Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: L 15/1997, L 15/97Esta ley permite que los hospitales y centros de salud públicos puedan ser gestionados por empresas o entidades externas para mejorar su servicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9467Ver qué cambió →
- 26 de abril de 1997Versión original BOE-A-1997-9021
Artículo por artículo
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Artículo único
La gestión sanitaria puede ser directa o mediante entidades públicas. El Gobierno y Comunidades Autónomas determinan formas jurídicas y control. La prestación puede hacerse con medios propios o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas.
Disposición adicional única — Régimen jurídico de los consorcios sanitarios
Los consorcios sanitarios están adscritos a la Administración sanitaria responsable. Están sujetos a su control presupuestario y auditoría. El personal puede ser funcionario, estatutario o laboral, aplicándose el mismo régimen a los laborales de un mismo consorcio.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final única
La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- al Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio BOE-A-1996-13884
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 29/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1484
- la disposición adicional única, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
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