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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra

También conocida como: RD 1709/1997, RD 1709/97
Ver en BOE
27 de noviembre de 1997·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1997-25225
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben prepararse y tratarse los granos destinados a la siembra para asegurar que sean de buena calidad para el cultivo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el acondicionamiento de grano para siembra. Requiere autorización autonómica. No se comercializa. Se aplica a varias especies vegetales, salvo protegidas por sistema comunitario.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: explotación propia, grano para siembra, acondicionamiento (limpieza, clasificación, tratamiento), y comercialización de granos destinados a la siembra.

  3. Artículo 3 — Procedimiento y requisitos

    Autorización autonómica para acondicionar granos. Vigencia 1-3 años. Solo granos de agricultores, identificados individualmente. Registro obligatorio con datos de finca, cantidades y tratamientos. Albaranes de entrada/salida con datos detallados. Grano tratado con fitosanitarios debe colorearse y no

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones se sancionan según la Ley 11/1971. En variedades protegidas, también aplica la Ley 12/1975 o el Reglamento (CE) 2100/94.

  5. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la Ministra de Agricultura para adaptar el Real Decreto a la normativa comunitaria, sin perjuicio de las competencias autonómicas.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, sobre el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de noviembre de 1997
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1971, de 30 de marzo BOE-A-1971-459
  • Reglamento aprobado por Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-204
  • Ley 12/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5296
  • Reglamento (CE) 2100/94, de 27 de junio DOUE-L-1994-81370
  • Reglamento (CE) 1768/95, de 24 de julio DOUE-L-1995-81012
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