Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España
Esta norma obliga a las empresas que valoran viviendas para hipotecas a informar al Banco de España sobre sus tasaciones para garantizar su control.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-8189Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21184Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2004Reforma BOE-A-2004-319Ver qué cambió →
- 7 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-7736Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 1998Versión original BOE-A-1998-3311
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación
Las sociedades de tasación deben informar al Banco de España sobre cambios en estatutos y profesionales (15 días), cuentas anuales (antes del 28 feb y 15 días post-junta), participaciones superiores al 5% o 10% (10 días), y pólizas de seguro (1 mes).
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito
Las entidades de crédito remiten al Banco de España datos de homologación y estadísticos en plazos específicos.
Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España
Las sociedades de tasación presentan información al Banco de España por vía telemática, firmada electrónicamente por su máximo responsable. Las unidades se calculan por fincas, salvo edificios completos. Los datos monetarios se redondean a miles de euros.
Norma cuarta. Difusión de la información
La información de tasación se comunica a la Dirección General de Seguros, la CNMV y se distribuye entre las entidades.
Norma Adicional Única
La Dirección General de Regulación puede elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la información al Banco de España.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular 3/1998 del Banco de España entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Circular 13/1988, de 27 de octubre BOE-A-1988-26160
- art. 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- art. 15 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12854
Leyes que la modifican
- la norma primera. 1.c) y lo indicado de los anexos I a VI, VIII y IX , por Circular 4/1999 de 24 de marzo BOE-A-1999-7736
- las normas 1 a 3, el anexo y se añade la norma 4, por Circular 5/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-319
- las normas 1, 2 y 3 y los anexos indicadosy se añade una norma adicional única, por Circular 2/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21184
- la norma 1.2.b), el estado I y II y SE SUSTITUYE los estados III a V, por Circular 3/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8189
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