Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros
También conocida como: RD 2013/1997, RD 2013/97Esta norma regula cómo el Consorcio de Seguros guarda dinero para asegurar que pueda pagar las indemnizaciones a los ciudadanos en caso de siniestro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los recargos del Consorcio forman parte de la prima de riesgo para calcular provisiones técnicas de primas no consumidas y estabilización.
Artículo 2
El Consorcio calcula la provisión para primas no consumidas con métodos globales si no emite pólizas. No constituye la provisión de riesgos en curso del artículo 16 de la Ley 30/1995.
Artículo 3
El Consorcio destina el 100% del beneficio antes de impuestos (excluido Agrario) a la provisión de estabilización, deducible en el Impuesto de Sociedades hasta límites: 200% primas riesgos extraordinarios, 20% siniestralidad tráfico, 50% cazador y 25% viajeros (3 últimos ejercicios).
Artículo 4
Para calcular el margen de solvencia mínimo, el Consorcio deduce el importe acumulado de la provisión técnica de estabilización.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, especialmente la Resolución de la Dirección General de Seguros de 27 de diciembre de 1991 sobre la provisión técnica acumulativa.
Disposición final única
El Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 24.2 del Estatuto aprobado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- arts. 16 y 17 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- Directiva 88/357/CEE, de 2 de diciembre DOUE-L-1988-80285
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