Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero
También conocida como: L 27/1998, L 27/98Esta ley establece multas para empresas españolas que cumplan leyes de otros países que intenten limitar injustamente el comercio internacional.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley determina las sanciones por infracciones derivadas de la aplicación en España del Reglamento (CE) 2271/96 sobre protección frente a la legislación extraterritorial de terceros países.
Artículo 2 — Notificación e información sobre medidas extraterritoriales
Las personas afectadas por leyes extranjeras listadas en el anexo del Reglamento (CE) 2271/96 deben notificarlo a la Comisión Europea en 30 días. Deben facilitar información solicitada por la Comisión o la Secretaría de Estado de Comercio en 30 días. El incumplimiento es infracción grave; la notifi
Artículo 3 — Denegación de cooperación
No se respetarán requisitos de Juzgados extranjeros basados en el Reglamento (CE) 2271/96. El incumplimiento se considera infracción grave.
Artículo 4 — Responsables de las infracciones
Las personas del artículo 11 del Reglamento (CE) 2271/96 son responsables. En notificaciones tardías, responden solidariamente la persona jurídica y sus directivos. Hay exención si se tiene autorización de la Comisión Europea.
Artículo 5 — Sanciones
Las multas son de 250.000 a 1.000.000 de pesetas (leves) y 1.000.001 a 10.000.000 (graves). Si los intereses superan 1.000 millones, la multa grave puede llegar a 100.000.000 de pesetas.
Artículo 6 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Inicia el Director general de Comercio Exterior. Resuelven: Consejo de Ministros (>10M pesetas), Ministro de Economía y Hacienda (5-10M) o Secretario de Estado de Comercio (<5M).
Artículo 7 — Multas coercitivas
El Ministro de Economía impone multas coercitivas de 500.000 a 1.000.000 de pesetas por no dar información, con un máximo de 5.000.000. Se autoriza al Consejo de Ministros a desarrollar la ley.
Disposición final primera — Actualización de sanciones
El Gobierno puede actualizar mediante Real Decreto el importe de las sanciones previstas en la Ley 27/1998, sobre infracciones del Reglamento (CE) 2271/96.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar disposiciones para el desarrollo de la Ley 27/1998, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones por infracciones del Reglamento (CE) 2271/96, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el Reglamento (CE) 2271/96, de 22 de noviembre DOUE-L-1996-81968
- Acción común 96/668, de 22 de noviembre DOUE-L-1996-81969
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