Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias
También conocida como: O 204/1996, O 204/96Normas para solicitar ayudas destinadas a modernizar granjas y mejorar la eficiencia de las explotaciones agrarias.
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- 9 de junio de 2001Reforma BOE-A-2001-11052Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24928Ver qué cambió →
- 11 de septiembre de 1998Versión original BOE-A-1998-21442
Artículo por artículo
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Artículo 1
El interés nominal anual se reduce del 3% al 1,5%. Para jóvenes agricultores menores de 40 años, la bonificación puede aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
Artículo 3
La cuantía máxima de la renta unitaria de trabajo corresponde a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.
Artículo 4
El límite de inversión por UTA se aplica a la situación previa al plan. En planes de agricultores jóvenes simultáneos a la primera instalación, se calcula en función de las UTAs previstas tras el plan.
Artículo 5
Se consideran desembolsos: pago de derechos hereditarios a coherederos y coste de avales de SAECA u otras entidades para suplir garantías insuficientes, ambos proporcionales al valor o importe.
Artículo 6
Se consideran inversiones de diversificación agrícola o ganadera aquellas que generan nuevas actividades, disminuyen la producción de productos excedentarios y no incrementan ninguna de estas producciones.
Artículo 7
El tipo de interés para el prestatario permanece invariable. Las variaciones del interés preferente no repercuten en él si no se supera el límite máximo de ayudas. La cancelación anticipada del préstamo cesa la bonificación de intereses.
Artículo 8
Las ayudas para minorar anualidades de amortización se pagan tras la certificación final de inversiones. El Ministerio puede realizar el pago anticipado de la ayuda pendiente en caso de cancelación total anticipada del préstamo.
Artículo 9
La renta del agricultor joven se calcula como margen neto según la Orden de 1995. Si se integra en una entidad asociativa, se usan las rentas del anexo 1.20.6 del Real Decreto 204/1996.
Artículo 10
Se considera una sola explotación las del mismo titular en lugares distintos. Las ayudas se determinan según el código INE y la fracción mayoritaria de bienes, sin perjuicio de lo regulado por las Comunidades Autónomas.
Artículo 11
La Unidad de Dimensión Europea (UDE) equivale a 1.200 ecus de margen bruto estándar. El número de UDEs se obtiene dividiendo el margen bruto total entre 1.200, según márgenes por Comunidades Autónomas y publicaciones de la Comisión.
Artículo 12
No se conceden ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes si han sido beneficiarios de ayudas comunitarias por mismos o similares conceptos desde el 1 de enero de 1986.
Artículo 13
La aportación de mano de obra propia en inversiones se acredita según lo establecido por las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria única
Esta Orden se aplica a solicitudes de ayudas del Real Decreto 204/1996 sin resolución de concesión de la Comunidad Autónoma a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las Órdenes de 26 de febrero de 1992 y 15 de marzo de 1994, que desarrollaban el Real Decreto 1887/1991 sobre mejora de estructuras agrarias, desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final única
La Orden de 4 de septiembre de 1998, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-127
- Orden de 26 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4811
- Orden de 15 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6223
- Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- la disposición final primera del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero de 1998 BOE-A-1996-2857
- Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-17393
- Decisión 90/36/CEE, de 16 de enero DOUE-L-1990-80042
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 2067/1999, de 30 de diciembre BOE-A-1999-24928
- las referencias indicadas, por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio BOE-A-2001-11052
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