Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos
También conocida como: RD 176/1998, RD 176/98Esta norma regula cómo se organiza y funciona la empresa pública Correos para prestar sus servicios de envío de cartas, paquetes y giros postales.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos
Se constituye la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y se aprueba su Estatuto como anexo del Real Decreto, conforme a la Ley 6/1997.
Disposición adicional primera — Constitución efectiva de la Entidad pública empresarial
La Entidad se constituye al entrar en vigor el Real Decreto. El inicio de servicios se determina por Orden del Ministro de Fomento en un mes, tras constituirse el Consejo.
Disposición adicional segunda — Integración del personal
El personal funcionario y laboral del Organismo autónomo Correos y Telégrafos se integra en la nueva Entidad conservando sus derechos vigentes.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de funciones
El Organismo autónomo Correos y Telégrafos continúa sus funciones hasta que la Entidad pública empresarial inicie la prestación de servicios, momento en que se extingue aquél y se subroga en bienes, derechos y obligaciones.
Disposición transitoria segunda — Expedientes de gastos y contratos en vigor
Los expedientes de gasto pendientes se adaptan al nuevo régimen. Los contratos vigentes mantienen su carácter sin variación.
Disposición transitoria tercera — Primer inventario de bienes
La Entidad pública realizará el primer inventario de los bienes en cuya titularidad se subroga antes del 30 de junio de 1998.
Disposición derogatoria única — Eficacia derogatoria
Se derogan el Real Decreto 1766/1991 sobre los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos y las disposiciones de rango inferior de su desarrollo.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, que aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Correos y Telégrafos es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Fomento.
Artículo 2 — Fines de la Entidad
Correos y Telégrafos asegura las comunicaciones postales y telegráficas mediante servicios encomendados legalmente, a través de la red pública postal.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Los actos de Correos se rigen por el derecho privado, salvo formación de voluntad, potestades administrativas, gestión de servicios básicos y aspectos de la Ley 6/1997, legislación presupuestaria y estos Estatutos.
Artículo 4 — Régimen de contratación
La contratación de Correos sigue la Ley 31/1990 y la Ley 13/1995. Se rigen por publicidad, concurrencia e interés público. Se desarrollan en derecho privado. Los suministros informáticos pueden tener coordinación de la Administración General del Estado.
Artículo 5 — Funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos
Correos gestiona servicios básicos de correos, telégrafos, giros, telegramas y télex. Emite sellos con el Ministerio de Economía y Hacienda, distribuyendo filatelia. Realiza telecomunicaciones encomendadas y otras actividades mercantiles o atribuidas por normativa.
Artículo 6 — Régimen funcional
Correos realiza actos de administración y disposición según legislación civil y mercantil. Puede desarrollar actividades comerciales o industriales relacionadas con sus funciones, promoviendo o participando en otras sociedades conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos son: el Consejo de Administración, el Presidente y el Consejero-Director general.
Artículo 8 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene entre 10 y 17 miembros (Presidente + 9-16 consejeros), nombrados por el Ministro de Fomento. Incluye un Secretario con voz pero sin voto.
Artículo 9 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración representa a la entidad, aprueba presupuestos, autoriza endeudamiento y participa en capital de otras sociedades hasta el 50%. Aprobación de tarifas, contratos y personal directivo. Sus resoluciones administrativas agotan la vía administrativa.
Artículo 10 — Delegación de competencias
El Consejo se reúne mensualmente, a iniciativa del Presidente o mitad de Consejeros. La convocatoria se envía con 48h de antelación. Quórum: 50% en 1ª convocatoria, 1/3 en 2ª (tras 1 hora).
Artículo 11 — Convocatoria y quórum del Consejo de Administración
El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al mes. La convocatoria se notifica con 48h de antelación. Para válidamente constituirse se requiere la mitad de los consejeros en primera convocatoria o un tercio en segunda, tras una hora de espera.
Artículo 12 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se toman por mayoría absoluta; el Presidente tiene voto de calidad en empate. El Secretario levanta acta firmada y con visto bueno del Presidente, custodiando el libro de actas.
Artículo 13 — Retribución de los miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración perciben compensaciones fijadas por el propio Consejo, según directrices del Gobierno o del Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 14 — Régimen jurídico aplicable al Consejo
El funcionamiento del Consejo se rige por la Ley 30/1992, salvo lo no regulado en este Estatuto, respetando las peculiaridades de la Ley 6/1997.
Artículo 15 — Comisiones Delegadas
El Consejo puede crear Comisiones Delegadas, delegando facultades. Se fijan normas, alcance y miembros. Actúa como Secretario el del Consejo.
Artículo 16 — El Presidente
El Presidente representa a la Entidad, dirige el Consejo, vigila el cumplimiento de Estatutos y servicios. Decide asuntos no reservados. Sus actos cierran la vía administrativa.
Artículo 17 — El Consejero-Director general
El Consejero-Director general dirige la gestión y ejecuta los acuerdos del Consejo. Es nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente. Sus funciones incluyen dirigir servicios, ordenar gastos y representar a la entidad. Su cargo es incompatible con empresas relacionadas.
Artículo 18 — Adopción excepcional de acuerdos
En urgencia o falta de quórum, el Presidente y Consejero-Director general adoptan decisiones conjuntas. Deben dar cuenta al Consejo en su primera reunión para ratificación.
Artículo 19 — Patrimonio de la Entidad
El régimen patrimonial de la Entidad se rige por el artículo 99 de la Ley 31/1990, al amparo del artículo 56 de la Ley 6/1997.
Artículo 20 — Inventario
La Entidad mantiene un inventario actualizado de bienes y derechos (excepto fungibles). Se revisa anualmente al 31 de diciembre y aprueba el Consejo de Administración en el primer trimestre siguiente. Se remite al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 21 — Facultades de disposición
La Entidad puede adquirir, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes. Los bienes innecesarios no van al Patrimonio del Estado. Para enajenaciones >1.000 millones de pesetas, se requiere informe de la Dirección General del Patrimonio y aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 22 — Recursos de la Entidad
Los recursos de la Entidad incluyen: patrimonio, rentas, créditos presupuestarios, ingresos por sellos y servicios, compensaciones internacionales, operaciones de crédito, participación en otras sociedades, subvenciones y cualquier otro recurso atribuido.
Artículo 23 — Contrato-programa
El contrato-programa con el Estado es plurianual, incluye financiación por servicios postales obligatorios y se consigna en los Presupuestos Generales. Contiene cláusulas del art. 91 de la Ley General Presupuestaria. El control de eficacia se ajusta al art. 59 de la Ley 6/1997.
Artículo 24 — Operaciones financieras
Correos puede realizar operaciones financieras, incluyendo crédito, préstamos y emisión de obligaciones, dentro de los límites de las Leyes de Presupuestos anuales. Las operaciones de crédito a corto plazo en empresas participadas se ajustan al límite presupuestario.
Artículo 25 — Programa de actuación, inversiones y financiación
La Entidad elabora anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, remitiéndolo al Ministerio de Fomento antes del 1 de marzo. Debe ser coherente con el contrato-programa si existe. Se acompaña de memoria explicativa y se ajusta al art. 87 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 26 — Contabilidad
La contabilidad de la Entidad se ajusta a la legislación postal aplicable, al Título VI de la Ley General Presupuestaria, al Código de Comercio, sus desarrollos y al Plan General de Contabilidad.
Artículo 27 — Régimen de control
El control de las actividades financieras y económicas de la Entidad se realiza conforme al texto refundido de la Ley General Presupuestaria y al artículo 58 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 28 — Elaboración del presupuesto
La Entidad elabora presupuestos anuales (explotación y capital) con estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Administración los aprueba inicialmente. El presupuesto de capital incluye detalle plurianual de proyectos de inversión.
Artículo 29 — Variación del presupuesto
Las variaciones presupuestarias siguen la Ley General Presupuestaria. Si no hay subvenciones estatales, el Ministro de Fomento autoriza modificaciones. El Consejo de Administración aprueba cambios internos que no incrementen la cuantía total.
Artículo 30 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura un año, comenzando el 1 de enero. Excepcionalmente, el primero empieza con la entrada en vigor de estos Estatutos.
Artículo 31 — Cuentas anuales
El Consejero-Director general presenta las cuentas anuales al Presidente, quien las somete al Consejo de Administración para su aprobación antes del primer trimestre siguiente, debiendo producirse antes del primer semestre.
Artículo 32 — Aplicación de resultados
El excedente financia inversiones y reduce endeudamiento. El remanente se ingresa en el Tesoro tras retener un 20% para un fondo de organización, hasta un máximo del 10% de los gastos del último ejercicio.
Artículo 33 — Régimen de personal
El personal se rige por la Ley 31/1990 y su reglamento, sin perjuicio del artículo 55 de la Ley 6/1997. Está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 34 — Competencias en materia de personal
Los Ministerios aprueban anualmente el marco de personal de Correos. Si no hay propuesta antes del 1 de diciembre, lo fijan ellos. La Entidad puede ejercer competencias por desconcentración. El Consejo de Administración aprueba criterios.
Artículo 35 — Puestos directivos
Son directivos el Consejero-Director, Directores, Subdirectores, Jefes de Área y Directores territoriales. Se nombran por libre designación por competencia. Los funcionarios se nombran por libre designación. Responden directamente de su gestión.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-29933
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23273
- la disposición adicional 11 y el art. 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre DOUE-L-1998-80098
Leyes que la modifican
- delegando la Presidencia en el Secretario General de Comunicaciones: Orden de 26 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4927
- con la disposición adicional primera, determinando la fecha de Inicio de la Prestación de los servicios: Orden de 9 de marzo de 1998 BOE-A-1998-5828
- en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6107
- la nulidad del art. 16.1, por Sentencia del TS de 26 de enero de 2000 BOE-A-2000-6366
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