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En vigorCircular

Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España

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13 de febrero de 1998·31 de julio de 2014·Banco de España·BOE-A-1998-3311
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas que valoran viviendas para hipotecas a informar al Banco de España sobre sus tasaciones para garantizar su control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación

    Las sociedades de tasación deben informar al Banco de España sobre cambios en estatutos y profesionales (15 días), cuentas anuales (antes del 28 feb y 15 días post-junta), participaciones superiores al 5% o 10% (10 días), y pólizas de seguro (1 mes).

  2. Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito

    Las entidades de crédito remiten al Banco de España datos de homologación y estadísticos en plazos específicos.

  3. Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España

    Las sociedades de tasación presentan información al Banco de España por vía telemática, firmada electrónicamente por su máximo responsable. Las unidades se calculan por fincas, salvo edificios completos. Los datos monetarios se redondean a miles de euros.

  4. Norma cuarta. Difusión de la información

    La información de tasación se comunica a la Dirección General de Seguros, la CNMV y se distribuye entre las entidades.

  5. Norma Adicional Única

    La Dirección General de Regulación puede elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la información al Banco de España.

  6. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular 3/1998 del Banco de España entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 1998
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la norma primera. 1.c) y lo indicado de los anexos I a VI, VIII y IX , por Circular 4/1999 de 24 de marzo BOE-A-1999-7736
  • las normas 1 a 3, el anexo y se añade la norma 4, por Circular 5/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-319
  • las normas 1, 2 y 3 y los anexos indicadosy se añade una norma adicional única, por Circular 2/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21184
  • la norma 1.2.b), el estado I y II y SE SUSTITUYE los estados III a V, por Circular 3/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8189
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