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Ya no está en vigorLey

Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales

También conocida como: L 47/1998, L 47/98
Ver en BOE
29 de diciembre de 1998·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-29917
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las condiciones y reglas para poder jubilarse antes de la edad ordinaria en situaciones especiales dentro de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
29 de diciembre de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • art. 9.2 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960

Leyes que la modifican

casos especiales jubilaciónedad de jubilaciónjubilación anticipadajubilarse antes de tiemporequisitos jubilaciónseguridad social