Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras
También conocida como: RD 2020/1997, RD 2020/97Normativa que regula las ayudas económicas para apoyar a las empresas mineras de carbón y fomentar nuevos empleos en las zonas afectadas.
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- 6 de agosto de 1998Reforma BOE-A-1998-18917Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1997-28000
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto regula ayudas al funcionamiento y reducción de actividad minera, cargas excepcionales de modernización, infraestructuras para el desarrollo alternativo y proyectos empresariales generadores de empleo.
Artículo 2 — Gestión de las ayudas
El Ministerio de Industria y Energía gestiona las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, condicionadas a partidas suficientes. Puede realizar actuaciones para comprobar el uso de los fondos.
Artículo 3 — Objeto
Las ayudas reducen la diferencia entre costes de explotación e ingresos por ventas de carbón térmico. No superan, por tonelada, la diferencia entre coste de producción e ingreso por ventas.
Artículo 4 — Beneficiarios
Son beneficiarias las empresas mineras que suscriban contratos de suministro de carbón con productores de energía eléctrica y hayan recibido ayudas en 1997 según el anexo I. Las concesiones deben coincidir con las de 1997.
Artículo 5 — Requisitos
Las empresas mineras deben presentar planes de modernización o reducción de actividad, con dictamen favorable de la Comisión Europea. Deben acreditar titularidad de concesiones y contratos de suministro antes del 31/03/1998, estados auditados y estar al corriente de obligaciones tributarias, SS e IN
Artículo 6 — Cuantificación
Ayudas carbón 1998: referencia 1997, menos 5% (subterráneo) o 10% (cielo abierto). Plazo previsión actividad: 31/03/1998. Retraso: -10%. 1999-2005: ajuste IPC máx 2%, menos 6% anual. Incumplimiento planes: hasta -50% desde 2000, supresión desde 2003.
Artículo 7 — Regularización individual de ayudas
Las ayudas se ajustan: -70% si se reduce suministro (a); ajuste por incumplimiento de cantidades (b); -70% si hay plan de reestructuración con reducción ≥15% (c); y supresión total si hay plan de reducción total (d).
Artículo 8 — Aprobación de las ayudas
El Consejo de Ministros asigna nominalmente los fondos anuales a las empresas mineras beneficiarias. El abono se realiza por dozavas partes, conforme a los requisitos y criterios de cuantificación establecidos.
Artículo 9 — Objeto
Los planes mineros pueden recibir ayudas por costes laborales (prejubilaciones), por reducción de capacidad productiva >15% o por cargas excepcionales heredadas.
Artículo 10 — Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que tengan aprobadas ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad, según los términos del capítulo II y la normativa de desarrollo.
Artículo 11 — Requisitos
Las empresas deben presentar un plan de modernización ante el Ministerio de Industria y Energía. Deben acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para cobrar ayudas.
Artículo 12 — Procedimiento
Las solicitudes de ayudas se presentan en el Ministerio de Industria y Energía. La Comisión Interministerial analiza y propone resolución al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, quien resuelve y notifica.
Artículo 13 — Objeto
Las ayudas financian infraestructuras para el desarrollo económico alternativo en municipios de la Iniciativa Comunitaria RECHAR y el municipio de Puertollano (Ciudad Real).
Artículo 14 — Selección de proyectos
Se seleccionan proyectos prioritarios de infraestructuras en cooperación con Comunidades Autónomas: transportes, comunicaciones, suelo industrial, ordenación del territorio, educación, medio ambiente, aguas, agrícolas, ganaderas, turísticas y vivienda.
Artículo 15 — Convenios de colaboración
El Ministerio suscribe convenios marco con Comunidades Autónomas (presupuesto, gestión, control) y específicos por proyecto. Incluyen comisiones de seguimiento y, si es necesario, Administración Local.
Artículo 16 — Objeto
Ayudas para proyectos empresariales generadores de empleo en Comarca del Bierzo, Puertollano, RECHAR y limítrofes. Se valoran localización, creación de empleo estable y efectos multiplicadores.
Artículo 17 — Beneficiarios y procedimiento
Personas físicas o jurídicas pueden solicitar ayudas al Ministerio de Industria y Energía, según convocatorias y bases reguladoras. La resolución la emite el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
Artículo 18 — Proyectos dotacionales generadores de empleo
Si sobra crédito tras atender solicitudes de proyectos empresariales, se destinará a financiar proyectos dotacionales generadores de empleo presentados por Corporaciones locales de zonas mineras del carbón.
Disposición adicional primera — Empresas públicas mineras
Las empresas públicas mineras no reciben ayudas al funcionamiento ni del artículo 9 si su reducción de actividad es superior a la media del sector.
Disposición adicional segunda — Explotaciones mineras de lignito pardo
Explotaciones de lignito en Aspontes y Meirana acceden a ayudas laborales si los trabajadores están en el Régimen Especial Minero o tienen coeficiente reductor.
Disposición adicional tercera — Reconocimiento de medidas laborales de la minería del carbón
Se reconocen prestaciones laborales para trabajadores cuya indemnización financia este Real Decreto. Las empresas públicas pueden iniciar expedientes sin recibir ayudas del art. 9.
Disposición adicional cuarta — Variaciones del precio internacional del carbón
La Comisión Delegada del Gobierno puede modificar temporalmente las reducciones de ayudas del artículo 6 ante variaciones excepcionales del precio internacional del carbón.
Disposición transitoria única — Expedientes de regulación de empleo en 1998
En 1998, si no se concede la ayuda antes de la resolución del expediente de regulación de empleo, la autoridad laboral condiciona las medidas laborales a la acreditación de la ayuda. Tras acreditarla, se reconocen las medidas con efectos desde la resolución del expediente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2203/1995 sobre costes específicos de ayudas a la minería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se habilita al Ministro de Industria y Energía para dictar normas y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre ayudas a la minería del carbón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27851
- la Decisión 3632/93/Ceca, de 28 de diciembre DOUE-L-1993-82231
Leyes que la modifican
- los apartados 1 y 3 del art. 6 y se añade el art. 18, por Real Decreto 1561/1998 de 17 de julio BOE-A-1998-18917
- sobre ayudas para cubrir Cargas Excepcionales Vinculadas a Planes de Modernización, Reestructuración y Racionalización: Orden de 18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4453
- el art. 9.c), por Orden de 29 de julio de 1999 BOE-A-1999-17496
- estableciendo el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructruas en las comarcas mineras del carbón: Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16393
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