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En vigorOrden

Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

También conocida como: O 19/1995, O 19/95
Ver en BOE
19 de diciembre de 1995·3 de febrero de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1995-27262
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se clasifican y gestionan las explotaciones agrarias para acceder a ayudas y mejoras en el sector agrícola.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las Comunidades Autónomas comunican mensualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las explotaciones calificadas como prioritarias. La inexistencia de comunicaciones de modificación implica la presunción del mantenimiento de dicha condición.

  2. Artículo 2

    Se fija en 1.920 horas el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, definida en el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, a los efectos del cómputo contemplado en la misma.

  3. Artículo 3

    La renta de referencia del apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995 queda fijada para el año 1996 en 2.648.938 pesetas.

  4. Artículo 4

    Se establecen criterios para calcular la renta unitaria de trabajo. Para personas físicas, se usan módulos objetivos o criterios técnicos (0,5 UTA titular, 0,25 familiares). Para jurídicas, solo socios y asalariados cotizados. El margen neto es ingresos menos gastos. Los módulos se actualizan anuál.

  5. Artículo 5

    La renta total incluye la agraria (según estimación objetiva o directa), otras actividades, trabajo externo y rentas de capital (50% gananciales, 100% privativas). Se puede usar la media de los últimos 3 de 5 años. En casos excepcionales (sequías, etc.) se excluyen ejercicios dañinos.

  6. Disposición transitoria única

    Durante 1995, el importe de la renta de referencia será el establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 1995.

  7. Disposición final única

    La Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 1995
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 11 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11467
  • art. 16.1 y disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
  • Reglamento (CEE) 2328/91, de 15 de julio DOUE-L-1991-81132

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Orden APA/171/2006, de 26 de enero BOE-A-2006-1702
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