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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas

También conocida como: RD 2073/1999, RD 2073/99
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18 de enero de 2000·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2000-1007
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y actualiza la información oficial sobre los empleados públicos en el Registro Central de Personal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

    Se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

  2. Disposición adicional única — Adaptación del Registro Central de Personal

    El Registro Central de Personal debe inscribir al personal no registrado, adaptar su sistema de información y trasladar datos a los órganos competentes en 6 meses.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el capítulo I del Real Decreto 1405/1986, excepto sus artículos 2, 3 y 4.1, vigentes solo para el art. 16. Se derogan normas contrarias.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, que modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza y fines del Registro Central de Personal

    El Registro Central de Personal es el registro único de la Administración General del Estado. Garantiza la constancia de expedientes y facilita la gestión de recursos humanos, manteniendo coherencia con sistemas complementarios.

  6. Artículo 2 — Funciones del Registro Central de Personal

    El Registro Central de Personal inscribe actos administrativos, gestiona información para la planificación de recursos humanos, coordina con otras Administraciones, desarrolla la gestión informática e impulsa procesos informáticos de ayuda a la gestión.

  7. Artículo 3 — Organización del Registro Central de Personal

    Se inscriben funcionarios de la Ley 30/1984, otros funcionarios de la Administración General, personal de la disposición transitoria cuarta y docentes universitarios hasta crear registro específico.

  8. Artículo 4 — Soporte informatizado al Registro Central de Personal

    El sistema informático del Registro incluye bases de datos de expedientes, gestión de RRHH y sector público. Garantiza inscripciones electrónicas, autenticidad de certificaciones, consulta de formatos y cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

  9. Artículo 5 — Ámbito registral

    El Registro Central de Personal pone la información a disposición de los órganos responsables del análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos y su coste, especialmente de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.

  10. Artículo 6 — Delegación de competencias del Registro Central de Personal

    La jefatura del Registro Central de Personal puede delegar en órganos de Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas necesarias para aplicar el procedimiento del Reglamento.

  11. Artículo 7 — Documentos registrales

    El Secretario de Estado aprueba formatos normalizados de documentos registrales. Estos recogen datos personales, administrativos, fechas y efectos. Pueden ser informáticos firmados electrónicamente, garantizando integridad y seguridad.

  12. Artículo 8 — El número de registro de personal

    El número de registro de personal se asigna previamente a la inscripción por el Registro Central de Personal. Una misma persona tendrá tantos números como nombramientos o contratos haya suscrito, identificando la relación con la Administración.

  13. Artículo 9 — El número de identificación personal

    El Registro asigna un número de identificación personal basado en el DNI, inmutable salvo errores. No se reutilizan números. Quienes no tengan DNI conservan su primer número. La duplicidad se corrige de oficio. El fraude conlleva responsabilidad.

  14. Artículo 10 — Asientos registrales

    El Registro Central anota inscripciones (relaciones laborales) y anotaciones (actos administrativos). La inscripción no condiciona la eficacia legal. Los actos con efectos económicos en nómina deben comunicarse previamente al Registro.

  15. Artículo 11 — Procedimiento para la práctica de los asientos

    Los asientos en el Registro Central de Personal se comunican en 3 días y se registran en 3 días. Se verifican datos completos y coherentes. Errores se notificarán para corrección. La omisión de comunicación genera responsabilidad disciplinaria.

  16. Artículo 12 — Inscripciones registrales

    Se inscriben nombramientos y contratos. Para funcionarios de carrera, se comunican datos previos, se asigna número de identificación y registro, y se inscribe tras el nombramiento. Para otro personal, la asignación puede hacerse tras comunicar la formalización.

  17. Artículo 13 — Anotaciones registrales ordinarias

    Se anotan actos como posesiones, ceses, cambios administrativos, trienios, sentencias y licencias. El Registro anota también actos ciertos derivados de otros ya registrados. Las resoluciones ejecutorias de sentencias requieren formalización previa.

  18. Artículo 14 — Anotaciones provisionales

    Se permiten anotaciones provisionales por 90 días naturales si falta comunicación formal. Si no se recibe en 90 días más, se cancelan. Al recibir la comunicación, se sustituyen por anotaciones ordinarias corrigiendo datos.

  19. Artículo 15 — Anotaciones marginales

    El Registro Central de Personal realiza anotaciones marginales para ampliar, aclarar o documentar asientos, mejorando la información. También señalan actos con efectos retroactivos.

  20. Artículo 16 — Cancelación, sustitución y modificación de asientos

    Se cancelan asientos anulados o por reglamento, registrándose mediante anotación marginal. La sustitución cancela lo antiguo y anota lo nuevo. Solo lo instan el órgano emisor o el Registro. Se corrigen errores materiales con anotaciones.

  21. Artículo 17 — Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas

    Se comunican modificaciones de puestos al Registro. En supresiones, se notifica en 3 días. En reestructuraciones, la nueva adscripción debe aportarse en 2 meses. Si no se hace, el Registro puede requerir al órgano competente.

  22. Artículo 18 — Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso

    El expediente personal incluye todos los asientos del Registro. No contiene datos sensibles de la Ley Orgánica 15/1999. El Jefe expide certificaciones. Los interesados acceden en oficinas. La Administración General consulta datos por competencias.

  23. Artículo 19 — Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado

    Los sistemas de información de recursos humanos de la Administración General del Estado facilitan el acceso al Registro Central de Personal para consultas y transferencias de información necesarias.

  24. Artículo 20 — Ámbito y naturaleza de la información

    El Registro Central de Personal recopila datos anónimos sobre efectivos, distribución, coste, altas y bajas del sector público estatal para conocer la evolución de los recursos humanos.

  25. Artículo 21 — Obtención de la información

    El Registro obtiene datos de su ámbito directamente y trimestralmente de otros órganos. Los remitentes garantizan la exactitud. El Ministerio puede firmar convenios para intercambiar información.

  26. Artículo 22 — Destinatarios de la información

    El Registro se integra en el Ministerio de Administraciones Públicas. Tiene oficina central y delegadas en Departamentos y organismos. Estas últimas dependen funcionalmente de la jefatura central.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2000
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada, el capítulo 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18101
  • la disposición final 4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 29 de 3 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2187
  • con los arts. 2 y 7.1, estableciendo los nuevos formatos y modelos de documentos del personal funcionario y laboral al servicio de la AGE: Resolución de 2 de septiembre de 2002 BOE-A-2002-18328
  • creando un modelo registral para la Comunicación de modificaciones relativas a actos administrativos de gestión de personal: Resolución de 10 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5534
  • con el art. 13.2, estableciendo la anotación obligatoria de todas las licencias por enfermedad y bajas por incapacidad temporal: Resolución de 3 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13254
  • se establece el reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba modelo registral L26R: Resolución de 28 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10202
  • con los arts. 7 y 12, y crea modelos de inscripción electrónica de titulos administrativos: Resolución de 8 de julio de 2020 BOE-A-2020-7794
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