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En vigorLey

Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero

También conocida como: L 27/1998, L 27/98
Ver en BOE
14 de julio de 1998·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-16716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece multas para empresas españolas que cumplan leyes de otros países que intenten limitar injustamente el comercio internacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley determina las sanciones por infracciones derivadas de la aplicación en España del Reglamento (CE) 2271/96 sobre protección frente a la legislación extraterritorial de terceros países.

  2. Artículo 2 — Notificación e información sobre medidas extraterritoriales

    Las personas afectadas por leyes extranjeras listadas en el anexo del Reglamento (CE) 2271/96 deben notificarlo a la Comisión Europea en 30 días. Deben facilitar información solicitada por la Comisión o la Secretaría de Estado de Comercio en 30 días. El incumplimiento es infracción grave; la notifi

  3. Artículo 3 — Denegación de cooperación

    No se respetarán requisitos de Juzgados extranjeros basados en el Reglamento (CE) 2271/96. El incumplimiento se considera infracción grave.

  4. Artículo 4 — Responsables de las infracciones

    Las personas del artículo 11 del Reglamento (CE) 2271/96 son responsables. En notificaciones tardías, responden solidariamente la persona jurídica y sus directivos. Hay exención si se tiene autorización de la Comisión Europea.

  5. Artículo 5 — Sanciones

    Las multas son de 250.000 a 1.000.000 de pesetas (leves) y 1.000.001 a 10.000.000 (graves). Si los intereses superan 1.000 millones, la multa grave puede llegar a 100.000.000 de pesetas.

  6. Artículo 6 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Inicia el Director general de Comercio Exterior. Resuelven: Consejo de Ministros (>10M pesetas), Ministro de Economía y Hacienda (5-10M) o Secretario de Estado de Comercio (<5M).

  7. Artículo 7 — Multas coercitivas

    El Ministro de Economía impone multas coercitivas de 500.000 a 1.000.000 de pesetas por no dar información, con un máximo de 5.000.000. Se autoriza al Consejo de Ministros a desarrollar la ley.

  8. Disposición final primera — Actualización de sanciones

    El Gobierno puede actualizar mediante Real Decreto el importe de las sanciones previstas en la Ley 27/1998, sobre infracciones del Reglamento (CE) 2271/96.

  9. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar disposiciones para el desarrollo de la Ley 27/1998, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones por infracciones del Reglamento (CE) 2271/96, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • el Reglamento (CE) 2271/96, de 22 de noviembre DOUE-L-1996-81968
  • Acción común 96/668, de 22 de noviembre DOUE-L-1996-81969
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