Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997
Acuerdo entre España y Costa Rica para entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos graves para que sean juzgadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición
Las partes contratantes (España y Costa Rica) se comprometen a conceder la extradición de personas reclamadas para ser procesadas o cumplir sentencia por delitos que la originen.
Artículo 2 — Órganos competentes para la ejecución del Tratado
Los órganos competentes son el Ministerio de Justicia de España y el Ministerio de Justicia y Procuraduría General de Costa Rica. Se comunican por vía diplomática.
Artículo 3 — Delitos que dan lugar a extradición
La extradición procede por delitos castigados con pena privativa de libertad de al menos un año o más grave. Si hay condena, deben quedar por cumplir al menos seis meses. No se deniega la extradición por diferencias en legislaciones tributarias o fiscales. Si hay varios delitos, se concede si al
Artículo 4 — Delitos políticos
No se concede extradición por delitos políticos o conexos, ni por atentados contra Jefes de Estado, terrorismo, crímenes de guerra o contra la humanidad. Tampoco se consideran políticos ataques a personas protegidas, violencia grave, secuestro, uso de explosivos o actos graves contra bienes que
Artículo 5 — Motivos para denegar obligatoriamente la extradición
Se deniega la extradición si hay proceso previo, prescripción, delito militar no penal, tribunal especial o persecución por raza, religión, etc.
Artículo 6 — Denegación de la extradición de nacionales
Cada parte contratante del Tratado de extradición entre España y Costa Rica tiene derecho a denegar la extradición de sus propios nacionales.
Artículo 7 — Motivos para denegar facultativamente la extradición
La extradición puede denegarse si el delito ocurrió en territorio requerido, hay pena de muerte sin garantía, doble riesgo, motivos humanitarios, falta de jurisdicción o sin garantías procesales mínimas. En caso de denegación, se somete a investigación judicial.
Artículo 8 — Entrega aplazada o temporal
Se aplaza la extradición si hay otro proceso o condena pendiente. Puede ser temporal si causa prescripción, devolviendo a la persona tras el procedimiento.
Artículo 9 — Solicitud de extradición
La solicitud escrita requiere datos de identidad, hechos, leyes y pruebas. Para procesamiento: orden de detención. Para sentencia: copia firme y notificación.
Artículo 10 — Detención preventiva
En urgencia, se pide detención preventiva hasta presentar solicitud. La persona se libera si no se presenta la solicitud con documentos del artículo 9 en 60 días naturales. La libertad no impide nueva detención.
Artículo 11 — Información complementaria
Si la información es insuficiente, se fija un plazo razonable para complementarla. Si la persona está detenida y no se recibe o es insuficiente, se pone en libertad, sin impedir nueva solicitud.
Artículo 12 — Procedimiento simplificado de extradición
Si la legislación lo permite, se puede conceder extradición simplificada tras petición de detención preventiva, si la persona manifiesta por escrito su consentimiento tras ser advertida de su derecho a procedimiento formal.
Artículo 13 — Concurso de solicitudes
Si hay solicitudes de extradición de varios Estados, la parte requerida decide considerando gravedad, lugar de delitos, fechas, tratados, nacionalidad, residencia y posibilidad de ulterior extradición.
Artículo 14 — Decisión sobre la solicitud
La parte requerida tramita la solicitud según su legislación y comunica la decisión sin demora. La denegación total o parcial debe estar motivada.
Artículo 15 — Entrega de la persona
Si se accede, se informa lugar, fecha y duración de detención. La persona debe trasladarse en plazo razonable; si no en 15 días naturales tras el plazo, se libera y deniega extradición. Las causas ajenas a la voluntad requieren nueva fecha acordada.
Artículo 16 — Entrega de objetos
Se entregan objetos útiles como prueba o procedentes del delito, incluso si la extradición falla por muerte o evasión. Se respetan derechos de terceros y se pueden conservar temporalmente para procesos penales.
Artículo 17 — Principio de especialidad
No se procesa por delitos anteriores salvo consentimiento o delito de extradición. No aplica si la persona abandona el territorio en 45 días tras libertad o regresa voluntariamente.
Artículo 18 — Reextradición a un tercer Estado
Se requiere el consentimiento de la parte requerida para entregar a un tercer Estado a la persona extraditada, si es reclamada por delitos anteriores a la entrega.
Artículo 19 — Tránsito
Se autoriza el tránsito por territorio de una parte contratante. Se solicita vía diplomática con descripción y hechos. No se requiere autorización en vía aérea sin aterrizaje. En aterrizaje imprevisto, se mantiene bajo custodia 72 horas.
Artículo 20 — Gastos
La parte requerida paga gastos de actuaciones, incautación, entrega, detención y encarcelamiento en su territorio. La parte requirente paga el traslado de la persona desde el Estado requerido.
Artículo 21 — Entrada en vigor y denuncia
El Tratado entra en vigor 30 días tras notificación mutua. Se aplica a solicitudes posteriores, aunque la conducta sea anterior. Se puede denunciar con efecto a los 6 meses. Termina el Tratado de 1896.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- el Tratado de 16 de noviembre de 1896 (Gazeta) BOE-A-1899-2692
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-22211
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