Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial
También conocida como: RD 1823/1998, RD 1823/98Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de asesorar al Gobierno para mejorar la competitividad y el desarrollo de la industria española.
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Qué ha cambiado
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- 28 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-10957Ver qué cambió →
- 15 de septiembre de 1998Versión original BOE-A-1998-21615
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y objetivos
La Comisión para la Competitividad Industrial, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, evalúa la competitividad industrial y diseña medidas de mejora.
Artículo 2 — Composición
La Comisión tiene 32 vocales (natos y electivos). Electivos: 4 años, renovables. 8 autonómicos (5 por mayor valor añadido). Renovación mitad cada 2 años. Ceses por renuncia, expiración, etc. Secretaría técnica gestiona nombramientos y reuniones.
Artículo 3 — Organización
El Pleno de la Comisión lo integran el Presidente, 32 Vocales y el Secretario. También puede constituir grupos de trabajo permanentes o temporales con especialistas.
Artículo 4 — Funcionamiento
El Pleno se reúne cuando lo pide el Presidente o un tercio de Vocales, y cada seis meses. Requiere mayoría absoluta para constituirse. Los grupos de trabajo los convoca el Presidente. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente desempata.
Artículo 5 — Competencias
El Pleno aprueba el reglamento interno, propone políticas industriales, examina fortalezas/debilidades, apoya al Gobierno, coordina estudios (I+D, recursos, medio ambiente, energía, calidad), hace recomendaciones y aprueba un informe semestral sobre competitividad.
Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial
La Comisión se constituye en tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Para determinar las Comunidades Autónomas participantes, se usa la última encuesta industrial de empresas del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional segunda — Renovación de la Comisión para la Competitividad Industrial
La primera renovación de los miembros se realiza por sorteo entre los designados según el artículo 2, apartado 3, a partir del segundo año desde la constitución de la Comisión.
Disposición final primera — Régimen jurídico de la Comisión para la Competitividad Industrial
La Comisión se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo no previsto en este Real Decreto, específicamente en el capítulo II del Título II relativo al funcionamiento de órganos colegiados.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la Comisión para la Competitividad Industrial
El Ministro de Industria y Energía puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el Real Decreto 1823/1998.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Tratado constitutivo CEE BOE-A-1986-1
- el art. 7 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 2.2 y lo indicado, por Real Decreto 690/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10957
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