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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial

También conocida como: RD 1823/1998, RD 1823/98
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15 de septiembre de 1998·28 de junio de 2005·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1998-21615
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de asesorar al Gobierno para mejorar la competitividad y el desarrollo de la industria española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y objetivos

    La Comisión para la Competitividad Industrial, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, evalúa la competitividad industrial y diseña medidas de mejora.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión tiene 32 vocales (natos y electivos). Electivos: 4 años, renovables. 8 autonómicos (5 por mayor valor añadido). Renovación mitad cada 2 años. Ceses por renuncia, expiración, etc. Secretaría técnica gestiona nombramientos y reuniones.

  3. Artículo 3 — Organización

    El Pleno de la Comisión lo integran el Presidente, 32 Vocales y el Secretario. También puede constituir grupos de trabajo permanentes o temporales con especialistas.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Pleno se reúne cuando lo pide el Presidente o un tercio de Vocales, y cada seis meses. Requiere mayoría absoluta para constituirse. Los grupos de trabajo los convoca el Presidente. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente desempata.

  5. Artículo 5 — Competencias

    El Pleno aprueba el reglamento interno, propone políticas industriales, examina fortalezas/debilidades, apoya al Gobierno, coordina estudios (I+D, recursos, medio ambiente, energía, calidad), hace recomendaciones y aprueba un informe semestral sobre competitividad.

  6. Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial

    La Comisión se constituye en tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Para determinar las Comunidades Autónomas participantes, se usa la última encuesta industrial de empresas del Instituto Nacional de Estadística.

  7. Disposición adicional segunda — Renovación de la Comisión para la Competitividad Industrial

    La primera renovación de los miembros se realiza por sorteo entre los designados según el artículo 2, apartado 3, a partir del segundo año desde la constitución de la Comisión.

  8. Disposición final primera — Régimen jurídico de la Comisión para la Competitividad Industrial

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo no previsto en este Real Decreto, específicamente en el capítulo II del Título II relativo al funcionamiento de órganos colegiados.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la Comisión para la Competitividad Industrial

    El Ministro de Industria y Energía puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el Real Decreto 1823/1998.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 1998
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2 y lo indicado, por Real Decreto 690/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10957
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