de los Presupuestos Generales del Estado del año de aprobación. Es aprobado por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

  9. Artículo 9 — Contenido del Plan general de simplificación

    El Plan de simplificación aborda: supresión o modificación de trámites, simplificación, adaptación al silencio administrativo, mejora de formularios, otras acciones de facilitación y previsión de resultados. Los Departos presentan propuestas a la Comisión Ejecutiva.

  10. Artículo 10 — Coordinación y asistencia técnica

    La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios apoya técnicamente a la Comisión. La Dirección General de Organización Administrativa apoya en tecnologías de la información. Ambos prestan asesoramiento a solicitud.

  11. Disposición adicional primera — Régimen de funcionamiento

    La Comisión y su Comisión Ejecutiva se rigen por la Ley 30/1992. La Comisión aprobará un reglamento de funcionamiento y régimen interno para ejercer sus funciones y determinar el procedimiento de elaboración del Plan general de simplificación.

  12. Disposición adicional segunda — Procedimiento de información sobre las disposiciones de desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

    Se informa a la Comisión sobre proyectos de desarrollo de la Ley 30/1992 y procedimientos administrativos. El Secretario general técnico remite el texto al Secretario de la Comisión. Esta puede delegar la función en su Comisión Ejecutiva.

  13. Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y aprobación del Plan General de Simplificación

    La Comisión se constituye en 4 semanas. El primer Plan se aprueba antes del 15/09/1999. Su vigencia es hasta el 14/04/2000, prorrogable al 31/12/2000. El informe de cumplimiento se presenta antes del 31/05/2000.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, que crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 1999
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-11414
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